RESOLUCION N° 017-2014-SMV/11.1 - Disponen el registro de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al Segundo Programa de Bonos y Certificados Negociables de Citibank del Perú S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación26 Febrero 2014
Fecha de disposición26 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 26 de febrero de 2014 517551
así como lo recaudado en virtud de la aplicación de otros
cargos en los cuales el sujeto obligado del subsector
hidrocarburos sea únicamente recaudador, no forman
parte de la base imponible para el cálculo del Aporte por
Regulación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario precisar el
alcance de lo establecido en el Literal a.2 del Artículo 5°
del Procedimiento que regula la base imponible aplicable
al Subsector Hidrocarburos;
Contando con el visado de la Secretaría General, la
Of‌i cina de Administración, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, la Dirección de Supervisión y la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica del OEFA;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final del Procedimiento
de Recaudación y Control del Aporte por Regulación
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 009-2014-OEFA-CD, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento
de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar el alcance del Literal a.2 del
Artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control
del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, en los
siguientes términos:
a) La base imponible para los importadores y
productores de hidrocarburos, que realizan actividad
de comercialización de combustibles, no comprende la
comercialización del petróleo crudo, así como de Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales
como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y
lubricantes, al no ser considerados como combustibles de
conformidad con lo establecido en el Glosario, Siglas y
Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2002-EM.
b) Los montos recaudados por los sujetos obligados
al pago del Aporte por Regulación del subsector de
hidrocarburos, en aplicación de lo dispuesto por la
Ley N° 29852 - Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión
Social Energético, así como lo recaudado en virtud de la
aplicación de otros cargos en los cuales el sujeto obligado
que realice la recaudación sea únicamente recaudador,
no forman parte de la base imponible para el cálculo del
Aporte por Regulación.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el diario of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
1054633-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen el registro de la variación
fundamental del Prospecto Marco
correspondiente al Segundo Programa
de Bonos y Certificados Negociables de
Citibank del Perú S.A. en el Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 017-2014-SMV/11.1
Lima, 7 de febrero de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE CONDUCTAS
VISTOS:
El expediente Nº 2014000355 y el Informe Interno Nº
72-2014-SMV/11.1 de fecha 05 de febrero del año 2014,
de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 03 de enero de 2014, Citibank del Perú S.A.
solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV, el registro de actualización del prospecto marco
correspondiente al “Segundo Programa de Bonos y
Certif‌i cados Negociables de Citibank del Perú S.A.” por
variación fundamental, al haberse modif‌i cado el plazo
de vigencia del programa en el marco de lo establecido
por el artículo 9º de la Resolución SMV Nº 024-2013-
SMV/01;
Que, de la revisión efectuada con respecto a la
solicitud a la que se ref‌i ere el considerando precedente,
se ha verif‌i cado que el 04 de enero de 2012, mediante
Resolución de la Intendencia General de Conductas
Nº 002-2012-SMV/11.1, la SMV, aprobó el trámite
anticipado e inscribió el “Segundo Programa de Bonos
y Certif‌i cados Negociables de Citibank del Perú S.A.”
hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200
000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en otras
monedas, y dispuso el registro del prospecto marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861 y sus normas modif‌i catorias, así como
en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10
y sus normas modif‌i catorias, durante la vigencia de la
colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante
se encuentra obligado a mantener actualizado el
prospecto informativo y cualquier modif‌i cación que se
efectúe debe ser presentada a la SMV, acompañando
la documentación e información pertinente, con
anterioridad a su entrega a los inversionistas, pudiendo
suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere
registrado la modif‌i cación;
Que, el 12 de diciembre de 2013, dentro de los treinta
(30) días que dispone el artículo 9º de la Resolución SMV
Nº 024-2013-SMV/01, Citibank del Perú S.A., comunicó a
la SMV, su decisión de adecuar el plazo de inscripción del
“Segundo Programa de Bonos y Certif‌i cados Negociables
de Citibank del Perú S.A.”, en el Registro Público del
Mercado de Valores, al nuevo plazo de seis (06) años de
vigencia de inscripción de un programa de emisión al que
se ref‌i ere el mismo artículo;
Que, el 31 de diciembre de 2013, Citibank del Perú
S.A., suscribió y elevó a escritura pública la adenda al
Contrato Marco de Emisión del “Segundo Programa de
Bonos y Certif‌i cados Negociables de Citibank del Perú
S.A.”, que modif‌i có el plazo de vigencia del programa a
seis (06) años contados a partir de su inscripción en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, el 01 de febrero de 2014, Citibank del Perú S.A.
cumplió con subsanar las observaciones encontradas
y notif‌i cadas por la SMV mediante Of‌i cio Nº 404-
2014-SMV/11.1, con lo que completó los requisitos de
documentación e información exigidos por la Ley de
Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus
normas modif‌i catorias, así como del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
y sus normas modif‌i catorias, para el caso de registro
de actualizaciones de prospectos informativos en el
supuesto de variaciones fundamentales en el Registro
Público del Mercado de Valores;
Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios
de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº
073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones

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