04 138-2002-MTC/15.15 - Otorgan licencia a Proveeduría Portal S.A. para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y terminal portuario del Callao .
Fecha de disposición | 07 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2002 |
Pág. 227759
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de agosto de 2002
M T C
Otorgan licencia a Proveeduría Portal
S.A. para prestar servicio de avitualla-
miento a naves en bahía y terminal
portuario del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 138-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente N° 2002-006706) presen-
tada por la empresa PROVEEDURÍA PORTAL SA., pidien-
do Licencia para la prestación de Servicio de Avitualla-
miento en el Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de
los servicios de transporte marítimo y conexos realizados
en tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/
15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi-
do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece
que las Licencias para prestar los referidos servicios, se-
rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección
General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de
los requisitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director
de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor
Legal, mediante los Informes Nºs. 272-2002-MTC/
15.15.03 y 143-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la
citada empresa ha cumplido con los requisitos estableci-
dos en el Artículo 14° del referido Reglamento y su modi-
ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-
MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor-
garle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Re-
glamento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-
2001-MTC/15.15, Modificado por Resolución Ministerial
N° 401-2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa PROVEEDU-
RÍA PORTAL SA., la Licencia Nº 021-2002-MTC/15.15-
SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Na-
ves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin per-
juicio de cumplir con las disposiciones que sobre la mate-
ria correspondan a otros Sectores.
Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e in-
transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com-
putados a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pu-
diendo ser renovada por similar período a petición de parte.
Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Avituallamiento
a Naves que se otorga por el Artículo 1° de la presente Re-
solución Directoral implica la obligación del Titular de some-
terse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
así como a las directivas que al respecto emita la Empresa
Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas
que dicte la Dirección General de Transporte Acuático.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entra-
rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
13328
Otorgan licencia a Takehara S.A.C. para
prestar servicio de avituallamiento a
naves en bahía y Terminal Portuario del
Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 143-2002-MTC/15.15
Lima, 2 de julio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006766) presen-
tada por la empresa TAKEHARA SAC., pidiendo Licencia
para la prestación de Servicio de Avituallamiento en el
Terminal Portuario del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de
los servicios de transporte marítimo y conexos realizados
en tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/
15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del re-
ferido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º es-
tablece que las Licencias para prestar los referidos
servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral
de la Dirección General de Transporte Acuático, pre-
vio cumplimiento de los requisitos que exige el men-
cionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director
de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor
Legal, mediante los Informes Nºs. 278-2002-MTC/15.15.03
y 147-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada
Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en
el Artículo 14º del referido Reglamento y su modificatoria
aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/
15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle
la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa TAKEHARA
SAC., la Licencia Nº 024-2002-MTC/15.15-SAN, para que
preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y
Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir
con las disposiciones que sobre la materia correspondan
a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,
computados a partir de la fecha de publicación de la pre-
sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Perua-
no, pudiendo ser renovada por similar período a petición
de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamien-
to a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente
Resolución Directoral implica la obligación del Titular de
someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la
materia, así como a las directivas que al respecto emita la
Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y
directivas que dicte la Dirección General de Transporte
Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La Presente Resolución Directoral entra-
rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
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