El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del TC Peruano

AutorPedro P. Grández Castro
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas163-233
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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA ARGUMENTACN DEL TC
§ 5
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
EN LA ARGUMENTACIÓN DEL TC PERUANO
Sumario: Introducción. I. Justif‌i cación constitucional. I.1.
La fundamentación en la jurisprudencia del TC peruano. II.
Estructura del test de proporcionalidad. II.1. La estructura
del test de proporcionalidad y su desarrollo la jurisprudencia del
TC peruano. II.1.1. Razonabilidad y proporcionalidad. II.1.2. El
test de idoneidad del medio y/o medida. II.1.3. El test de necesidad
o indispensabilidad. II.1.4. El test de proporcionalidad en sentido
estricto o ponderación. II.1.5. La ponderación como test de inten-
sidades. III. Colofón: algunos problemas pendientes.
INTRODUCCIÓN
La recepción del test de proporcionalidad en la ju-
risprudencia del Tribunal Constitucional peruano
(en adelante, TC) ha sido obra, como en muchos otros
casos, del seguimiento del Derecho comparado, en un
esfuerzo por construir los pilares de una estructura
institucional que permita una efectiva defensa de los
derechos fundamentales en el marco del Estado demo-
crático y constitucional de Derecho1.
1
Sobre el uso de la dogmática y de la jurisprudencia como
fuente de inspiración de los Tribunales constitucionales véase,
PEDRO P. GRÁNDEZ CASTRO
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El auge en su utilización por parte de la juris-
prudencia constitucional nacional se explica además
a partir de los cambios producidos en un ámbito de
mayor cobertura democrática, producto de la transi-
ción democrática y la recomposición del TC peruano
tras la huida de Fujimori y el desmoronamiento de su
régimen dictatorial2.
Aun cuando no se trata de hacer un balance minu-
cioso de su desarrollo actual, en las líneas que siguen
nos interesa resaltar, básicamente, la forma en que ha
asumido el Tribunal Constitucional, tanto su justif‌i ca-
ción como su estructura. Con este esquema, trataremos
de presentar algunos de los casos más resaltantes
que muestran el desarrollo de la jurisprudencia y el
importante aporte que el test de proporcionalidad ha
brindado como herramienta argumentativa en el con-
trol del ejercicio del poder, tantoblico como privado.
Al f‌i nal como ref‌l exión de cierre, mostramos algunas
PEGORARO, Lucio. “La utilización del derecho comparado por
parte de las cortes constitucionales: Un análisis comparado”.
En: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista doctrina y
jurisprudencia, N.º 7, Lima: Palestra Editores, julio 2007.
2
No es casual, entonces, que el TC haya anunciado una suerte
de reencuentro con el discurso de los derechos fundamentales,
al establecer en la STC 010-2002-AI (4 de enero de 2003),
que “En las actuales circunstancias, es un imperativo his-
tórico reencauzar la lucha contra la violencia sin distinción
de signo, origen o fuente de inspiración. Para tal efecto, el
respeto a la dignidad de la persona debe ser el parámetro
que oriente tal reformulación de la política antisubversiva
(cursiva agregada).
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EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA ARGUMENTACN DEL TC
de las dif‌i cultades y retos que plantea su utilización a
la judicatura constitucional.
I. JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL
Como ocurre también con otros ordenamientos3,
en el caso peruano no existe una referencia explícita
al principio de proporcionalidad4. De manera que
la justif‌i cación de su relevancia constitucional no es
un asunto baladí. Al respecto, la doctrina suele hacer
referencia a la dignidad del ser humano, así como a la
cláusula del Estado Democrático, incorporados en la
mayoría de las constituciones modernas, como puntos
de partida en el anclaje constitucional que fundamenta
dicho principio.
3 En el tratado por el que se proponía una “Constitución para
Europa”, f‌i rmado en Roma el 29 de octubre de 2004, y que
fuera frustrada al no haber sido ratif‌i cado por importantes
Estados miembros de la Unión Europea, apareció como
novedad la siguiente formulación en su artículo: “Artículo II-
112.- Alcance e interpretación de los derechos y principios. 1.
Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por
la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y
libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad,
solo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias
y respondan efectivamente a objetivos de interés general re-
conocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los
derechos y libertades de los demás” (cursiva agregada).
4
Como veremos más adelante, se ha invocado el artículo 200
in f‌i ne, pero es claro que no se trata de un principio con pre-
tensión de generalidad en materia de conf‌l ictos o restricciones
de derechos fundamentales.

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