RESOLUCION MINISTERIAL N° 175-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Fecha de disposición28 Mayo 2014
Fecha de publicación28 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 28 de mayo de 2014 523977
PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 175-2014-PRODUCE
Lima, 27 de mayo de 2014
VISTOS: el Of‌i cio N° DEC-100-107-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 114-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 046-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado
prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de
la Producción de acuerdo a la recomendación el IMARPE,
suspenderá las actividades extractivas del citado recurso
por razones de conservación del recurso en función al
manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra
autoridad de dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301-
2013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 123-
2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda
Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la
zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el
extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del
31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su
culminación el 31 de mayo de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se
extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarques diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas,
por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en
la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de
desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional
del citado recurso;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado
artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar
a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la
actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias,
capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado,
incidencia de juveniles, entre otros indicadores;
recomendando con la prontitud del caso, las medidas de
conservación que sean necesarias adoptar para garantizar
el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2014-
PRODUCE se suspendieron entre el 17 y 21 de mayo de
2014, las actividades extractivas del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus),
en el área comprendida entre los 16°30’ y 17°29’, dentro
de las 20 millas marinas de distancia a la costa;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite el
“Reporte Nº 003 de Incidencia de juveniles de anchoveta
en la Región Sur del mar peruano del 22 al 25 de mayo
2014”, informando que la incidencia de ejemplares
juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 23% en el área
comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ S entre las 5 y 10
millas, y el 2% en el área comprendida entre los 17°30’
y 17°59’ S entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que
recomienda aplicar medidas precautorias de protección
a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área
comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ S, dentro de las 10
millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no
menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 16°30’ y 16°59’, dentro de las 10
millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar
la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de PescaDecreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N°
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas
del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en
el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur,
dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada área.
Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas,

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