¿Cómo proteger jurídicamente al ser humano si se ignora su estructura existencial?

AutorCarlos Fernández Sessarego
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas86-103
IUS ET VERITAS 50
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
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las que destacan las de la Universidad de Siena, Universidad de Nápoles, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad de
Buenos Aires. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con la tesis “Derecho de las Personas”,
la misma que fuera publicada en 1962 por la misma casa de estudios bajo el título de “La noción jurídica de persona”.
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en el país durante dicho año. Cuenta con diversas distinciones gracias a sus aportes a la cultura jurídica, los cuales han
abierto un panorama contemporáneo sobre cómo debe verse enfocada la problemática jurídica en la actualidad. Entre las
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desde luego, la peruana. Destacan entre sus principales investigaciones la Teoría Tridimensional del Derecho, la Noción
Jurídica de Persona, Abuso del Derecho, Derecho a la Identidad y la creación de los conceptos de Daño a la Persona y
Proyecto de Vida. Es Coautor del Código Civil peruano de 1984 y ponente del Libro Primero referido a Derechos de las
Personas.
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Resumen: El autor hace un análisis crítico de cómo a lo largo del tiempo
se ha tratado de encontrar al sujeto de estudio del Derecho y cómo este
se distingue de los demás seres que conforman el universo. Es así como
de la dimensión racional del ser humano se ha pasado a su análisis
ontólogico como s er en sí mismo cuyo espíritu lo hace único y en ta nto que
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libertad que pos ee. Finalmente el autor se centra en esa “Liber tad” propia
del ser humano que genera los demás derechos que posee.
Palabras clave: Liber tad - Sujeto de Derecho - Ser Racional - Libre Albedr io
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Abstract: The author makes a critical analysis of how over t ime it has tried
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beings that make up the univers e. Thus the rational dimension of man has
passed his ontologic al analysis as being in itself which makes i t unique and
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same freedom he has. Fina lly, the author fo cuses on the own “freedom” of
man and of which the other r ights it has.
Keywor ds: Freedom - Subj ect Law - Rational Being - Free will - C 
1. La ran de l olvido del c onoc imient o
Carlos Fernández Sessarego(*)
¿Cómo proteger jurídicamente al ser
humano si se ignora su estructura existencial?(**)
How to legally protect humans if their existential structure is ignored?
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
¿Cómo proteger jurídicamente al ser humano si se ignora su estructura existencial?
How to legally protect humans if their existential structure is ignored?
sobre quié n es y cóm o es el ser
humano
Desde hace años, en varias sedes y ocasiones, nos hemos
preguntado de cómo era posible proteger jurídicamente al
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Nos hemos respondido, con convicción, que ello es imposible,
que no se puede proteger a un ente cualqui era si no sabemos
cómo es, de qué y cómo está constituido. No es lo mismo
proteger a un ser humano de la misma ma nera que se protege
a cualquier otro ente del mundo.
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nuestros alumnos, pusimos algunos ejemplos. Recordamos
en este instante, al menos, uno de ellos. Le s proponíamos de
que cómo era posible proteg er debidamente un vaso de cristal
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Ello, cuando por este recipiente aparecía por primera vez en
un mundo imaginario donde se utilizaban solamente vasos
de madera, resistentes, o de material plástico, descartables.
No sabemos si el ejemplo fue bueno pero si lo fueron sus
resultados, pues los alumnos no tuvieron inconvenientes en
comprender el asunto que se les p roponía.
¿Cómo empezar a estudiar Derecho si se desconoce lo más
importante de la materi a, que es conocer, lo mejor posible, cuál
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para el Derecho no es el ser humano sino otra entidad, por
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Pareciera inoportuno que, después de siglos, tuviéramos
dicha inquietud cuando poc os autores o -nadie- se interesaba
y preocupaba por el tema. La ra zón de poseer dicha inquietud
la ubicamos, después de hurg ar en nuestra memoria, en los
tiempos en que asistíamos com o alumnos en la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El profesor del curso de Derecho de las Personas, con el
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derecho” era el ser humano, la persona. Y pasó, sin mayor
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escuchamos ni una palabra sobre cómo era la estructura
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¿Qué fue lo qué motivaría, nos preguntamos después de
años, que el profesor no se detuviera a
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entre otras causas, a la escasa o más bien
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concedía a la persona en cuanto “sujeto de
derecho”. Así, en dicho derogado Código
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los únicos derechos de la persona regulados
por dicho cuerpo legal eran el nombre y el
domicilio. Se ignoraban los derechos a la vida,
a la libertad, a la integridad psicosomática,
al honor, entre otros, así como otros temas
vinculados a la persona.
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cuál para que el profesor no t ratara el tema del
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Derecho, de una parte se seguía pensando
que el ser humano era “un animal rac ional” y,
de la otra, que lo importante para merecer la
protección jurídica, más que la persona, era
la propiedad.
Está claro que los notables juristas que
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las pautas impuestas en 1804 por el Código
Civil francés o Códig o Napoleón, al igual que
todos los códigos civ iles redactados antes de
      
francés la protección jurídica se centraba en
torno a la propiedad. De ella se d ecía que era
un derecho “absoluto, inviolable y sagrado”.
Ninguno de estos adjetivos se aplic aban al ser
humano, a la persona, al sujeto de derecho,
al creador, protagonista y destinatario de las
normas jurídicas.
     
cuanto a su ejercicio, derechos absolutos.
Conocemos que todo derecho, por ser la
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conlleva deberes. Que en cuanto a su ej ercicio
no hay, por lo tanto, derechos “puros”. El primer

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