¿Pueden las hambrunas constituir un delito internacional?

AutorMacario Alemany
Páginas103-146
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¿PUEDEN LAS HAMBRUNAS CONSTITUIR UN DELITO INTERNACIONAL?
¿PUEDEN LAS HAMBRUNAS CONSTITUIR
UN DELITO INTERNACIONAL?
Cristina Fernández-Pacheco Estrada
(Universidad de Alicante)
INTRODUCCIÓN
Se estima que a lo largo del siglo XX, el hambre ha causado
más de 70 millones de muertes en todo el mundo. En algunos
casos, las hambrunas se deben a catástrofes medioambientales
o a la extrema pobreza de una región; pero en otros casos, es
posible detectar cierta intencionalidad en el control del acceso
a la comida.
La historia ofrece infinidad de ejemplos de este uso del
alimento como arma en situaciones de conflicto, desde las
guerras del Peloponeso en el 400 a.C., hasta la actualidad,
cuando se discute la responsabilidad del gobierno sudanés en
las hambrunas que diezman a la población de Sudán del Sur.
En Ucrania, en 1932, millones de personas perecieron
por falta de alimento, como consecuencia de las extremas po-
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CRISTINA FERNÁNDEZ-PACHECO ESTRADA
líticas agrícolas empleadas por Stalin, que en última instancia
perseguían debilitar a la población de la región imponiendo
cuotas de grano difícilmente alcanzables e implementando
duras medidas, que sólo permitían a los campesinos quedarse
con grano una vez que las cuotas hubieran sido alcanzadas, a
la vez que impedían la libre circulación en busca de alimento.
Durante la Segunda Guerra mundial, el nazismo aplicó
un férreo control de los alimentos en las zonas ocupadas, que
claramente se enmarcaba en el plan dirigido a aniquilar a de-
terminados grupos. Así, los porcentajes de comida recibida (en
calorías por persona) diferían sustancialmente según el grupo
de pertenencia: alemanes, 93%; polacos, 66%; noruegos, 54%;
judíos, 20%. Además, los judíos no tenían acceso a las raciones
de carne que sí recibían los demás alemanes y habitantes de
las zonas ocupadas.
Se considera probado que durante el sitio de Sarajevo, las
fuerzas serbias incautaban parte de los cargamentos de ayuda
humanitaria destinada a la población civil. En el acta de acusa-
ción contra Slobodan Milosevic se le acusaba de hacer padecer
hambre y contaminar el agua de los prisioneros de los campos
de detención, entendiendo que esas conductas pertenecían a la
competencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia.
Como evidencian los casos señalados, estamos ante con-
ductas muy graves que en ocasiones son el origen de muchas
muertes o graves lesiones. Y urge, en consecuencia, la toma de
medidas por la comunidad internacional.
De acuerdo con el Derecho internacional, es posible reco-
nocer la existencia de un derecho a la alimentación. El artículo
claro al respecto al establecer que “[t]oda persona tiene dere-
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cho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios”. También el artículo 11 del Pacto Internacional
soporte de tal derecho, por cuanto reconoce “el derecho funda-
mental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. A
estos dos pilares fundamentales, podrían añadírsele otros como
el artículo 2 de este mismo tratado, el artículo 55 de la Carta
de Naciones Unidas, el artículo 24 de la Convención sobre
los derechos del niño o la propia Declaración del Milenio de
Naciones Unidas.
También el Derecho Internacional Humanitario ha re-
conocido algunas facetas de este derecho a la alimentación, si
bien vinculándolo a la existencia de un conflicto armado o al
estatus de persona protegida.
El artículo 26 del III Convenio de Ginebra establece, res-
pecto a los prisioneros de guerra, que “[l]a ración diaria básica
será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a
los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de
peso y deficiencias nutritivas”. Lo mismo establece el artículo
89 del IV Convenio a propósito de los civiles en régimen de
internamiento en tiempo de guerra. Por su parte, el Protocolo
Adicional I prohíbe en su artículo 54 “atacar, destruir, sustraer
o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de
la población civil, tales como los artículos alimenticios y las
zonas agrícolas que los producen”.
No obstante, tanto en el caso de los Derechos Humanos,
como del Derecho Internacional Humanitario, la protección
jurídica queda sujeta a la adecuada trasposición de las disposi-
ciones por parte de la autoridades nacionales o a la existencia

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