RESOLUCION MINISTERIAL N° 510-2012-PRODUCE - Implementan el Registro de Rendición de Cuentas en Materia Pesquera y precisan alcances de la R.M. N° 433-2012-PRODUCE

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480073
Quinta.- Fortalecimiento del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE
Encárguese ala Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la
realización de un estudio a efectos de evaluar la metodología
aplicable para la determinación del monto de los derechos
de pesca referidos a la extracción de los recursos
hidrobiológicos; parte de los cuales serán utilizados para
la investigación científ‌i ca y tecnológica y capacitación del
IMARPE, a que se ref‌i ere el artículo 17 de la Ley General
Sexta.- Coordinación en laimplementación del
Programa de Inspectores a Bordo y el Programa de
Observadores a bordo
El Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del
Perú – IMARPE, realizarán las coordinaciones que fueran
necesarias a efectos de evitar, la selección de una misma
embarcación para la realización conjunta de sus acciones;
que haga inviable la faena de pesca.
Séptima.- Emisión de normas complementarias
Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar
las normas complementarias que fueran necesarias
para el adecuado cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Octava.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
“El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
ANEXO 1
Modif‌i cación del cuadro de sanciones del Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC)
Código Infracción Sub
Cod. Supuesto de
Infracción Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
y Medidas
Correctivas o
Reparadoras
Determinación de la Sanción
Clase de
Sanción Sanción
123 Arrojar los recursos
hidrobiológicos
capturados como pesca
incidental o en tallas
menores en el mar; no
suspender la actividad
extractiva del recurso
hidrobiológico cuando
hubiere capturado
ejemplares en tallas
menores a las permitidas
y superando el
porcentaje de tolerancia
establecido; impedir u
obstruir el cumplimiento
de las funciones de
los observadores o
inspectores a bordo.
123.1 Arrojar los recursos
hidrobiológicos
capturados como pesca
incidental o en tallas
menores a las permitidas
en el mar.
Grave Suspensión del
permiso del pesca
por treinta (30)
días efectivos de
pesca
Multa 8 x (Capacidad de bodega m³) en UIT.
Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos
de pesca
123.2 No suspender la
actividad extractiva del
recurso hidrobiológico
cuando hubiere
capturado ejemplares
en tallas menores a las
permitidas y superando
el porcentaje de
tolerancia establecido.
Grave Suspensión del
permiso del pesca
por treinta (30)
días efectivos de
pesca
Multa 20 UIT.
Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos
de pesca
123.3 Impedir u obstruir
el cumplimiento de
las funciones de
los observadores o
inspectores a bordo.
Grave Suspensión del
permiso del pesca
por treinta (30)
días efectivos de
pesca
Multa 20 UIT.
Suspensión Del permiso del pesca por treinta (30) días efectivos
de pesca
874512-3
Implementan el Registro de Rendición
de Cuentas en Materia Pesquera y
precisan alcances de la R.M. Nº 433-
2012-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 510-2012-PRODUCE
Lima, 3 de diciembre de 2012
VISTOS: El Informe Nº 018-2012-PRODUCE/DGP de
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero,
y el Informe Nº 31-2012-PRODUCE/OGAJ de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto
Ley Nº 25977, en su artículo 9, dispone que el Ministerio
de la Producción, sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas
y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero,
los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y
demás normas que requieran la preservación y explotación
racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
Que,el artículo 11 de la citada Ley, también dispone que
el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería
y la situación de los recursos que se explotan, establecerá
el sistema de ordenamiento que concilie el principio de
sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en
el largo plazo, con la obtención de los mayores benef‌i cios
económicos y sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano
Directo(en adelante, el Reglamento de Ordenamiento de la
Anchoveta), con el objetivo de establecer normas para una
explotación racional, sostenible y sanitariamente segura
del recurso Anchoveta para consumo humano directo, así
como también, para contribuir al desarrollo de la industria,
garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el
desarrollo de la pesca como fuente de alimentación;

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