Prólogo a la edición peruana

AutorEduardo García de Enterría
Cargo del AutorCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas9-13

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La amable iniciativa del Prof. Pedro P. Grández Castro, en nombre de la Editorial Palestra de Lima, ha hecho posible que estos dos trabajos, distantes en el tiempo de su elaboración, vean ahora la luz en una edición nueva destinada al público universitario latinoamericano, que tan próximo siento.

El primero de estos trabajos, "la lucha contra las inmunidades del Poder", se publicó, como se indica al comienzo del mismo, en el número 38 de la Revista de Administración Pública, en agosto de 1962, en honor de un colega universitario, Manuel Ballbé Prunes, muerto en plena juventud, que había sido brillante y lúcido como muy pocos lo han sido, autor, junto con el Profesor Jesús González Pérez, de la que ha sido probablemente la Ley más importante (después de la Constitución de 1978, naturalmente) del moderno Page 10 Derecho Público español, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, y de no muchos, pero siempre profundos y originales trabajos. Tras esa publicación inicial, se han hecho varias ediciones independientes (siete, al menos) del mismo, en la colección de Cuadernos Cívitas, la última todavía de este mismo año. Ello ha dado a este estudio una cierta difusión en el iusadministrativismo español y, por ello, puede incluso seguirse un cierto influjo del mismo en la jurisprudencia contencioso-administrativa, que concluyó imponiéndose en el mismo sentido que el trabajo postuló. La Constitución democrática española de 1978 acogió sustancialmente sus propuestas de manera expresa. Así el artículo 9.3 proclama como un principio constitucional "la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", el artículo 24 incluye en la tabla de los derechos fundamentales el "derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión"; el artículo 106 incluye a la función contencioso-administrativa en la organización judicial, precisando que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican", sin prever excepción ninguna; en fin, el artículo 117.3 consagra como una función jurisdiccional estricta "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado" "en todo tipo de procesos", lo que excluye, por tanto, el viejo privilegio de la inmunidad administrativa ante las ejecuciones judiciales. Page 11

En base al valor normativo...

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