Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Pontó

Fecha de disposición16 Diciembre 2007
Fecha de publicación16 Diciembre 2007
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de diciembre de 2007 360153
Cantidad de sentencias y autos 14 ptos.
conf‌i rmados
Se calif‌i ca el número de sentencias y autos conf‌i rmados
respecto del total de sentencias y autos emitidos.
Cantidad de sentencias y autos nulos (-5) ptos.
por vicios procesales
Se calif‌i ca el número de sentencias y autos nulos por
vicios procesales.
Oportuna y correcta tramitación 5 (-5) ptos.
de procesos
Se calif‌i ca con 0.2 punto a favor (o en contra) por cada
caso de conocimiento público o de conocimiento directo
del evaluador, hasta un máximo de 1 punto por año, para
los últimos cinco años.
Fallos jurisprudenciales vinculantes o
trascendentes 6 ptos.
Se calif‌i ca cada fallo vinculante a razón de 0.1 puntos
por cada uno, con un máximo de 1.2 puntos por año para
los últimos cinco años
Votos singulares trascendentes 6 ptos.
Se calif‌i ca cada voto singular trascendente a razón de
0.2 puntos por cada uno, con un máximo de 1.2 puntos
por año para los últimos 5 años
V. Actividades académicas AMAG 8%
Se calif‌i ca según la nota aprobatoria:
- 13 a 15, 3 puntos
- 16 a 17. 6 puntos
- 18 a 20, 8 puntos
VI. Antigüedad 12%
Antigüedad en la carrera de la magistratura
- Entre 10 y 12 años, 2 puntos
- Entre 13 y 15 años, 4 puntos
- Entre 16 y 18 años, 6 puntos
- Entre 19 y 21 años o más, 8 puntos
VII. Otros méritos de carácter jurídico 35%
Maestría 8 ptos.
Se calif‌i ca el grado de maestro en especialidades
jurídicas a razón de 4 puntos por maestría (sobre un
máximo de 8 puntos)
Doctorado en la especialidad 10 ptos.
Se calif‌i ca el grado de doctor en la especialidad, a
razón de 5 puntos por doctorado (sobre un máximo de
10 puntos)
Estudios de perfeccionamiento 4 ptos.
Se calif‌i ca cada evento académico que pueda ser
signado como estudio de perfeccionamiento en unidades
académicas de prestigio, así como los eventos o cursos
del nivel de Post Grado o Diplomados a razón de 1 punto
por cada uno, con un máximo de 4 puntos. Se consideran
otras maestrías igualmente con 1 punto
Publicaciones de índole jurídica 5 ptos.
Se calif‌i ca cada publicación que pueda ser considerada
como trascendente para el quehacer jurisdiccional a razón
de 0.5 puntos por cada uno con un máximo de 5 puntos.
Distinciones y condecoraciones 5 ptos.
Se calif‌i ca cada distinción y condecoración obtenida
que pueda ser considerada como importante para el
quehacer jurisdiccional a razón de 0.5 puntos por cada
uno, con un máximo de 5 puntos.
Actividad docente 3 ptos.
Se calif‌i ca la docencia universitaria hasta el límite de
8 horas que establece la normatividad vigente, con 0.375
puntos por cada hora docente.
Por el contrario por cada hora que se compruebe
exceda las 8 horas se restará 0.5 puntos.
VIII. Deméritos:
Sanciones y medidas disciplinarias (-6) ptos.
Se calif‌i ca negativamente cada sanción que tenga la
persona con 1 punto menos, la reincidencia en la misma
falta y una sanción mayor con 2 puntos menos, sobre el
límite de 6 puntos menos.
IX. Apreciación del evaluador 5%
Apreciación del evaluador 5 (-5) ptos.
(Idoneidad moral)
Calif‌i ca la apreciación del evaluador sobre la idoneidad
moral del magistrado, sobre un total de 5 puntos.
143933-4
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito de peculado en
agravio de la Municipalidad Distrital
de Pontó
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 429-2007-CG
Lima, 14 de diciembre de 2007
VISTOS, los Informes Especiales N° 247 y N° 248-
2007-CG/ORHZ, respectivamente, resultantes del
Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital
de Pontó, Provincia de Huari, Ancash, período enero 1999
a diciembre 2006, incluyendo operaciones anteriores o
posteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, dispuso
la ejecución de una acción de control, en la Municipalidad
Distrital de Pontó, Provincia de Huari, Ancash, con el
objeto de determinar si los recursos municipales se
utilizaron conforme a la normativa vigente, incidiendo en
la verif‌i cación de las denuncias presentadas ante este
Organismo Superior de Control;
Que, como resultado de la acción de control efectuada,
la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los
períodos 1999 - 2003 y 2004 - 2006, ex funcionarios
de la entidad otorgaron conformidad y registraron las
operaciones concernientes a los gastos realizados por
concepto de viáticos, presentados por ex autoridades, ex
funcionarios y ex servidor, sin contar con la documentación
sustentatoria de los gastos realizados, siendo que tampoco
se ha acreditado de manera efectiva la realización de las
comisiones de servicio que motivaron la entrega de dichos
viáticos; situación que ha generado perjuicio económico a
la entidad por las sumas de S/. 54 843,50 y S/. 13 947,22,
respectivamente; hechos que hacen presumir la comisión
del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo
387º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d)
del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo

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