2420 174-2002-MTC/15.16 - Aprueban modificación de la RAP 61 - Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo

Fecha de publicación19 Agosto 2002
Fecha de disposición19 Agosto 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de agosto de 2002
Hecho en la ciudad de Sucre, a los veintitrés días del
mes de abril de mil novecientos noventa y siete, en cua-
tro ejemplares originales, igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA
Antonio Aranibar Quiroga
POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA
María Emma Mejía Velez
POR EL GOBIERNO DEL ECUADOR
José Ayala Lasso
POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA
Miguel Angel Burelli Rivas
POR EL GOBIERNO DEL PERÚ
Eduardo Ferrero Costa
14501
M T C
Aprueban modificación de la RAP 61 -
Certificación: Pilotos e Instructores de
Vuelo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 174-2002-MTC/15.16
Lima, 22 de julio del 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada
de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo
competente para aprobar y modificar las Regulaciones
Aeronáuticas del Perú (RAP), conforme lo señala el lite-
ral c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aero-
náutica Civil del Perú;
Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050-
2001-MTC señala que la Dirección General de Aeronáu-
tica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos
sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una
antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento
de la Ley de Aeronáutica Civil fue aprobada mediante
R.D. Nº 018-2002-MTC/15.16 la difusión del proyecto de
modificación de la RAP 61 - CERTIFICACIÓN: PILOTOS
E INSTRUCTORES DE VUELO, el cual ha recibido los
comentarios, sugerencias y observaciones del público
interesado;
Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis-
mos dentro del proceso permanente de revisión de las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expe-
dir el acto administrativo que aprueba la modificación de
la RAP señalada;
De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero-
náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opina-
do por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de
Asesoría Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP
61 - CERTIFICACIÓN: PILOTOS E INSTRUCTORES DE
VUELO, cuyo texto forma parte integrante de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN KUAN-VENG
Director General de Aeronáutica Civil
MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO
REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ
R A P - 61
CERTIFICACIÓN: PILOTOS
E INSTRUCTORES DE VUELO
REFERENCIA:
ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS AL PERSONAL
CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO
Subparte A: Generalidades
61.1 Aplicabilidad.
61.2 Calificación de pilotos e instructores de vuelo ex-
tranjeros.
61.3 Requerimiento para licencias, habilitaciones y au-
torizaciones.
61.5 Licencias y calificaciones emitidas bajo la Parte
61
61.7 Reservado.
61.9 Reservado.
61.11 Actualización de licencias vencidas.
61.13 Solicitudes y calificaciones.
61.14 Uso de sustancias psicoactivas y negativa a so-
meterse a pruebas de alcohol y drogas.
61.15 Delitos que involucran alcohol o drogas.
61.16 Negativa a someterse a una prueba de alcohol o
a proporcionar resultados de pruebas.
61.17 Licencia provisional.
61.19 Duración de licencias y habilitaciones: Piloto e
instructor de vuelo.
61.21 Períodos de inactividad aeronáutica.
61.23 Duración de certificados médicos.
61.25 Cambio de nombre.
61.27 Cambio o entrega voluntaria de la licencia.
61.29 Duplicado de licencia destruida o perdida.
61.31 Habilitaciones tipo (type rating) requeridas.
61.33 Evaluaciones: Procedimientos generales.
61.35 Evaluaciones escritas: Requisitos y notas apro-
batorias.
61.37 Evaluaciones escritas: El plagio u otra actitud no
autorizada.
61.39 Requisitos para chequeo de vuelo.
61.41 Instrucción de vuelo recibida por instructores de
vuelo no certificados por DGAC.
61.43 Evaluaciones de vuelo: Procedimientos genera-
les.
61.45 Chequeos prácticos de vuelo: Aeronaves y equi-
pos requeridos.
61.47 Evaluaciones chequeo de vuelo: De Inspectores
DGAC y otros examinadores de vuelo autoriza-
dos.
61.49 Re-evaluación después de ser reprobado.
61.50 Prórroga para cursos de refresco y chequeos de
proficiencia.
61.51 Libretas de vuelo de piloto.
61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 años
61.53 Operaciones con deficiencia médica.
61.55 Calificaciones para copiloto.
61.56 Vuelo de revisión (flight review).
61.57 Experiencia reciente de vuelo: Piloto al mando.
61.58 Chequeo de proficiencia de piloto al mando: Ope-
ración de una aeronave que requiere más de un
piloto.
61.59 Falsificación, reproducción o alteración de licen-
cias, libretas de vuelo, informes o registros.
61.60 Cambio de dirección.
Subparte B: Habilitación de la Aeronave y Li-
cencias Especiales
61.61 Aplicabilidad.
61.63 Calificaciones adicionales de aeronaves.
61.65 Requerimientos de habilitación instrumental.
61.67 Reservado.
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61.68 Reservado
61.69 Remolque de planeador: Requerimientos de ins-
trucción y experiencia.
61.71 Graduados de escuelas de vuelo certificadas: Re-
glas especiales.
61.73 Pilotos militares o ex-pilotos militares: Reglas es-
peciales.
61.75 Convalidación de licencias extranjeras para pilo-
tos no residentes.
61.77 Reconocimiento de licencias y habilitaciones ex-
tranjeras otorgadas a peruanos.
Subparte C: ALUMNOS PILOTOS
61.81 Aplicabilidad.
61.83 Requerimientos de elegibilidad: Alumno piloto.
61.85 Solicitud.
61.87 Requerimientos para vuelo solo de alumno pilo-
to.
61.89 Limitaciones.
61.91 Limitaciones de aeronave: Piloto al mando.
61.93 Requerimientos de vuelo de navegación o trave-
sía (para alumno piloto buscando habilitación de
piloto privado).
61.95 Operaciones en un área terminal de control y en
aeropuertos ubicados dentro de un área terminal
de control.
61.96 Reservado.
Subparte D: Pilotos Privados
61.102 Aplicabilidad.
61.103 Requerimientos de elegibilidad.
61.105 Conocimiento aeronáutico.
61.107 Instrucción de vuelo.
61.108 Pericia de vuelo.
61.109 Habilitación en avión: Experiencia aeronáutica.
61.113 Habilitación de Helicóptero: Experiencia aeronáu-
tica.
61.115 Habilitación de planeador: Experiencia aeronáu-
tica.
61.117 Habilitación de aeronave más ligera que el aire:
Experiencia aeronáutica.
61.118 Limitaciones y privilegios del piloto privado. Pilo-
to al mando.
61.119 Habilitación del globo libre: Limitaciones.
61.120 Limitaciones y privilegios de piloto privado.
Subparte E: Pilotos Comerciales
61.121 Aplicabilidad.
61.123 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades.
61.125 Conocimiento aeronáutico.
61.127 Instrucción de vuelo.
61.129 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica.
61.131 Habilitación de helicópteros: Experiencia aero-
náutica.
61.133 Pericia de vuelo.
61.139 Limitaciones y privilegios de un piloto comercial:
Generalidades.
61.141 Atribuciones del titular de la licencia de piloto
comercial.
Subparte F: Piloto de Transporte de Línea Aé-
rea
61.150 Aplicabilidad.
61.151 Requerimientos de elegibilidad: Generalidades.
61.153 Habilitación de avión: Conocimiento aeronáutico.
61.155 Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica.
61.156 Habilitación de avión: Instrucción de vuelo.
61.157 Habilitación de avión: Pericia aeronáutica.
61.158 Habilitación de aeronave: Pericia aeronáutica.
Reservado.
61.159 Habilitación helicóptero: Conocimiento aeronáu-
tico.
61.161 Habilitación de helicóptero: Experiencia aeronáu-
tica.
61.162 Habilitación de helicóptero: Instrucción de vuelo.
61.163 Habilitación de helicóptero: Pericia aeronáutica.
61.165 Habilitación de categoría adicional.
61.167 Pruebas.
61.169 Limitaciones y privilegios generales.
Subparte G: Instructores de Vuelo
61.181 Aplicabilidad.
61.182 Autorización para impartir instrucción de vuelo.
61.183 Requisitos de elegibilidad: Generalidades.
61.185 Conocimiento aeronáutico.
61.187 Instrucción de vuelo.
61.188 Pericia de vuelo.
61.189 Registro de vuelos de instrucción.
61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de
vuelo.
61.193 Atribuciones del instructor de vuelo.
61.195 Limitaciones al instructor de vuelo.
61.197 Renovación de licencias de instructor de vuelo.
61.199 Instructores de vuelo para habilitación tipo.
SUBPARTE H: LÍMITES DE TIEMPO DE VUELO
61.211 Aplicabilidad
61.213 Tiempo límite de Vuelo.
APÉNDICE A: Requisitos de pruebas prácticas para
las Licencias de Piloto de Transporte
de Línea Aérea y Calificaciones aso-
ciadas de clase y tipo.
APÉNDICE B: Requisitos de pruebas prácticas para
la licencia de helicóptero: De piloto
de Transporte de Línea Aérea de he-
licóptero; calificaciones asociadas de
Clase y de Tipo.
SUBPARTE A: GENERALIDADES
61.1 Aplicabilidad
(a) Esta Parte establece los requisitos que se deben
cumplir para obtener licencias y habilitaciones de piloto e
instructor de vuelo, las condiciones en que estas licen-
cias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limi-
taciones de estas licencias y habilitaciones.
(b) Excepto lo previsto en la Sección 61.71, el solici-
tante de una licencia o habilitación debe cumplir los re-
querimientos de esta Parte.
(c) Definiciones y términos
Instructor autorizado.- Un instructor que tiene una ha-
bilitación vigente de instructor en tierra o instructor en
vuelo otorgada por la DGAC.
Simulador de vuelo (avión o helicóptero).- Es una ré-
plica completa de la cabina de mando de un tipo especí-
fico de aeronave, que simula la operación en tierra y en
vuelo de la misma en un sistema de movimiento libre
sobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un campo
horizontal de por lo menos 45º y un campo vertical de
30º simultáneamente para cada piloto; y ha sido evalua-
do y aprobado por la DGAC para instrucción, entrena-
miento y chequeos para esa aeronave.
Dispositivo de entrenamiento de vuelo.- Es una répli-
ca del panel, los instrumentos, los equipos y los contro-
les de una clase de avión o helicóptero, en una área de
cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamente un
sistema visual o un sistema de movimiento simulado,
evaluado y aprobado por la DGAC para instrucción y en-
trenamiento de pilotos.
61.2 Calificación de pilotos e instructores de vue-
lo extranjeros
(a) A los tripulantes técnicos y/o instructores de
vuelo extranjeros no residentes en el Perú se les emite
una autorización bajo esta Parte (a excepción de la
Sección 61.75) para operar una aeronave de una em-
presa aérea peruana dentro o fuera del Perú y por un
tiempo no mayor a seis meses calendario, únicamente
cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes pe-
ruanos habilitados en el equipo, la DGAC encuentre
que la licencia de piloto es necesaria para la opera-
ción de una aeronave civil, ya sea de registro peruano
o de otro Estado, o, que la autorización es requerida
para entrenar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta
autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia
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comprobada de personal peruano, siempre que la
DGAC lo considere conveniente y razonable.
(b) Una persona extranjera no residente puede apli-
car a una autorización de piloto o de instructor de vuelo
bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado
para operar aeronaves de matrícula peruana en el ex-
tranjero o para entrenar estudiantes que son ciudadanos
peruanos.
(c) Los requisitos para esta autorización serán esta-
blecidos por la DGAC, siendo obligatorio en estos casos
que los postulantes obtengan un resultado satisfactorio
del examen teórico de Reglamento del Aire, conforme al
Art. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones
aplicables a la actividad aérea a realizar (RAP 91, 121 ó
135).
61.3 Requisitos para obtener licencias, habilitacio-
nes y autorizaciones
(a) Licencia de piloto.
Ninguna persona puede actuar como piloto al man-
do o en cualquier otra condición de tripulante técnico
de vuelo en una aeronave civil de registro en el Perú, a
menos que tenga en su posesión una licencia vigente
de piloto emitida bajo esta Parte, con las calificacio-
nes actualizadas y específicas de la función que des-
empeña a bordo.
(b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera.
Ninguna persona puede, dentro del Perú, actuar como
piloto al mando o en otra función de tripulante técnico en
una aeronave civil de registro extranjero, a menos que
tenga en su posesión una licencia vigente de piloto emi-
tida bajo esta Parte o una licencia de piloto emitida por la
autoridad del país en donde la aeronave está registrada,
de acuerdo a convenios vigentes.
(i) Copiloto
Un piloto comercial puede ejercer la función de copi-
loto en aeronaves de transporte de pasajeros luego de
aprobar la calificación correspondiente.
(c) Certificado médico.
Ninguna persona puede actuar como piloto al mando
o en cualquier otra función de tripulante de vuelo de una
aeronave que requiere licencia vigente, a menos que lle-
ve consigo un certificado de apto médico vigente y emiti-
do bajo la Parte 67.
Sin embargo, cuando la aeronave opera en un país
extranjero con una licencia de piloto emitida por ese país,
se puede usar la habilitación médica vigente emitida por
dicho país.
En el caso de una licencia de piloto emitida basándo-
se en una licencia de piloto extranjera bajo la Sección
61.75, la evidencia de habilitación médica vigente se acep-
ta para la emisión de la licencia con validez del tiempo de
ese certificado médico extranjero.
El plazo de vigencia del certificado médico se ajusta-
rá a lo previsto en la Seciión 61.23 y surtirá efecto a par-
tir de la fecha en la cual se hizo la evaluación médica.
El plazo de vencimiento del apto médico será el últi-
mo día del mes calendario que corresponda al tipo de
licencia y edad del titular.
(d) Licencia de instructor de vuelo.
A excepción de la instrucción de vuelo en aviones más
livianos que el aire, ninguna persona, salvo que posea
una calificación de instructor de vuelo emitida por la
DGAC, puede:
(1) Dar instrucción de vuelo orientada a capacitar al
alumno para el primer vuelo solo o de travesía;
(2) Firmar una libreta de vuelo del piloto alumno para
certificar que ha dado cualquier tipo de instrucción de
vuelo;
(3) Firmar una calificación a alguien como piloto estu-
diante o firmar algún certificado de vuelos autorizando el
vuelo solo a ninguna persona bajo responsabilidad de
las consecuencias.
(d) Calificación para vuelo instrumental.
Ninguna persona puede volar como piloto al mando o
copiloto de una aeronave civil bajo reglas de vuelo ins-
trumental, o en condiciones bajo los mínimos estableci-
dos para vuelos VFR, a menos que:
(1) En aviones: Posea una calificación instrumental o
una licencia de piloto de transporte de línea aérea con la
habilitación en una determinada categoría de avión;
(2) En helicópteros: Posea calificación instrumental o
licencia de piloto de transporte de línea aérea, de cate-
goría helicóptero y la habilitación de helicóptero clase no
limitada a VFR;
(3) En planeadores: Posea calificación instrumental
en (avión) o una licencia de piloto de transporte de línea
aérea con habilitación categoría avión; o
(4) En dirigibles: Posea una licencia de piloto comer-
cial y calificación para volar instrumentos de aeronave
más liviana que el aire con habilitación categoría dirigi-
bles.
(f) Obligación de portar licencia
El personal aeronáutico a que se refiere esta Parte,
durante el desempeño de la función aeronáutica para la
cual esté autorizado, debe llevar consigo su licencia y
certificado médico vigente.
(g) Reservado.
(h) Inspección de licencias o certificados.
Será presentada por toda persona que tenga licencia
de piloto, de instructor piloto, certificado médico, autori-
zación, o licencias establecidas por esta Parte, para ins-
pección a pedido de la Autoridad, o de un representante
autorizado de la DGAC en aplicación de la Ley de Aero-
náutica Civil.
61.5 Licencias y calificaciones emitidas bajo la
Parte 61
(a) Son emitidas bajo esta Parte las:
(1) Licencias de piloto:
(i) Alumno piloto
(ii) Piloto privado
(iii) Piloto comercial
(iv) Piloto de transporte de línea aérea (TLA)
(2) Licencia de instructor de vuelo.
(b) Nadie actuará como piloto al mando o copiloto de
una aeronave, sino es titular de una Licencia con las ha-
bilitaciones siguientes (a excepción del alumno piloto):
(1) Habilitación por categoría de aeronave, que se ano-
tarán en el título de la licencia:
(i) Avión.
(ii) Helicóptero
(iii) Planeador.
(iv) Aeronaves más livianas que el aire. (globos o diri-
gibles)
(2) Habilitación de clase, para aviones certificados para
operaciones con un solo piloto:
(i) Monomotor de tierra.
(ii) Multimotor de tierra.
(iii) Monomotor hidroavión.
(iv) Multimotor hidroavión.
(3) Reservado
(4) Habilitación por clase de aeronave más liviana que
el aire:
(i) Dirigible.
(ii) Globo aerostático libre.
(5) Las Habilitaciones por tipo de aeronave incluyen
las siguientes:

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