Prólogo a la sétima edición

AutorCésar Landa Arroyo - Ana Velazco Lozada
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Peru, Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas11-12
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Prólogo a la sétima edición
Han pasado casi tres lustros desde que la Constitución de 1993 entró a regir
los destinos del país. Sin embargo, como la Constitución nació vinculada al
autogolpe de Estado de 1992, es una obra a la que se le han realizado diez
reformas constitucionales. De esta manera se ha corregido lo referente a al-
gunas instituciones —como el proceso de amparo y la distribución del canon
sobre los recursos naturales— y se han democratizado otras, prohibiendo la
reelección presidencial inmediata, descentralizando el Estado a nivel regional,
reformando el sistema pensionario e incorporando la vigencia de las normas
a los hechos cumplidos, otorgando potestades tr ibutarias a los gobiernos
regionales y reconociendo el derecho de sufragio activo para los militares y
policías, entre otros avances.
Ello pone en evidencia que la norma suprema es una obra inacabada que
requiere de reformas cada cierto tiempo. Más aún, desde el año 2002 —cuando
se elaboró en el Congreso de la República un proyecto de reforma integral
de la Constitución— se han realizado intentos infructuosos para reformar
totalmente nuestra Carta Magna. Lo cierto es que los gobiernos democráticos
han logrado realizar solo reformas parciales y siempre han quedado en debate
tres preguntas para lograr una reforma total: ¿qué reformar?, ¿cómo reformar?
y ¿cuándo reformar? Para responder a cada una de estas interrogantes se re-
quiere además identificar lo urgente, lo necesario y lo posible de una reforma
constitucional que no afecte la seguridad jurídica. Esta es una tarea pendiente
en la agenda nacional.
Si bien la Constitución expresa la integración entre la ratio y la emotio —es
decir entre el racionalismo con el que una comunidad se organiza jurídicamente
y las tradiciones culturales e históricas propias de un pueblo—, su vigencia
requiere de la interpretación de las normas constitucionales, entendidas no
solo como normas jurídicas sino también como normas históricas y sociales.
Solo así la Constitución adquiere la fuerza normativa que necesita para su
cumplimiento y como quehacer de los constituyentes, los legisladores y los
magistrados constitucionales, que como guardianes de la misma, son en última
instancia los intérpretes supremos de la Carta Magna.
Por ello, la Constitución no es una hoja de papel, sino una forma de gobierno
y una forma de vida. De allí que la riqueza normativa del texto constitucional

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