Modifican la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición25 de Marzo de 1997
Modifican la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar
Ley26763
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícanse los artículos 2o., 3o. literales a), d), f) y h); 4o., 5o., 7o., 9o., 10o., 12o. y 14o. de la Ley No.
26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en los siguientes términos:
"Artículo 2o.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar cualquier acción u omisión que cause
daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan entre:
a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; o
f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
Artículo 3o.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse
con este propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la enseñanza de los valores éticos, el irrestricto respecto a la dignidad de
la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la
Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratificados por el Perú.
d) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, caracterizados por el mínimo de
formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios causados, así como,
para facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Público o Poder
Judicial.
f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con unidades especializadas dotándolas de personal capacitado en la
atención de los casos de violencia familiar.
La Policía Nacional garantizará que, la formación policial incluya en la currícula y en el ejercicio de la carrera,
capacitación integral sobre la violencia familiar y su adecuada atención.
h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces, médicos legistas, agentes de salud, agentes de educación y personal
de las Defensorías Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la violencia familiar.
Las acciones dispuestas en el presente artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Artículo 4o.- Las Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar
adelante audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
Artículo 5o.- La Policía Nacional en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y
realizará las investigaciones preliminares correspondientes.
Las denuncias podrán ser presentadas en forma verbal o escrita.
La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o
atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios
para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en
resguardo de su integridad.
En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el
domicilio del agresor. Podrá detener a este en caso de flagrante delito y realizar la investigación en un plazo máximo de
24 horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial penal que corresponda.
De igual manera, podrá conducir de grado o fuerza al denunciado renuente a concurrir a la delegación policial.

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