Resumen
I. Advertencia preliminar.- II. El usuario en el ordenamiento jurídico.- III. El usuario y la concepción del hombre y del estado.- IV. La raíz constitucional de la protección del usuario de servicios públicos.- V. La responsabilidad del estado por omisión
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Extracto
La raíz constitucional de la protección del usuario de los servicios públicos
I. Advertencia preliminar Efectuaremos algunos1 razonamientos sobre la experiencia y la realidad actual de la protección del usuario de los servicios públicos en la Argentina; pero esa realidad hoy no está en condiciones de ser exhibida como ejemplo o consejo a seguir por otros países hermanos. Para el análisis que formulamos en este breve ensayo hemos tomado como base el texto de la Constitución Política del Perú (CPP), dos importantes fallos de su Tribunal Constitucional y la doctrina específica sobre servicios públicos que hemos tenido a nuestro alcance, en especial la de Baldo KRESALJA. Esperamos que los amigos participantes de este Segundo Congreso Peruano sepan disculpar la audacia de este profesor foráneo que se entremete en los temas locales, pero la alternativa de hablar de generalidades lejanas a la realidad de este querido país no nos resultaba tentadora en grado alguno. Hemos preferido asumir el riesgo de incurrir en alguna falla por desconocimiento del contexto real en que se desenvuelven las instituciones como única manera de tener la posibilidad de acertar con alguna reflexión útil que pueda significar un aporte real a tan compleja problemática. II. El usuario en el ordenamiento jurídico El Diccionario de la Real Academia Española dice que «usuario» es el «que usa ordinariamente algo; dicho de una persona que tiene derecho deusar de una cosa ajena con cierta limitación; o que, por concesión gubernativa o por otro título legítimo, goza un aprovechamiento de aguas derivadas de corriente pública». Una cosa es ser usuario en general de cualquier servicio puesto a disposición en el mercado y otra muy distinta es ser usuario de los servicios públicos. El usuario del servicio público en el ordenamiento jurídico peruano tiene un sentido propio preciso y comprometido ideológicamente, en la medida que el texto también se refiere a servicios públicos en el art. 58 de la Constitución Política del Perú (CPP). El usuario del servicio público está comprendido en el concepto amplio del art. 65 CPP pero debe ser tomado con otra dimensión cuando ese usuario se encuentra frente al servicio púb...
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