08 0641-2002-MITINCI/VMT/DNT - Disponen la inscripción de Random World S.A. en el Registro de Reconstructores de Máquinas Tragamonedas

Fecha de publicación04 Julio 2002
Fecha de disposición04 Julio 2002
Pág. 225812
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de julio de 2002
ITINCI, establece la información y documentación que
deben presentar los interesados en obtener la autoriza-
ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte-
gran los programas de juego de las máquinas tragamo-
nedas;
Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla-
mento señala que los modelos de máquinas tragamone-
das y las memorias de sólo lectura de los programas de
juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza-
ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad
Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-
miento que acreditará que el modelo o las memorias que
componen el programa de juego, según sea el caso, cum-
plen con los requisitos establecidos en la Ley, el Regla-
mento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum-
plimiento Nº 200205-01 de fecha 2.5.2002, expedido por
el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universi-
dad Católica del Perú así como de la memoria de sólo
lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispues-
to en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI y registra un porcentaje de retorno al público no
menor del 85%;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la solicitante, se concluye que ha
cumplido con las disposiciones legales aplicables para
acceder a la solicitud presentada;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su-
premo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 26 del
TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Infor-
mes Técnico Nº 134-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/
JYM y Legal Nº 217-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/
DAR-APD;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar e inscribir una (1) memo-
ria de sólo lectura, según el siguiente detalle:
Registro Código de Memoria Fabricante País
01 A0004092 DPEARL94V_5.2-6 Austrian Gaming Austria
Industries GmbH –
Novomatic Group
of Companies
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
11733
Disponen la inscripción de Random
World S.A. en el Registro de Recons-
tructores de Máquinas Tragamonedas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0641-2002-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 25 de junio del 2002
Visto, el Expediente Nº 008478-2002-MITINCI presen-
tado por la empresa Random World S.A., en el que solici-
ta autorización para reconstruir diversos modelos de
máquinas tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 y su Reglamento apro-
bado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, se
reguló la explotación de máquinas tragamonedas y jue-
gos de casino en el país;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24º de la
Ley Nº 27153, corresponde a la Dirección Nacional de Turis-
mo las facultades administrativas de autorización, fiscaliza-
ción, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explo-
tación de juegos de casino y máquinas tragamonedas;
Que, mediante el Expediente Nº 008478-2002-MITIN-
CI, la empresa solicita autorización para reconstruir los
modelos de máquinas tragamonedas autorizados y re-
gistrados por la Dirección Nacional de Turismo mediante
los Registros: B0000001 a B0000158;
Que, el Artículo 17º del citado Reglamento señala la
documentación e información que deben presentar los
interesados para acceder a dicha autorización, entre la
que se encuentra la indicación del nombre y nacionali-
dad del solicitante, lugar donde desarrollará su actividad,
nombre del representante legal, relación de modelos que
serán reconstruidos así como la presentación de la cons-
tancia de pago por derecho de trámite;
Que, de la evaluación del referido expediente se ad-
vierte que la empresa ha cumplido con los requisitos exi-
gidos para acceder a la autorización solicitada;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos
Supremos Nº 001-2000-ITINCI y 009-2002-ITINCI, estan-
do a lo opinado en el Informe Legal Nº 209-2002-MITIN-
CI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD y Técnico Nº 040-2002-
MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/RAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Recons-
tructores de Máquinas Tragamonedas a la empresa Ran-
dom World S.A., según el siguiente detalle:
Nº de Registro R032
País de Origen Perú
Lugar de Operaciones Prolongación Parinacochas Nº 2244,
La Victoria, Lima.
Nombre del Representante Legal Percy Javier Vergara Damacen
Identificación del Representante Legal D.N.I. Nº 10268551
Domicilio Legal Calle Mártir Olaya Nº 136, Oficina
501, Miraflores, Lima.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em-
presa Random World S.A., a reconstruir los modelos de
máquinas tragamonedas homologados por la Dirección
Nacional de Turismo mediante los Registros: B0000001
a B0000158, de acuerdo con el Artículo 10º de la Ley Nº
27153 y las demás disposiciones legales que resulten
aplicables.
Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización
otorgada será desde el día de su publicación hasta el 15
de julio del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
11734
Autorizan e inscriben modelo de má-
quina tragamonedas solicitada por Re-
creativos Turísticos Franco Perú S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 642-2002-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 25 de junio del 2002
Visto, el Expediente Nº 006157-2002-MITINCI presen-
tado por la empresa Recreativos Turísticos Franco Perú
S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1)
modelo de máquinas tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el Artículo 11º que los modelos de má-
quinas tragamonedas cuya explotación es permitida en
el país son aquellos que cuentan con autorización y re-
gistro;
Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº
27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN-
CI, establece la información y documentación que deben
presentar los interesados en obtener la autorización y
registro de los modelos de máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Regla-
mento señala que los modelos de máquinas tragamone-
das y las memorias de sólo lectura de los programas de
juego deberán someterse con anterioridad a su autoriza-
ción y registro, a un examen técnico ante una Entidad

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