RESOLUCION N° 231-2014-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización Mutualista Los Diez Amigos, ubicada en el distrito

Fecha de publicación10 Abril 2014
Fecha de disposición10 Abril 2014
El Peruano
Jueves 10 de abril de 2014
520780
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de la Urbanización Mutualista Los Diez
Amigos, ubicada en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 231-2014-RASS.
DS Nº 2090622010.
Santiago de Surco, 21 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.
VISTO: El Informe Nº 70-2014-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 122-2014-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 175-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y D. S. Nº 2090622010,
a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago
de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar
la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de
Habilitación Urbana de Of‌i cio para el predio rústico que
formó parte del potrero denominado La Purísima Lote C,
ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco,
inscrito en la Partida Registral Nº 49005381, de la Zona
Registral Nº IX, Sede Lima - Of‌i cina Registral Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
27972 – establece que, constituye función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades distritales en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; normar
regular y otorgar autorizaciones, y realizar la f‌i scalización
de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover
la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el
numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS
que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica
de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
establece que “Las municipalidades distritales y las
provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
ámbito del Cercado, identif‌i carán los predios, registralmente
calif‌i cados como rústicos, que se encuentren ubicados en
zonas urbanas consolidadas, con edif‌i caciones y servicios
públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la
resolución que declare habilitados de of‌i cio dichos predios,
y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano.
La inscripción individual registral será gestionada por su
propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas
a los aportes de habilitación urbana”;
Que, la Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las
Municipalidades a declarar de Of‌i cio la Habilitación Urbana
de Predios, que previamente han identif‌i cado dentro de
zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos
en el Registro Público como rústicos;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-
MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de
Habilitación Urbana de Of‌i cio en el Distrito de Santiago
de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de
Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identif‌i cará
los predios matrices que podrán ser benef‌i ciados por
el procedimiento de Habilitación Urbana de Of‌i cio. Los
predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas,
priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores
1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios
ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando
exista motivación expresa de autoridad superior basada
en el cumplimiento de atención de una causa de carácter
social (cantidad de población benef‌i ciada, condición de
requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad
de desarrollar proyectos municipales de interés local, o
cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta
1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Informe Nº 70-2014-GDU-MSS del
06.03.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de Of‌i cio del terreno rústico
que formó parte del potrero denominado La Purísima Lote C,
ubicado en el Sector 1 del distrito de Santiago de Surco de la
provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos
PU-013-2014-SGPUC-GDU-MSS; PP-014-2014-SGPUC-
GDU-MSS; PTL-015-2014-SGPUC-GDU-MSS; PA-016-2014-
SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 122-
2014-SGPUC-GDU-MSS del 28.02.2014 de la Subgerencia
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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