La propiedad en la sociedad conyugal

PREGUNTAHace varios años, antes de casarme, adquirí un departamento que tiene, por tanto, la calidad de bien propio. Ahora que he vendido dicho bien, estoy comprando otro con el producto de la venta, pero me están solicitando que participe en la compra mi esposa, con lo cual el nuevo bien tendrá la calidad de social. ¿Es ello correcto?PERCY MEJÍADNI: 10221634

RESPUESTAEfectivamente, cuando las personas se casan, pueden optar por cualquiera de los dos siguientes regímenes patrimoniales: sociedad de gananciales o separación de patrimonios. En el segundo caso, cada uno de los esposos sigue contratando y vinculándose patrimonialmente como si fuera soltero, en el sentido de que los bienes que adquiere, incluso durante el matrimonio, son de su exclusiva propiedad.

En el régimen de sociedad de gananciales, que es el más común en el Perú, ordinariamente, los bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio le pertenecen a la sociedad conyugal. Sin embargo, junto a esos bienes sociales, pueden coexistir bienes propios de cada cónyuge; así, por ejemplo, los que adquiere como anticipo de legítima, testamento, donación, etc. y que, por tanto, luego, podrá venderlos sin consentimiento de su cónyuge.

La respuesta a su pregunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR