QUEJA ODECMA Nº 116-2013-MOQUEGUA - Destituyen magistrada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

Fecha de disposición23 Agosto 2015
Fecha de publicación23 Agosto 2015
559892 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 /
El Peruano
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los
siguientes jueces y funcionario de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur: Henry Antonino Huerta
Sáenz, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control
de la Magistratura; Teófilo Armando Salvador Neyra,
Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones;
Marco Antonio Angulo Morales y María Esther Felices
Mendoza, integrantes de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones; Olga Isabel Contreras Arbieto, integrante
de la Tercera Sala Penal de Apelaciones; y, David
Alberto Marcos Piscoya, Administrador del Módulo
Penal, para que participen en la Pasantía al Poder
Judicial de Guatemala, del 24 al 28 de agosto del
presente año, a fin de obtener los conocimientos
teóricos - prácticos en la gestión judicial y
administrativa de los procesos que se tramitan en los
órganos jurisdiccionales de Guatemala, en el ámbito
del crimen organizado y con el nuevo sistema procesal
penal.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos y
viáticos parciales estarán a cargo de la Unidad Ejecutora
de la Gerencia General del Poder Judicial, con cargo al
presupuesto asignado a la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur; de acuerdo al siguiente detalle:
Henry Antonino Huerta Sáenz,
US$
Pasajes : 810.00
Viáticos : 750.00
• Teóf‌i lo Armando Salvador Neyra
US$
Pasajes : 810.00
Viáticos : 750.00
Marco Antonio Angulo Morales
US$
Pasajes : 810.00
Viáticos : 750.00
María Esther Felices Mendoza
US$
Pasajes : 810.00
Viáticos : 750.00
Olga Isabel Contreras Arbieto
US$
Pasajes : 810.00
Viáticos : 750.00
David Alberto Marcos Piscoya
US$
Pasajes : 810.00
Viáticos : 750.00
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Los participantes emitirán
informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, dentro de los 15 días posteriores a
su conclusión sobre lo siguiente: a) Las actividades
efectuadas durante la capacitación, b) Las buenas
prácticas de orden administrativo y jurisdiccional
observadas en las dependencias visitadas del Poder
Judicial de Guatemala a ser aplicadas, c) Modelo
de despacho judicial aplicado en el Poder Judicial
de Guatemala y los problemas observados en la
gestión del despacho, d) Propuestas para optimizar
el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial
de Lima Sur, teniendo en cuenta lo observado durante
la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de
los asistentes, y f) Materiales empleados durante
las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar
la documentación respectiva para la difusión a los
señores jueces.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, a los jueces y personal
designado y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1277809-4
Destituyen magistrada de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 116-2013-MOQUEGUA
Lima, veintidós de abril de dos mil quince.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número ciento dieciséis
guión dos mil trece guión MOQUEGUA que contiene la
propuesta de destitución de María Elena Lira Machaca,
por su desempeño como Juez de Paz de Miramar, Ilo,
Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la
Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número dieciséis de
fecha dos de mayo de dos mil catorce; de fojas doscientos
veinticuatro a doscientos veintinueve.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito de la queja formulada por
doña Lisaura Karina Navarro Tapia, de fojas diecisiete
a veinte, contra la Juez de Paz de Miramar, Ilo, Corte
Superior de Justicia de Moquegua, María Elena Lira
Machaca, respecto a las inconductas funcionales
incurridas en la tramitación del Expediente número dos
mil once guión cero cero cero dos guión cero guión FA,
sobre exoneración de alimentos, seguido por Francisco
Obdulio Gómez Gómez contra la menor de iniciales
F.C.G.N., representada por la quejosa, se le atribuyen a
dicha investigada los siguientes cargos:
a) Falta de motivación al expedir la resolución cautelar
de no innovar a favor del obligado por alimentos sin
exponer ninguna motivación que la justif‌i que, causando
perjuicio irreparable a la menor alimentista, amparándose
en el solo dicho del demandante (obligado), sin haberse
invocado perjuicio irreparable en la solicitud de medida
cautelar, pese a que el derecho alimentario de la indicada
menor se encuentra reconocido por una sentencia judicial
y además dicha menor ha sido reconocida por sus
progenitores en la partida de nacimiento correspondiente;
y, b) Incompetencia de la Juez de Paz quejada para
conocer la demanda de exoneración de alimentos.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos
y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo
disciplinario propuso la medida disciplinaria de destitución
contra la Juez de Paz investigada María Elena Lira
Machaca sustentando que se encuentra debidamente
acreditados los cargos atribuidos a la investigada, ya
que se incurrió en falta muy grave prevista en los incisos
tres y trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la
Carrera Judicial, aplicable al caso de autos por razones
de temporalidad, al actuar en un proceso o procedimiento
a sabiendas de estar legalmente impedida de hacerlo
y no motivar las resoluciones judiciales, tanto más si la
investigada tiene la condición de abogada, conforme
se desprende de fojas ciento cuarenta y ocho. En tal
sentido, resulta evidente que la emisión y ejecución de la
resolución cautelar no sólo ha lesionado los intereses de
la menor de iniciales F.C.G.N., sino que también soslayó
abiertamente el principio del interés superior del niño.
Tercero. Que los hechos investigados atribuidos a
la abogada investigada María Elena Lira Machaca, en
su actuación como Juez de Paz de Miramar, Ilo, de la
Corte Superior de Justicia de Moquegua tienen su origen
en la tramitación del Expediente número dos mil once

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