RESOLUCION MINISTERIAL N° 363-2013-PRODUCE - Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas de la flota industrial

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014
El Peruano
Viernes 3 de enero de 2014
513474
f‌i n indicado en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, no pudiendo ser destinados, bajo
responsabilidad; a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la
Transferencia de los Recursos serán los previstos en
el Convenio de Transferencia para el mejoramiento,
ampliación y reforzamiento de proyectos de electrif‌i cación
rural, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la
EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
Artículo 5º.- La empresa que recibe la Transferencia
de Recursos informará a la Unidad Ejecutora Nº 005
- Dirección General de Electrif‌i cación Rural, el avance
físico y f‌i nanciero de la ejecución de dichos recursos
con relación a su cronograma de ejecución y en las
disposiciones contenidas en el Convenio referido en el
artículo que antecede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
ANEXO 01
EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
PROYECTOS MONTO (S/.)
- SISTEMA ELECTRICO ANDAHUAYLAS
- ELECTRIFICACION DEPARTAMENTO CUSCO SEC-
TOR CANAS
- CONSTRUCCION SISTEMA ELECTRICO RURAL
COTABAMBAS FASE I, II Y III A
- PSE LANGUI PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA
- PSE OMACHA
- PSE CHUMBIVILCAS TERCERA Y CUARTA ETAPA
- PSE GRAU I, II, III Y IV ETAPA
- AMPLIACIÓN DE PEQUEÑO SISTEMA ELECTRICO
GRAU FASE III
- PSE VALLE DE LA CONVENCION II ETAPA
- ELECTRIFICACION RURAL LACCO – YAVERO
- PSE YANATILE II ETAPA
- PSE KITENI
- SISTEMA ELECTRICO MAZUKO
- PSE PISAC HUANCARANI PAUCARTAMBO I ETAPA
- PSE YANATILE II ETAPA
- PSE LARES RP Y SSEE SISTEMA ELECTRICO
RURAL LAMAY
- PSE SUYKUTAMBO
- PSE ESPINAR I Y II ETAPA
- PSE LANGUI I ETAPA
10 312 833,50
1033464-1
PRODUCE
Establecen límites de captura del
recurso Jurel y del recurso Caballa
para las actividades extractivas de la
flota industrial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 363-2013-PRODUCE
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTOS: El Of‌i cio N° PCD-100-711-2013-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe
N° 149-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 154-
2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al
Estado regular su manejo integral y explotación racional,
considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos
administrativos otorgados se sujetan a las medidas de
ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter
general dicta el Ministerio;
su artículo 5 establece que el ordenamiento pesquero
se aprueba mediante reglamentos que tienen por
finalidad establecer los principios, las normas y
medidas regulatorias aplicables a los recursos
hidrobiológicos que deban ser administrados como
unidades diferenciadas;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N°
011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover
la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus
murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la
protección del ecosistema marino y la preservación de la
biodiversidad en concordancia con los principios y normas
contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones
complementarias y conexas;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7° del citado
Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento
y comercialización de ejemplares de jurel con tallas
inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas
inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente
a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia
máxima de 30% para cada recurso, en el número de
ejemplares juveniles como captura incidental;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
el Of‌i cio de vistos, remite el informe “Desarrollo de la
Pesquería de Jurel durante el 2013, Situación Actual del
Recurso y Perspectivas de Explotación para el 2014”, en
el cual señala que la estructura por tallas de jurel durante
el primer semestre 2013, presentó un rango amplio entre
22 y 47 cm de longitud total (LT), predominantemente
adultos con moda principal en 44 cm y secundaria entre
29 y 31 cm; siendo que en octubre se observó un rango
de tallas entre 23 a 42 cm LT con moda principal en 31 cm
y secundarias en 26 y 35 cm LT;
Que, respecto al recurso Caballa, en el citado informe
se consigna que este recurso presentó una estructura por
tallas durante el primer semestre de 2013 en un rango
entre 25 y 38 cm de longitud a la horquilla (LH), basada
en una estructura polimodal, con modas adultas en 31
y 35 cm, siendo que en abril se observó el ingreso de
una moda juvenil en 28 cm., y posteriormente, en octubre
se presentó un rango entre 20 y 37 cm LH, con moda
principal en 30 cm LH, conformada principalmente por
ejemplares adultos;
Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
ha señalado que la Captura Total Permisible estimada
para el stock peruano del recurso Jurel es de 130 mil
toneladas, asumiendo el criterio utilizado por la OROP-PS
para la recomendación de la Captura Total Permisible en
el Pacíf‌i co Sur, que es mantener la tasa de mortalidad
por pesca al mismo nivel del 2013. En el caso del recurso
Caballa, considerando que es una especie acompañante
del recurso Jurel, ha señalado que es posible extraer 60
mil toneladas de este recurso en este mismo periodo;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero a través del Informe de vistos, teniendo en
cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE
y la obligación del Estado de promover, preferentemente,
las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos
destinados al consumo humano directo, y propiciar el
desarrollo de la actividad pesquera artesanal; propone
el establecimiento de un límite de captura para la
actividad extractiva de la f‌l ota industrial pesquera de
104 000 toneladas tratándose del recurso Jurel y 48 000
toneladas en el caso del recurso Caballa, para el periodo

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