116 008-2006-JUS - Aprueban Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa

Fecha de disposición24 Marzo 2006
Fecha de publicación24 Marzo 2006
SecciónSección Única
Pág. 315360
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
mediante Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, del 3
de octubre de 2005.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Absolver de los cargos imputados a los
ex funcionarios de la Dirección General de Migraciones
y Naturalización, al Sr. Marcelo Martín HURTADO
CASTAÑEDA, y la Srta. Jessica Elva ALVAREZ ARBI,
por las razones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 2º.- Sancionar al Sr. César Antonio
PALAZUELOS CASIANO, con suspensión sin goce de
remuneraciones por 30 días, por las razones expuestas
en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Sancionar con Destitución a los ex
funcionarios de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización, Sres. Enrique Manuel AGUIRRE
TOLENTINO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, y al Sr.
José Luis PAZ NAVA, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución, debiendo
variar en consecuencia, las resoluciones respectivas
que pusieron fin a la relación laboral de los mencionados
con el Sector Interior, por la medida disciplinaria adoptada.
Artículo 4º.- Disponer que copia de la presente
Resolución sea remitida a la Presidencia del Consejo de
Ministros para los fines del caso.
Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a los ex
funcionarios involucrados, de conformidad con la Ley, y
disponer que la Dirección General de Personal del Ministerio
del Interior, inserte copia de la presente Resolución en el
legajo personal de cada uno de los procesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIO
Ministro del Interior
05296
JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley Marco
para la Producción y Sistematización
LegislativaDECRETO SUPREMO
Nº 008-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción
y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para
la elaboración, denominación y publicación de las leyes,
con el objeto de sistematizar la legislación y con la
finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar
la seguridad jurídica en el país;
Que el literal h) del artículo 6º de la Ley Orgánica del
Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, prevé que es
función del Ministerio de Justicia, sistematizar la
legislación e información jurídica de carácter general y
promover su estudio y difusión así como ejecutar o
coordinar su edición oficial;
Que el artículo 4º de la Ley Orgánica del Sector Justicia
prevé que es finalidad del Ministerio de Justicia velar por la
vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia;
Que la mejora de la calidad normativa contribuye a la
vigencia del principio de seguridad jurídica, y en
consecuencia del imperio de la ley, cuya vigencia es una
de las finalidades del Ministerio de Justicia;
Que, en consecuencia, es pertinente reglamentar las
disposiciones de la Ley Nº 26889, para su aplicación por
las entidades del Poder Ejecutivo, sin menoscabo de las
atribuciones del Congreso de la República, en la
elaboración de anteproyectos de leyes, proyectos de
decretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo
lo que sea aplicable, en los proyectos de decretos
supremos, normas reglamentarias y actos
administrativos;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo
Nº 019-2001-JUS;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación.
Apruébase el Reglamento de la Ley Marco para la
Producción y Sistematización Legislativa, que consta de
treinta y dos artículos y ocho disposiciones
complementarias, y que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LA
PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo I.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación en todas
las entidades de la Administración Pública, para la
elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de
decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos
supremos, sin menoscabo de las atribuciones y
potestades del Congreso de la República, y además, en
lo que sea pertinente, a las normas reglamentarias y
actos administrativos de las entidades de la
Administración Pública que se publiquen en el Diario
Oficial.
Artículo II.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer
los lineamientos de técnica normativa orientados a la
homogenización de los textos de las disposiciones
normativas, contribuyendo a la mejora de su calidad y a
la seguridad jurídica.
TÍTULO I
Aspectos generales de la estructura normativa
Artículo 1º.- Partes de la estructura normativa.
1.1 Los anteproyectos de ley y los proyectos de
Decreto Legislativo y de Decreto de Urgencia se
estructuran en las siguientes partes:
1.1.1 Título de la disposición.
1.1.2 Parte expositiva o exposición de motivos.
1.1.3 Análisis costo beneficio.
1.1.4 Análisis de impacto de la vigencia de la norma
en la legislación nacional.
1.1.5 Fórmula normativa, en la que se incluye una
parte considerativa, parte dispositiva y parte final.
1.2 Los proyectos de Decretos Supremos están
integrados por:
1.2.1 Título de la disposición.
1.2.2 Parte expositiva o exposición de motivos.
1.2.3 Análisis costo beneficio, sólo en el caso de
Decretos Supremos que versen sobre materias
económicas y financieras.
1.2.4 Análisis de impacto de la vigencia de la norma
en la legislación nacional.
1.2.5 Fórmula normativa, que incluye una parte
considerativa y una parte dispositiva.

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