Proyecto de Ley n° 281/2006-pe de reforma constitucional del articulo 140° de la constitución política

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Anexos
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Proyecto de ley n° 281/2006-Pe de reforma constitucional
del articulo 140° de la constitución Política
Presentado por el Gobierno el 19 de setiembre de 2006
Artículo Único.- Modifícase el artículo 140- de la Constitución Política,
por el siguiente texto:
Artículo 140.- La pena de muerte solo podrá aplicarse por los delitos de
traición a la patria en caso de guerra, terrorismo, y violación sexual de
menor de siete años de edad seguida de muerte.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
Alan García Pérez, Presidente Constitucional de la República
Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros
eXPosición de motivos
Doctrina que respalda la imposición de la pena de muerte
Según las fuentes del derecho, no se registran datos que permitan concluir que
en la antigüedad existió polémica doctrinaria sobre la aplicación de la pena de
muerte y su legalidad.
Es Platón, según la Enciclopedia Jurídica Omega, el primero que teorizó sobre
el tema, admitiendo y justificando su aplicación como un medio que sirve para
eliminar de la sociedad a una persona que es nociva y perniciosa. Platón consideró
que el delincuente incorregible es un enfermo incurable y que por tener tal con-
dición constituye un germen de aberraciones y perturbaciones en otras personas,
por lo que la muerte resulta ser la única alternativa.
Santo Tomás de Aquino, en su Summa Theologicae, parte II, capitulo II, párra-
fo 64, señala que todo poder correctivo y sancionatorio proviene de Dios, dueño
de la vida y de la muerte, y es él quién delega a la sociedad humana, el poder
público de imponer todo tipo de sanciones jurídicas, con el objeto de sanear los
males sociales y defender la salud de la sociedad misma, precisando que es lícito
eliminar al criminal pervertido mediante la imposición de la pena capital para
salvar al resto de la sociedad.
De otro lado, se afirma que la pena de muerte ha sido admitida por los que
sostienen la Escuela Clásica del Derecho Natural como Hugo Groccio, Juan Bo-
din y Samuel Puffendorf, que coinciden en señalar la necesidad de la pena capital

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