Prólogo

AutorFernando Vidal Ramírez
Páginas9-12

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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN REGISTRAL 9

PRÓLOGO

Si recopilar las normas para, con ellas, formar un texto ordenado y concordado es tarea que exige paciencia, comentar las normas

recopiladas es tarea que exige, además de paciencia, conocimientos y una acendrada vocación docente y de servicio. Manuel Soria Alarcón ha puesto a prueba su paciencia al recopilar, y en evidencia su acendrada vocación al comentar, exegéticamente, la Legislación Registral que pone a disposición de los estudiantes, estudiosos y operadores del Derecho.

La tarea recopiladora supone aglutinar, en base a su afinidad, el conglomerado de normas, muchas veces dispersas, a efecto de darles cohesión y sentido, pues ese conglomerado de normas, así cohesionadas y en su conjunto, vienen a formar las instituciones jurídicas. La tarea de Manuel Soria Alarcón ha sido la de aglutinar las normas registrales, darles sentido y, mediante su exégesis, divulgar la Institución de los Registros Públicos.

La materia registral, a pesar de haber sido legislada en el Código de Comercio de 1902 y venir siendo legislada en la codificación civil a partir de 1936, no es materia inherente al Derecho Comercial ni al Derecho Civil, sino una disciplina con contenido y características propias. El mérito del trabajo recopilatorio que presenta Manuel Soria Alarcón es, precisamente, ese, el de presentar el contenido del Derecho Registral.

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MANUEL SORIA ALARCÓN

La Institución de los Registros Públicos en el Perú, si bien tiene raigambre hispánica, se origina recién en 1887 con la creación del Registro de Propiedad Inmueble y luego con la Ley de 2 de enero de 1888 que, complementándola, establece en Lima un Registro general y Registros particulares en las capitales de departamento y de las provincias que, a juicio de la Corte Suprema, fuera conveniente establecer, pues el Registro Inmobiliario fue puesto bajo la dirección e inspección del Poder Judicial para luego, por Ley de 25 de noviembre de 1892, darse creación a la Junta de Vigilancia que vino a sustituir a la Corte Suprema. El Código de Comercio puesto en vigencia en 1902 dio creación al Registro Mercantil para la inscripción de los comerciantes, de las sociedades y de los buques.

La trascendencia de la Ley de 1888 ha sido enorme, pues fijó los principios básicos de nuestro sistema registral, como el carácter facultativo y declarativo de la inscripción, el de la oponibilidad del derecho inscrito y el de la fe...

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