Ley número 28951 - Ley de actualización de la Ley N° 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos

Fecha de disposición16 Enero 2007
Fecha de publicación16 Enero 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
www.elperuano.com.pe
AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 16 de enero de 2007
337679
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 28950.- Ley contra la trata de personas y el tráf‌i co
ilícito de migrantes 337680
Ley N° 28951.- Ley de actualización de la Ley N° 13253,
de profesionalización del Contador Público y de creación
de los Colegios de Contadores Públicos 337683
Ley N° 28952.- Ley que modif‌i ca la composición del
Comité Consultivo de Turismo 337685
Ley N° 28953.- Ley que propone rectif‌i car los artículos
1° y 2° de la Ley Regional N° 224, que crea el distrito de
Ayauca 337685
R. Leg. N° 28954.- Resolución Legislativa que aprueba
la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
Protocolo de Firma Facultativa sobre Jurisdicción
Obligatoria para la Solución de Controversias” 337686
R. Leg. N° 28955.- Resolución Legislativa que aprueba el
“”Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno
de la República del Perú referente a la creación y al
funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en
Cusco (Perú)” 337686
R. Leg. N° 28956.- Resolución Legislativa que aprueba el
“Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y
la hipoteca naval, 1993” 337686
R. Leg. N° 28957.- Resolución Legislativa que autoriza
el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de
América al territorio de la República 337687
R. Leg. N° 003-2006-CR.- Resolución Legislativa que
autoriza al Congresista y Primer Vicepresidente de la
República, Luis Giampietri Rojas, a desempeñar comisión
extraordinaria de carácter internacional 337688
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.M. N° 060-2007-AG.- Designan Directora de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica del PETT 337688
Fe de Erratas R.M. N° 026-2007-AG 337689
Fe de Erratas R.M. N° 030-2007-AG 337689
DEFENSA
R.S. N° 014-2007-DE/EP.- Modif‌i can la R.S. N° 0519 DE/
EP/CP-JAPE 1., en lo referido al nombre de of‌i cial 337689
ENERGIA Y MINAS
R.D. N° 006-2007-EM/DGH.- Actualizan y mantienen
Bandas de Precios para diversos combustibles, publican
nueva Banda de Precios para productos a que se ref‌i ere el
D.U. N° 010-2004 y determinan factores de compensación
y aportación 337689
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 006-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal de
Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial
y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA
337690
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 007-2007-RE.- Nombran Consul Honorario del
Perú en la ciudad de Curitiba, República Federativa de
Brasil 337690
RR.SS. N°s. 008 y 009-2007-RE.- Autorizan al Ministerio
de Justicia y a la Of‌i cina de Normalización Previsional el
pago de cuotas a organismos internacionales 337691
RR.SS. N°s. 010, 012, 014, 016, 018, 020, 023, 025,
027 y 034-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de
Cónsules Generales del Perú en Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, EE.UU., Italia, Ecuador,
Argentina, España, Bolivia y Brasil 337691
RR.SS. N°s. 011, 013, 015 y 017-2007-RE.- Nombran
Cónsules Generales del Perú en Inglaterra, EE.UU. e
Italia 337694
RR.SS. N°s. 019, 021, 022, 024 y 026-2007-RE.- Nombran
Cónsules Generales del Perú en Ecuador, Argentina,
España y Bolivia 337696
RR.SS. N°s. 028, 029, 030, 031, 032 y 033-2007-
RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en Brasil,
Australia, Japón, Chile, Italia y Alemania 337697
Fe de Erratas R.M. N° 1555/RE 337699
SALUD
R.M. N° 030-007/MINSA.- Aprueban el “Plan Nacional
para el Fortalecimiento de la Prevención y Control del
Cáncer” 337699
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 009-2007-TR.- Designan representante del
Ministerio ante la Comisión Especial constituida mediante
R.M. N° 007-2007-PCM 337700
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 034-2007-P-CSJL-PJ.- Establecen
disposiciones para la distribución de exhortos en la Corte
Superior de Justicia de Lima 337700
Res. Adm. N° 035-2007-P-CSJL-PJ.- Designan miembros
de Comisiones de Capacitación de la Corte Superior de
Justicia de Lima 337701
Res. Adm. N° 036-2007-P-CSJL-PJ.- Conforman Comisión
de Actos Of‌i ciales encargada de organizar actos para celebrar
el Inicio del Año Judicial, el Día del Juez y el Aniversario de la
Corte Superior de Justicia de Lima 337702
Sumario
Año XXIV - Nº 9712
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 16 de enero de 2007
337680
Contra la Libertad, del Libro Segundo del Código Penal,
que quedarán redactados en los términos siguientes:
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO I
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
Artículo 153º.- Trata de personas
El que promueve, favorece, f‌i nancia o facilita la
captación, transporte, traslado, acogida, recepción
o retención de otro, en el territorio de la República
o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la
violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la
privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso
del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la
concesión o recepción de pagos o benef‌i cios, con
f‌i nes de explotación, venta de niños, para que ejerza
la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras
formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a
realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre,
la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u
otras formas de explotación laboral, o extracción o
tráf‌i co de órganos o tejidos humanos, será reprimido
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28950
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Artículo 1º.- Modif‌i cación de los artículos 153º y
153º-A del Código Penal
Modifícanse los artículos 153º y 153º-A del Capítulo
I, Violación de la Libertad Personal del Título IV, Delitos
Res. N° 014-2007-INPE/P.- Designan Directora y Subdi-
rectora del Establecimiento Penitenciario Chorrillos II de
la Dirección Regional Lima 337711
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 022-2007-SUNAT/A.- Fijan factores de conversión
monetaria 337712
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA.- Estable-
cen composición del Consejo Regional 337713
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Acuerdo N° 006-2007-CDB.- Declaran en situación de
desabastecimiento inminente el servicio de recolección,
transporte y disposición f‌i nal de residuos sólidos en el
distrito 337714
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza N° 131.- Otorgan amnistía tributaria y no
tributaria “Deuda Cero 2007” 337715
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza N° 312-2006-MDEA.- Prohíben venta de
lubricantes, prestación de servicios de lubricación,
mantenimiento, lavado, reparación y desarmado de
equipos y vehículos, parchado de llantas y actividades
similares en la vía pública 337716
Ordenanza N° 313-2006-MDEA.- Prohíben venta de
materiales de construcción, insumos similares y
almacenamiento en la vía pública 337716
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 058-MDSL.- Otorgan benef‌i cios tributarios
y no tributarios en el distrito 337717
ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 1312, 1344, 1370 y 1382-2006-JEF/RENIEC.-
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra
presuntos responsables de la comisión de delito contra la
fe pública 337703
R.J. N° 019-2007-JEF/RENIEC.- Modif‌i can el Procedi-
miento N° 20 “Pago por concepto de Impugnación -
Recurso de Apelación” del TUPA del RENIEC 337706
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 1610 y 1611-2006-MP-FN.- Declaran fundadas
denuncias formuladas contra magistrados por delitos de
omisión de ejercicio de la acción penal, encubrimiento real
y abuso de autoridad 337707
Res. N° 1612-2006-MP-FN.- Declaran fundado recurso
de apelación y declaran fundada denuncia contra Vocales
de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno,
por la comisión de supuesto delitos de abuso de autoridad
y prevaricato 337709
Res. N° 029-2007-MP-FN.- Aprueban realización del
Curso Virtual “El Rol del Fiscal en el Nuevo Modelo
Procesal Penal”, dirigido a f‌i scales del Distrito Judicial de
La Libertad 337709
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 6-2007.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú
la apertura de of‌i cinas especiales permanentes en las
provincias de Lima e Ica 337710
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Res. N° 012-2007-INPE/P.- Designan Sub Director del
Establecimiento Penitenciario de Tacna III, Dirección
Regional Altiplano Puno 337710
Res. N° 013-2007-INPE/P.- Designan Director del
Establecimiento Penitenciario de Yanamilla, Dirección
Regional Centro Huancayo 337711
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de enero de 2007 337681
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción
o retención de niño, niña o adolescente con f‌i nes de
explotación se considerará trata de personas incluso
cuando no se recurra a ninguno de los medios
señalados en el párrafo anterior.
Artículo 153º-A.- Formas agravadas de la Trata de
Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte
años de pena privativa de libertad e inhabilitación
conforme al artículo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del
Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio
de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante
de una organización social, tutelar o empresarial,
que aprovecha de esta condición y actividades
para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho
años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de af‌i nidad, o tiene
a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o
habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25
años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga
en inminente peligro la vida y la seguridad de la
víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal.”
Artículo 2º.- Modif‌i cación del artículo 303º-A e
incorporación del artículo 303º-B al Código Penal
Modifícase el artículo 303º-A del Capítulo IV, Delitos
contra el Orden Migratorio del Título XII, Delitos contra la
Seguridad Pública del Libro Segundo del Código Penal,
e incorpórase el artículo 303º-B al Código Penal, que
quedarán redactados en los siguientes términos:
“TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
Artículo 303º-A.- Tráf‌i co ilícito de migrantes
El que promueve, favorece, f‌i nancia o facilita la entrada
o salida ilegal del país de otra persona, con el f‌i n de
obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro
benef‌i cio para sí o para tercero, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor
de seis años.
Artículo 303º-B.- Formas agravadas del tráf‌i co
ilícito de migrantes
La pena será no menor de cinco ni mayor de ocho años
de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme
al artículo 36º incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal,
cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio
de la función pública.
2. El agente es promotor, integrante o representante
de una organización social, tutelar o empresarial,
que aprovecha de esta condición y actividades
para perpetrar este delito.
3. Exista pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho
años de edad, o es incapaz.
5. El hecho es cometido por dos o más personas.
6. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de af‌i nidad, o tiene
a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o
habitan en el mismo hogar.
La pena será privativa de libertad no menor de 25
años, cuando:
1. Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave
que ponga en peligro la vida o la seguridad de los
migrantes afectados;
2. Las condiciones de transporte ponen en grave
peligro su integridad física o psíquica.
3. La víctima es menor de catorce años o padece,
temporal o permanentemente, de alguna
discapacidad física o mental.
4. El agente es parte de una organización criminal.”
Artículo 3º.- Lavado de activos
Modifícase el texto del artículo 6º de la Ley Nº 27765,
Ley penal contra el lavado de activos, que quedará
redactado en los siguientes términos:
Artículo 6º.- Disposición Común
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente
del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes
en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer
o presumir el agente de los delitos que contempla la
presente Ley, corresponde a conductas punibles en
la legislación penal como el tráf‌i co ilícito de drogas;
delitos contra la administración pública; secuestro;
proxenetismo; trata de personas; tráf‌i co ilícito de
migrantes; defraudación tributaria; delitos aduaneros
u otros similares que generen ganancias ilegales, con
excepción de los actos contemplados en el artículo
194º del Código Penal.
En los delitos materia de la presente Ley, no es
necesario que las actividades ilícitas que produjeron el
dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren
sometidas a investigación, proceso judicial o hayan
sido objeto de sentencia condenatoria.”
Artículo 4º.- Colaboración ef‌i caz
Modifícase el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº
27378, Ley que establece benef‌i cios por colaboración
ef‌i caz en el ámbito de la criminalidad organizada, que
fuera modif‌i cada por el Decreto Legislativo Nº 925 y las
Leyes núms. 28008 y 28088, que quedará redactado en
los siguientes términos:
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular los benef‌i cios
por colaboración ef‌i caz ofrecida por las personas
relacionadas con la comisión de los siguientes
delitos:
(...)
2) Contra la libertad personal previstos en los artículos
153º y 153º-A del Código Penal; de peligro común,
previstos en los artículos 279º, 279º-A y 279º-B del
Código Penal; contra la Administración Pública,
previstos en el Capítulo II del Título XVIII del Libro
Segundo del Código Penal; y, delitos agravados
previstos en la Ley Nº 27472, siempre que dichos
delitos se cometan por una pluralidad de personas
o que el agente integre una organización criminal.
(...)”
Artículo 5º.- Modif‌i cación de los numerales 1,
promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957
Modifícanse los numerales 1, 2 y 4 del artículo 341º
del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, que quedarán redactados en los
siguientes términos:
Artículo 341º.- Agente Encubierto
1. El Fiscal, cuando se trate de Diligencias
Preliminares que afecten actividades propias de la
delincuencia organizada, y en tanto existan indicios

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