La propaganda política. Un test para un acercamiento interdisciplinario a una búsqueda de derecho comparado

AutorLucio Pegoraro
CargoProfesor Ordinario de Derecho Público comparado, Facultad de Derecho, Universidad de Bolonia
La propaganda política.
Un test para un acercamiento interdisciplinario a una búsqueda
de derecho comparado*
LUCIO PEGORARO**
Sumilla
1. Premisa introductiva: formación y manifestación del pensamiento
2. La disociación entre los formantes
3. La propaganda política en particular
4. Método analítico, formante cultural y comparación jurídica
5. Las ciencias implicadas en el estudio de la propaganda política
5.1. Lingüística
5.2. Historia General e Historia del Derecho
5.3. Ciencia política
5.4. Sociología del derecho
5.5. La psicología
6. Aproximación individualista a la propaganda y forma de Estado
6.1. Propaganda y definiciones
6.2. Propaganda y control de las informaciones
6.3. Relieve de la propaganda en las clasificaciones
6.4. Incongruencias en los presupuestos estructurales de la democracia liberal
7. Conclusiones
Bibliografía
Traducción de Yesenia Coronel (texto) y Zulima Pérez Seguí (notas)
∗∗Profesor Ordinario de Derecho Público comparado, Facultad de Derecho, Universidad de Bolonia.
ISSN 1027-6769
Pensamiento Constitucional Año XIV N° 14 / ISSN 1027-6769
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1. Premisa introductiva: formación y manifestación del pensamiento
El tema de la formación del pensamiento, y de muchos procesos y condicionamien-
tos que la caracterizan, puede ser estudiado desde los más variados ángulos. Se han
ocupado y se ocupan de esto (además de la literatura), la psicología y la química,
la teología como la medicina, la filosofía a la par de las disciplinas históricas y de
la ciencia política, y en modo particular la lingüística.
De su parte, la ciencia jurídica se ocupa de la «formación» del pensamiento cuan-
do por ejemplo —moviéndose desde diversas perspectivas, y reproponiéndose
alcanzar variados objetivos— trata de interpretar los textos normativos, o el rol
de la voluntad en los negocios, o da vida a investigaciones sobre procedimientos y
procesos formativos de las decisiones (legislativas, administrativas, jurisprudencia-
les), estudia los procesos de validación y la influencia de las argumentaciones sobre
diversos «auditorios»1. El derecho afronta también el tema cada vez que se ocupa
de la cultura y de los derechos culturales, en general o con relación a temáticas
específicas de cualquier orden, a veces disciplinada desde puntuales disposiciones
constitucionales dedicadas a esta materia2. Además que, naturalmente, cuando se
ocupa del tema, tratando la manifestación del pensamiento. La ciencia jurídica lo
trata de hecho partiendo casi siempre de la manifestación del pensamiento.
1 V. ad es., sobre este último punto, F, C.A., L. G, L. M, G. T-
. Le argomentazioni nelle sentenze della Corte costituzionale, Ann. Fac. giur. Univ. Perugia,
Napoli 1975, y ivi especialmente, G, L. Funzione e metodo di una ricerca sulle ar-
gomentazioni motivatorie dei giudizi di costituzionalità; R, A. (editor). La motivazione delle
decisioni della Corte costituzionale (Atti del Seminario di Messina del 7-8 maggio 1993). Torino:
Giappichelli, 1994; A, M. Sul linguaggio della Corte costituzionale, in Strumenti e tecniche di
giudizio della Corte costituzionale. Atti del Convegno di Trieste, 26-28 maggio 1986. Milano 1988, p.
233 ss.; S, A. Logica e retorica nella motivazione delle decisioni della Corte costituzionale, Milano
1996; y además, sobre las argumentaciones de la Corte, B, R. Diritti e argomenti. Il bilanciamento
degli interessi nella giurisprudenza costituzionale, Milano: Giuffrè, 1992. Sobre la motivación ver
también, desde diversas perspectivas, T, M. La motivation des décisions constitutionnelles, en
Ch. Perelman, P. Foriers (editores), La motivation des décisions de justice: études. Bruxelles: Bruylant,
1978, p. 287 ss.; P, A. La motivazione delle decisioni della Corte costituzionale: comandi o
consigli?, en Riv. trim. dir. pubbl., 1963, p. 345 ss.; y en clave filosófica, S, U. Introduzione
all’analisi delle argomentazioni giudiziarie, en U. Scarpelli (editor), Diritto e analisi del linguaggio,
Milano: Edizioni Comunita, 1976, p. 440; referente a los procesos formativos y justificativos de las
decisiones, I., «Le argomentazioni dei giudici: prospettive di analisi», en I., L’etica senza verità,
Bologna: Il Mulino, 1982a, p. 251 ss.
2 La literatura sobre el concepto de «cultura» es muy amplia. Me remito al rico apartado biblio-
gráfico del reciente libro de F, D. La costituzione culturale dell’Unione europea. Padova: Cedam,
2008. espec. p. 3 ss. y 26 ss.
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L P. La propaganda política. Un test para un acercamiento interdisciplinario...
En la esfera del derecho constitucional, interno como también comparado, un sector
de la investigación particularmente desarrollado después de la segunda guerra está
representado por lo que Paladin, y después de él otros, han denominado «el lado
pasivo de la manifestación del pensamiento» (Paladin 1979: 3 ss. y espec. 5)3. La
temática de la información se desarrolla paso a paso en los estudios constitucionales,
paralelamente a la creciente conciencia de la importancia que reviste la posesión o
el control de los medios de comunicación de masa. La radiotelevisión y las redes
informáticas manifiestan —con el progreso de la tecnología— sus posiciones
«estratégicas» (en el sentido de que un uso «malo» está destinado a dejar huellas
duraderas en el sistema de las relaciones sociales, económicas, políticas, mucho más
que los instrumentos de comunicaciones más tradicionales, entre ellos los diarios
y periódicos). De aquí, el esfuerzo de los estudios de hacer búsqueda de un punto
de equilibrio a satisfacer entre los diversos y a menudo encontrados intereses en
juego: derecho a informar vs. derecho a ser informado; derecho de ser informado
(y de serlo «correctamente») vs. libertad de empresa: derecho de crónica (del pe-
riodista) vs. derecho del emprendedor a elegir la línea editorial; deber del Estado
de asegurar el principio de igualdad vs. libertad a informar y a emprender; derecho
a informar y a emprender vs. deber del Estado a garantizar el juego democrático;
interés al funcionamiento de la justicia vs. derecho de crónica, derecho de crónica
vs. «privacidad», etcétera4.
Las diversas soluciones propuestas, sumariamente, pueden conectarse a las pers-
pectivas individualista y funcionalista de la manifestación del pensamiento.
La primera representa un valor individual, absoluto, que, a regañadientes soporta
pocas limitaciones, sino están justificadas por el ejercicio de la misma libertad por
parte de otros individuos; la segunda, es un valor en sí, que puede trascender el
individuo, como miembro de una comunidad5. Desde una óptica funcionalista, en
los ordenamientos libero-democráticos, el problema consiste (en grandes líneas) en
la proporcionalidad de las medidas restrictivas respecto del derecho de manifestar el
pensamiento, siendo el pensamiento (limitadamente) comprimible solo cuando lo
3 P, L. Problemi e vicende della libertà d’informazione nell’ordinamento giuridico italiano, en
L. Paladin (editor), La libertà d’informazione. Torino: Utet, 1979, p. 3 ss. y espec. 5.
4 De algunos de estos conflictos habla G, M. Le situazioni giuridiche soggettive coinvolte nella
libertà informarsi. Brevi considerazioni alla ricerca di un inquadramento costituzionale, en A. Espo-
sito, A. Mazzei (editores). Valore e valori nelle relazioni organizzative e di pubblica utilità. Roma:
Carocci, 2007, p. 25 ss.
5 V. ahora G. G, Le regole dell’informazione. Principi giuridici, strumenti, casi, Milano: Mon-
dadori, 2009, p. 16 ss.

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