Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Brasil para participar en la Feria Internacional de Turismo 'ABAV 2006'

Fecha de disposición22 Octubre 2006
Fecha de publicación22 Octubre 2006
Año XXIII / Nº 9627 www.elperuano.com.pe Pág. 331143
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Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, domingo 22 de octubre de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 029-2006.- Establecen medidas urgentes y
extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y
proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento
del período de lluvias 2006-2007 y el eventual Fenómeno
"El Niño" en los departamentos de Tumbes, Piura y
Lambayeque 331144
P C M
R.S. Nº 318-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Educación a Chile y encargan su Despacho al Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento 331157
R.S. Nº 319-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su Despacho
al Presidente del Consejo de Ministros 331157
R.M. Nº 374-2006-PCM.- Constituyen Comisión
Multisectorial encargada de proponer plan de acción
dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis
331157
Fe de Erratas R.M. Nº 366-2006-PCM 331158
AGRICULTURA
R.J. Nº 277-2006-INRENA.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de licenciamiento de software por
volumen "Enterprise Agreement" 331158
Res. Nº 0279-2006-INRENA-IFFS.- Otorgan concesión
para conservación a favor de persona natural en área
ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar 331159
Res. Nº 0306-2006-INRENA-IFFS.- Otorgan concesión
para conservación a favor de la Universidad Alas Peruanas
en área ubicada en el distrito de Masisea, provincia de
Coronel Portillo 331160
MINCETUR
R.M. Nº 306-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Brasil para participar en la
Feria Internacional de Turismo "ABAV 2006" 331161
R.M. Nº 341-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representantes de PROMPERÚ encargadas de las actividades
para la participación del Perú en la XXVI Feria Internacional
del Libro de Santiago 331162
ENERGÍA Y MINAS
R.S. Nº 057-2006-EM.- Otorgan concesión definitiva a la
Compañía Minera Santa Luisa S.A. para desarrollar la
actividad de transmisión de energía eléctrica 331163
INTERIOR
R.M. Nº 2078-2006-IN-0103.- Modifica conformación
de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio para la Reforma
Procesal Penal 331163
R.M. Nº 2079-2006-IN-0501.- Aprueban relación de bienes
de equipamiento por reposición a ser adquiridos bajo los
alcances de la Ley Nº 28880, D.U. Nº 024-2006 y R.M.
Nº 1976-2006-IN-0304 331164
JUSTICIA
RR.DD. Nºs. 336 y 339-2006-JUS/DNJ-DCMA.- Imponen
sanciones de desautorización y suspensión a Centros de
Conciliación CONCISEP y CELENDIN 331167
PRODUCE
R.S. Nº 017-2006-PRODUCE.- Aceptan renuncia y
designan Viceministro de Industria 331169
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 1256/RE.- Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Francia y Argelia para participar en eventos
relativos a la Convención Internacional sobre el Patrimonio
Inmaterial 331169
R.M. Nº 1265/RE.- Designan Agregado Civil a la Embajada
del Perú en el Reino de Bélgica 331170
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 780-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
Italia, en comisión de servicios 331170
VIVIENDA
Res. Nº 096-2006-VIVIENDA/SG.- Incluyen procesos de
selección en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2006,
correspondiente al PARSSA 331171
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Res. Nº 3877-B-2006-JNE.- Declaran infundada apelación
contra resolución expedida por el Jurado Electoral Especial
de Lima Norte sobre tacha de candidato al Concejo Distrital
de San Martín de Porres 331173
SBS
Res. SBS Nº 1361-2006.- Autorizan al BNP Paribas Andes
para proceder al cierre y liquidación total de su operación
local 331174
NORMAS LEGALES
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331144 El Peruano
domingo 22 de octubre de 2006
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 029-2006
ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES Y
EXTRAORDINARIAS PARA FINANCIAR Y
EJECUTAR ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE
MITIGACIÓN DEL IMPACTO Y APROVECHAMIENTO
DEL PERÍODO DE LLUVIAS 2006 - 2007 Y EL
EVENTUAL FENÓMENO "EL NIÑO" EN LOS
DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA Y
LAMBAYEQUE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a fin de reducir los daños de un peligro inminente
por la ocurrencia del período de lluvias 2006 - 2007 y el
eventual Fenómeno "El Niño" en los departamentos de
Tumbes, Piura y Lambayeque, es necesario dictar
medidas urgentes que permitan financiar y ejecutar
actividades y proyectos de mitigación de impacto y
aprovechamiento de dichos eventos climáticos;
Que, en los ejercicios presupuestales anteriores no
se han realizado las inversiones necesarias para reducir
las vulnerabilidades frente a los eventos climáticos antes
señalados;
Que, el avance en la ejecución del presupuesto de
inversiones financiado con la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios y con Canon, Sobrecanon, Regalías
y Participaciones y Participación en Rentas de Aduanas a
nivel de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, presentaría
saldos de libre disponibilidad al cierre del presupuesto del
año fiscal 2006, que podrían ser orientados a reducir los
daños de un peligro inminente por la ocurrencia del período
de lluvias 2006 - 2007 y el Fenómeno "El Niño";
Que, para tal efecto, es necesario autorizar al Ministerio
de Economía y Finanzas para que, en coordinación con
los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, determinen los saldos presupuestales
resultantes de la proyección al cuarto trimestre del año
fiscal 2006 respecto a la ejecución de los gastos vinculados
a proyectos de inversión, incluyendo los de las fuentes de
financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalías y
Participaciones, y Participación en Rentas de Aduanas,
así como los recursos aprobados en la Ley Nº 28880 - Ley
que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2006 hasta un monto que
no excederá el 20 por ciento del monto total aprobado para
cada pliego presupuestal;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, en su
calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Defensa
Civil, en coordinación con los sectores y los Gobiernos
Regionales, ha definido determinadas actividades y
proyectos de mitigación de impacto del período de lluvias
2006 - 2007 y el eventual Fenómeno "El Niño" en los
departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, entre
otros;
Que, siendo necesario instituir como política de
Estado el aprovechamiento de estos eventos climáticos,
los sectores y los Gobiernos Regionales de Tumbes,
Piura y Lambayeque han identificado líneas de
intervención para tal efecto;
Que, las medidas antes señaladas, constituyen
acciones de carácter económico y financiero y, que, de
no dictarse en forma urgente, la ciudadanía puede verse
UNIVERSIDADES
Res. Nº 04707-R-06.- Aprueban Cuadro para Asignación
de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos 331175
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Res. Nº 031-2006-INDECOPI/GEG.- Aprueban modifica-
ciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2006
331176
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Ordenanza Nº 013-2006-GRU/CR.- Aprueban Propuesta
de Promoción de Negocios en Restingas de Ucayali como
instrumento técnico para promoción de la inversión privada
en suelos aluviales específicos 331178
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL C. P. SANTA
MARÍA DE HUACHIPA
D.A. Nº 004-06-MCPSMH.- Prorrogan plazo de
regularización de licencia de obra y/o demolición aprobada
mediante Ordenanza Nº 050-MCPSMH 331179
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
D.A. Nº 45.- Disponen levantamiento de suspensión
temporal para la admisión de solicitudes a que se refiere la
Ordenanza Nº 199 a diversos inmuebles 331179
D.A. Nº 46.- Modifican TUPA de la Muncipalidad de
Miraflores dejando sin efecto el cobro por derechos de
pago por reconsideración y apelación 331180
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 233-MPL.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza Nº 228-MPL 331180
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Ordenanza Nº 015-2006/MDV-CDV.- Aprueban
Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones331181
PROYECTO
OSIPTEL
Res. Nº 066-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamento
General de OSIPTEL para la Solución de Controversias
entre Empresas y su Exposición de Motivos 331191
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 22 de octubre de 2006 331145
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perjudicada por la no oportuna reducción de
vulnerabilidades, por lo que es necesario disponer
medidas de interés nacional en forma extraordinaria;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Establecer medidas urgentes y extraordinarias en
materia económica y financiera que permitan financiar y
ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto
y aprovechamiento del período de lluvias 2006 - 2007 y
el eventual Fenómeno "El Niño" en los departamentos
de Tumbes, Piura y Lambayeque, señalados en los
Anexos 1, 2, 3, 4 y 5.
Entiéndase por mitigación a la reducción de los
posibles efectos de un desastre, principalmente
disminuyendo la vulnerabilidad de vidas humanas, de
bienes materiales y de producción. Asimismo, entiéndase
por aprovechamiento a la acción de obtener beneficios
como consecuencia de un evento natural acontecido.
Artículo 2º.- Determinación de saldos de libre
disposición
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para
que determine, en coordinación con los Pliegos del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
correspondientes y dentro de un plazo que no excederá
de los cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia de la
presente norma, los saldos presupuestales resultantes
de la proyección al cuarto trimestre del año fiscal 2006
respecto a la ejecución de gastos vinculados a proyectos
de inversión, incluyendo los de las fuentes de
financiamiento Canon, Sobrecanon, Regalías y
Participaciones, y Participación en Rentas de Aduanas,
así como los recursos aprobados en la Ley Nº 28880 -
Ley que autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006
hasta un monto que no excederá el 20 por ciento del total
aprobado para cada pliego presupuestal.
Artículo 3º.- Modificaciones Presupuestarias en
el nivel funcional programático
Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales correspondientes, quedan autorizados a
efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático, con cargo a los saldos
presupuestales producto de la aplicación del artículo 2º
de la presente norma, con el objeto de atender las
actividades y proyectos de mitigación de daños y
aprovechamiento del Fenómeno "El Niño" que se listan
en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 que forman parte del presente
Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Transferencia de recursos
disponibles
El Ministerio de Economía y Finanzas queda
autorizado para que mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro del Sector correspondiente,
aprueben las Transferencias de Partidas con cargo a los
saldos de libre disponibilidad dispuesto en el artículo 2º,
correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, para habilitar recursos a los pliegos que lo
requieran en el marco de la atención de la mitigación del
impacto y aprovechamiento a que hace referencia la
presente norma.
Artículo 5º.- Contenidos Mínimos Especiales para
Proyectos de Inversión para reducción de
vulnerabilidades
Los proyectos de inversión para reducción de
vulnerabilidades contenidos en el Anexo 4 del presente
Decreto de Urgencia aplicarán el contenido mínimo
especial de Perfil que aprobará la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo
de tres (3) días calendarios contados desde la fecha
de entrada en vigencia del presente Decreto de
Urgencia. Dicho Perfil será suficiente para la
declaratoria de viabilidad del proyecto por el órgano
que corresponda. Las Unidades Formuladoras de los
pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales tendrán un plazo máximo de cinco (5) días
calendario para la formulación de los perfiles a que se
refiere el presente artículo.
Las Oficinas de Programación e Inversiones o quienes
hagan sus veces, tienen un plazo máximo de cuatro (4)
días calendario para emitir el resultado de su evaluación,
debiendo priorizar la evaluación de los proyectos a que
se refiere el presente artículo, respecto a otros
proyectos.
Artículo 6º.- Excepción
Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales correspondientes que realicen actividades y
ejecuten proyectos en el marco de la presente norma,
para la mitigación del impacto y aprovechamiento del
período de lluvias 2006 - 2007 y el eventual Fenómeno
"El Niño", quedan exceptuados, según sea el caso, de lo
establecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, y de cualquier otra disposición que
límite las modificaciones presupuestarias, con el objeto
de adquirir vacunas, medicinas, insecticidas, equipos
de fumigación, equipos electrógenos, combustibles,
motobombas, depósitos de agua portátiles, plantas
portátiles de tratamiento de agua, sacos terreros, módulos
de vivienda de emergencia, calaminas y otros bienes y
servicios.
Artículo 7º.- Amplía alcance de los Decretos de
Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006
Los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales correspondientes, podrán aplicar los
procedimientos especiales establecidos en los Decretos
de Urgencia Nºs. 024-2006 y 025-2006, según
corresponda, para las actividades y proyectos de
mitigación del impacto y aprovechamiento del período
de lluvias 2006 - 2007 y del eventual Fenómeno "El Niño".
Artículo 8º.- Disposiciones para el aprovecha-
miento del Fenómeno "El Niño"
De ocurrir el Fenómeno "El Niño", mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se
dispondrán las acciones relativas al aprovechamiento a
que hace referencia la presente norma, las mismas que
se detallarán en dicho Decreto Supremo, conforme a las
líneas de intervención de aprovechamiento contenidas
en el Anexo 5 de la presente norma.
Artículo 9º.- Derogación de la Sétima Disposición
Final de la Ley Nº 28750
Deróguese la Sétima Disposición Final de la Ley
Nº 28750 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006
y dicta otras medidas.
Artículo 10º.- Disposiciones complementarias
El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser
necesario, las disposiciones complementarias para la
mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 11º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

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