QUEJA ODECMA N° 560-2012-ICA - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre, Corte Superior de Justicia de Ica

Fecha de publicación29 Marzo 2015
Fecha de disposición29 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 29 de marzo de 2015
549750
disciplinario, formulada por el señor Enrique Javier
Mendoza Ramírez.
Artículo Segundo. Imponer medida disciplinaria de
destitución al señor Américo Humberto Saavedra Atoche,
por responsabilidad disciplinaria cometida con ocasión de
su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación
de Campo Polo - Castilla, Corte Superior de Justicia de
Piura, por los cargos que se le atribuyen. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i)
1218096-7
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Juzgado de Paz Letrado de
Vista Alegre, Corte Superior de Justicia
de Ica
QUEJA ODECMA
N° 560-2012-ICA
Lima, tres de diciembre de dos mil catorce.
VISTA:
La Queja ODECMA número quinientos sesenta guión
dos mil doce guión Ica que contiene la propuesta de
destitución del servidor judicial Marco Antonio Carhuayo
Ascencio, por su desempeño como Secretario Judicial
del Juzgado de Paz Letrado de Vista Alegre, Corte
Superior de Justicia de Ica, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número cuarenta y siete, de fecha
tres de diciembre de dos mil doce; así como el recurso
de apelación interpuesto por el mencionado investigado
contra la referida resolución, en el extremo que dispuso
medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio
de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva
en def‌i nitiva su situación disciplinaria materia de
investigación; de fojas quinientos veintidós a quinientos
treinta y siete.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Marco Antonio
Carhuayo Ascencio los siguientes cargos:
a) Haber ejercido la defensa, cuando legalmente se
encontraba impedido para ello.
b) Haber aceptado de los litigantes o por cuenta de
ellos, cualquier tipo de benef‌i cio a su favor o a favor de
su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o
hermano; y,
c) Haber mantenido relaciones o aceptar situaciones
en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o f‌i nancieros pudieran estar en conf‌l icto con
el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
Con lo cual habría incurrido en falta muy grave prevista
en los incisos uno y dos del artículo diez del Reglamento
del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial, y los que se encuentran subsumidos
en los artículos cuarenta y uno, literal b), y cuarenta
y tres, literal q), del Reglamento Interno de Trabajo del
Poder Judicial; así como en el artículo ocho, inciso uno,
del Código de Ética de la Función Pública y el artículo
doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno en uno de los extremos de la resolución
número cuarenta y siete, que se imponga al servidor
judicial Marco Antonio Carhuayo Ascencio la medida
disciplinaria de destitución, por su actuación como
Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Vista
Alegre, Corte Superior de Justicia de Ica, por cuanto se
ha acreditado que ejerció la defensa de la señora Juana
Rosa Vega Vilca cuando legalmente estaba impedido de
hacerlo, lo que se desprende de su propio informe de
descargo de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y
cuatro, en el cual manif‌i esta que intervino en el contrato
privado de transferencia entre la vendedora Juana Rosa
Vega Vilca y Dana Yanide Ñañez Arteaga, esta última
esposa del investigado, mediante documento privado de
fecha cinco de diciembre de dos mil siete, es decir, a cinco
meses y dieciocho días posteriores a la culminación de la
demanda de sucesión intestada.
Asimismo, se ha acreditado que el investigado
aprovechando su condición de secretario judicial tramitó la
solicitud de sucesión intestada de doña Juana Rosa Vega
Vilca con inusual celeridad con el propósito de obtener
con ello un provecho para su cónyuge, puesto que si
hubiera sido legal como lo ref‌i ere el investigado en su
informe de descargo, también f‌i guraría como comprador
en el contrato privado de transferencia.
Finalmente, el Órgano de Control sustenta que todo
ello evidencia que el investigado mantuvo relaciones
o aceptó situaciones que están en conf‌l icto con sus
deberes y funciones como auxiliar jurisdiccional, ya que
no habría actuado con honestidad logrando el derecho
de posesión de un predio rustico a favor de su cónyuge,
valiéndose de su cargo de secretario judicial. Por lo tanto,
su comportamiento indebido es contrario a los deberes
y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones propias,
no resultando aceptable su accionar, pues habría obviado
que su cargo le impone un deber especial de observar
una conducta acorde con la actividad encomendada,
debiendo en todo momento cumplir con los dispositivos
legales, ya que al ser parte del Poder Judicial se le exige
una conducta incuestionable. En tal sentido, su conducta
irregular vulnera la respetabilidad y credibilidad del Poder
Judicial ante la opinión pública; así como los deberes
propios del cargo en su actuación como Secretario Judicial,
infringiendo los deberes previstos en el artículo cuarenta
y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del
Poder Judicial, y la prohibición contenida en el literal q) del
artículo cuarenta y tres del citado reglamento; así como
la obligación establecida en el artículo ocho, inciso uno,
del Código de Ética de la Función Pública; irregularidad
que se enmarca en el artículo doscientos uno, inciso uno,
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y prevista en los incisos uno y dos del artículo
diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que debe
ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución,
conforme a lo señalado en el artículo diecisiete del citado
reglamento.
De otro lado, la misma resolución emitida por la Jefatura
de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, dada la gravedad de los hechos disfuncionales
dispuso contra el investigado Marco Antonio Carhuayo
Ascencio medida cautelar de suspensión preventiva en el
ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que
se resuelva en def‌i nitiva su situación jurídica materia de
investigación disciplinaria, conforme a lo previsto en el
artículo ciento catorce del Reglamento de Organización y
Funciones de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, justif‌i cando tal decisión en los siguientes
fundamentos: a) Porque luego de la evaluación de los
actuados, el análisis de los cargos imputados y la actividad
probatoria realizada dieron tal grado de certeza sobre
la responsabilidad disciplinaria del investigado por la
comisión de hecho muy grave, lo que lo haría merecedor
de la sanción disciplinaria de destitución; b) Por haberse
comprobado que el investigado realizó asesoramiento
juridico a una de las partes inmersas en un proceso
judicial tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Vista
Alegre, y diligenciado por el investigado, en su condición
de secretario judicial de dicho órgano jurisdiccional, a
cambio de una contraprestación que consistía en obtener
para su cónyuge la titularidad de la posesión del predio
rural por parte de la litigante; y, c) Por cuanto la medida
de suspensión preventiva se justif‌i ca, en tanto su f‌i nalidad
es asegurar la ef‌i cacia de la resolución f‌i nal; así como
garantizar la correcta prestación del servicio de justicia,
pues es posible que los hechos irregulares atribuidos
al investigado se vuelvan a suscitar, evitándose así la
repetición de la inconducta funcional o de otros de igual
signif‌i cación.
Tercero. Que el investigado señor Marco Antonio
Carhuayo Ascencio interpuso recurso de apelación, de

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