Resumen
La autora, no sin reconocer los problemas de eficacia real, señala que las medidas cautelares y provisionales y las opiniones consultivas previstas en el Sistema interamericano de protección de los derechos humanos representan verdaderas obligaciones para los Estados, en el marco del Derecho internacional de los derechos humanos. Con esa finalidad, en este trabajo analiza decisiones representativas de cortes nacionales y de la Comisión y Corte interamericanas, que evidencian avances, pero también adversidades respecto al cumplimiento de las referidas medidas y opiniones.
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Extracto
Las medidas cautelares y provisionales y las opiniones consultivas en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Interpretación de su carácter vinculante por parte de tribunales nacionales (Argentina, Colombia y Costa Rica)
I. Preliminares Las medidas cautelares y provisionales están previstas dentro del procedimiento de peticiones individuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como en el procedimiento de competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. No obstante, la base jurídica de estas medidas es de distinta naturaleza: las medidas cautelares de la Comisión encuentran fundamento en su propio Reglamento (articulo 25) mientras que las medidas provisionales de la Corte tienen su fuente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (articulo 63.2) 1 Por su parte, las opiniones consultivas se enmarcan dentro de la competencia consultiva de la Corte Interamericana, con base en la Convención Americana de Derechos Humanos (articulo 64) y el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículos 60- 65). Las mismas tienen por objeto la interpretación de la Convención Americana y otros tratados en materia de derechos humanos, así como de leyes internas en función de su complementariedad con estos últimos. II. El otorgamiento de medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos De acuerdo al articulo 25 de su Reglamento, la Comisión se encuentra facultada para solicitar, al Estado de que se trate, la adopción de medidas cautelares a fin de evitar daños irreparables a las personas. Tal requerimiento presupone un estado de gravedad y urgencia, y puede iniciarse a iniciativa propia de la Comisión o a petición de parte 2 . La solicitud de medidas cautelares no requiere de la existencia de un caso pendiente ante la Comisión, ni tiene necesariamente que plantearse junto con la denuncia de un caso de violación de derechos humanos. Debido al estado de gravedad y urgencia, pueden resultar procedentes en c...
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