Las nuevas relaciones entre el Proceso Constitucional de Cumplimiento y el Proceso Contencioso-Administrativo: la Sentencia recaída en el Expediente N.º 0168-2005- PC/TC, caso «Maximiliano Villanueva Valverde»

Resumen


I. El tema central: La superación de la inactividad administrativa. Las vías procesales clásicas para su superación y las nuevas perspectivas.- II. Las vías procesales para la superación de la inactividad de la administración antes de la LPCA. El proceso de cumplimiento. Su origen constitucional y su carácter de vía exclusiva para el control de la inactividad material de la administración pública.- III. Las relaciones entre el proceso de cumplimien-to y el proceso contencioso-administrativo durante la vigencia de la lpca y antes del código procesal constitucional. la stc del exp. n.º 191-2003- AC/TC. La velada alternatividad de ambos procesos para la superación de la inactividad material de la administración.- IV. Las relaciones entre ambos procesos bajo la vigencia del código procesal constitucional: Residualidad del proceso de cumplimiento frente al proceso contencioso-administrativo.- V. La sentencia del tribunal constitucional n.º 0168-2005-PC/TC, su importancia para definir los ámbitos de las relaciones entre el proceso constitucional de cumplimiento y el proceso contencioso-administrativo para la superación de la inactividad administrativa.- VI. Conclusiones

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Las nuevas relaciones entre el Proceso Constitucional de Cumplimiento y el Proceso Contencioso-Administrativo: la Sentencia recaída en el Expediente N.º 0168-2005- PC/TC, caso «Maximiliano Villanueva Valverde»

I. El tema central: La superación de la inactividad administrativa. Las vías procesales clásicas para su superación y las nuevas perspectivas

El* problema1 de la morosidad o inactividad administrativa, constituye una patología de la actuación administrativa, su completa nega-ción2. Presupone el incumplimiento de un deber legal de actuar por parte de la Administración Pública, que se encuentra regulado en las normas jurídicas que disciplina su actuación sujeta al Derecho administrativo3.

Si bien es cierto, la lucha contra las inmunidades del poder en el Derecho administrativo mediante el proceso contencioso-administrativo, ha constituido un punto central de la atención de los juristas, no es menos claro que sus enfoques se han centrado principalmente en el control jurisdiccional de la actividad administrativa, mediante el estudio de fórmulas procesales para superar la ilegalidad del actuar administrativo a través de las figuras clásicas del acto administrativo, los reglamentos, o hasta inclusive, el silencio administrativo4. Sin embargo, la atención de los estudios procesales administrativas con respecto al tema de la superación de la inactividad administrativa, en un principio fueron escasos, y centrados casi todos en el anacrónico silencio administrativo5.

No obstante lo señalado anteriormente, desde el capital trabajo de Alejandro NIETO sobre el control jurisdiccional de la inactividad de la Administración6, la doctrina ha comenzado a mostrar especial atención sobre el tema, destacando actualmente, entre varios trabajos españoles y americanos, los de UROSA MAGGI, GOMEZ PUENTE, AGUADO I CUDOLA, y TORNOS MAS7.

Pues bien, entrando ya en la materia que nos interesa, la primera pregunta que deberíamos plantearnos para comenzar este análisis, es la siguiente: ¿en qué consiste la inactividad administrativa, y por qué es tan odiosa?.

Hemos señalado en otro lugar8, que el concepto de inactividad más logrado en doctrina, es el ofrecido por Marcos GOMEZ PUENTE, y que hacemos nuestro a efectos de nuestra investigación. Dicho autor señala que la inactividad administrativa es «la constatación de una omisión por la Administración de cualquier actividad, jurídica o material, legalmente debida y materialmente posible»9. A partir de este concepto, se deducen tres ele-mentos integradores del concepto de inactividad10, claramente identificables:

a) La omisión de actividad jurídica o material.

b) La existencia de un deber legal de actuar, previsto expresamente en una norma jurídica.

c) Contenido posible del deber legal.

De modo complementario al concepto de inactividad administrativa, es preciso indicar que el fundamento de la atribución de efectos jurídicos a la inactividad de la Administración Pública, reside en el incumplimiento del principio de legalidad. Debemos recordar que la existencia de potestades administrativas se sustenta en dotar efectivamente de herramientas jurídicas para la actuación de las entidades de la Administración Pública. En caso exista una norma jurídica que habilite a la Administración para actuar en el ordenamiento jurídico, la renuencia a actuar del funcionario u órgano competente, motivará un incumplimiento necesariamente ilegítimo desde el punto de vista del ordenamiento jurídico administrativo. Por tal motivo, la pasividad, inactividad o morosidad administrativa implicará el incumplimiento de los deberes del Estado de cumplir y hacer cumplir las leyes, obedeciendo la jerarquía (art. 45 primer párrafo y art. 51 de la Constitución). Empero, no solamente la pasividad administrativa tendrá consecuencias jurídicas debido al incumplimiento del principio de legalidad, sino también porque se estaría desconociendo el principio de eficacia de la Administración Pública, que implica que las entidades administrativas deben ejercer sus potestades administrativas con servicio al interés general, pero también consiguiendo objetivos planteados para la satisfacción y el bienestar de los destinatarios de la actuación administrativa, vale decir, los ciudadanos11.

1. La tipología de la inactividad administrativa

La doctrina ha propuesto distintos criterios tipológicos relativos a clasificar las formas en las que se puede presentar la inactivi...

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