54 090-2003-P-PJ - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables del delito de apropiación ilícita

Fecha de publicación14 Mayo 2003
Fecha de disposición14 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 2003
se inició a mérito de la queja presentada a fojas dos por
don Tadeo Gibaja López contra don Estanislao Flavio Hol-
gado Soto, por su actuación como Juez de Paz No Letrado
del distrito de Ollantaytambo, al haber autorizado ilegal-
mente a la Policía Nacional el allanamiento de su domicilio,
atribuyéndole grave daño a su honorabilidad y al de su
familia; Segundo: que, don Estanislao Flavio Holgado Soto
en su descargo de fojas siete y ocho niega las imputacio-
nes efectuadas en su contra; para luego variar esta ver-
sión y afirmar en su declaración de fojas veintisiete a veintio-
cho que extendió dicha orden de allanamiento en razón a
la denuncia por robo de artesanías formulada por doña
Lourdes Ledesma Flores, y a efecto de realizar una bús-
queda en las "casas y canchones cuyos propietarios resul-
taban sospechosos de dicho robo"; precisando finalmente
que para llevar a cabo esa orden solicitó autorización al
Juez Mixto de Urubamba; Tercero: que, en efecto aparece
a fojas uno que don Estanislao Flavio Holgado Soto auto-
rizó a la Policía Nacional de Ollantaytambo a realizar una
búsqueda en las casas sospechosas para dar con las
mercaderías robadas del establecimiento de doña Lour-
des Ledesma Flores, siendo el caso que el nombrado in-
vestigado en su condición de Juez de Paz No Letrado no
se encontraba facultado legalmente para dictar orden de
allanamiento alguna, contraviniendo con dicho acto el ele-
mental derecho a la "inviolabilidad de domicilio" consagra-
do en el artículo dos, inciso noveno, de la Constitución
Política del Estado; asimismo, se encuentra acreditado a
fojas veinticinco que la autorización solicitada al Juez Mixto
de Urubamba la hizo con fecha catorce de agosto del dos
mil uno, es decir, con posterioridad al ocho del referido mes
y año, en que expidió y se ejecutó la "orden de allanamien-
to", con el agravante de no haber esperado respuesta
alguna del referido Magistrado; por lo que siendo esto así
resulta evidente que don Estanislao Flavio Holgado Soto
ha incurrido en grave irregularidad en el desempeño de
sus funciones como Juez de Paz No Letrado al haber
ordenado el allanamiento de domicilio del quejoso Tadeo
Gibaja López, sin tener atribución jurídica para ello, y
excediéndose de las funciones que expresamente señala
el artículo sesenticinco del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; lo cual constituye un hecho de
suma gravedad que compromete la dignidad del cargo,
desmereciéndolo en el concepto público a que se refiere lo
previsto en el artículo doscientos once del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales
fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en
uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno
del artículo ochentidós del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, concordado con los artículos
ciento seis y doscientos dos del citado cuerpo normativo,
en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Jorge Calderón Castillo, por
unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria
de Destitución a don Estanislao Flavio Holgado Soto, por
su actuación como Juez de Paz No Letrado del distrito de
Ollantaytambo, provincia de Urubamba, comprensión de la
Corte Superior de Justicia del Cusco.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS E. ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
09031
Sancionan con medida de separación
a servidora por su actuación como
relatora de la Corte Superior de Justi-
cia de Lima
INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 06-2002-LIMA
Lima, veinticinco de abril del dos mil tres.
VISTO; el expediente que contiene la investigación ODIC-
MA, número cero seis guión dos mil dos guión Lima, seguida
contra Alminda Gabriela López Pizarro, por su actuación
como Relatora de la Corte Superior de Justicia de Lima; por
los fundamentos de la propuesta de Separación formulada
por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial mediante resolución número quinientos diez,
de fojas noventa, su fecha primero de agosto del dos mil
dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investi-
gación se originó a mérito de la resolución número dos mil
trescientos ochentiséis, de fecha treintiuno de mayo del dos
mil uno, que resuelve remitir los antecedentes relacionados
a las licencias de Alminda Gabriela López Pizarro a la Comi-
sión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplina-
rios, al no haber justificado las inasistencias por el período
comprendido del cinco de abril al ocho de mayo del dos mil
uno; Segundo: Que, corre a fojas veintitrés y veinticuatro las
Resoluciones Administrativas números mil ochocientos vein-
tidós y mil ochocientos treintidós guión A guión CSJLI diago-
nal PJ, mediante las cuales se concede a Alminda Gabriela
López Pizarro licencia sin goce de remuneraciones por se-
senta y treinta días, respectivamente, comprendidos del cin-
co de enero al cinco de marzo y del seis de marzo al cuatro
de abril del año del dos mil uno; haciendo un total de noven-
ta días de licencia; Tercero: Que, con fecha dos de abril del
dos mil uno la nombrada servidora solicita nuevamente li-
cencia sin goce de haber por el término de treinta días, la
que es declarada improcedente mediante resolución de fe-
cha treinta de abril del dos mil uno, al haber totalizado no-
venta días de licencia sin goce de haber en el referido año,
período máximo regulado por el artículo cuarentisiete del
Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de
Personal del Poder Judicial, concordado con el artículo ciento
quince del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrati-
va; Cuarto: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magis-
tratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha
nueve de julio del dos mil uno dispuso abrir investigación en
relación a los hechos referidos, siendo notificada la investi-
gada, como aparece del cargo de fojas treintinueve, para
que emita su descargo y ejercite su derecho de defensa; no
obstante lo cual no se apersonó, por ello se siguió el proce-
dimiento en su rebeldía; Quinto: Que, de acuerdo a lo dis-
puesto por el artículo doscientos cuarentitrés del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial "El que
no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo
máximo de los cuatro días siguientes, es separado del car-
go..."; conforme acontece en el presente caso; por lo tanto
resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos
catorce de la referida Ley Orgánica; por tales fundamentos,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribu-
ciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochen-
tidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, concordado con los artículos ciento seis y
doscientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión ordi-
naria de la fecha, de conformidad con el informe del señor
Consejero Jorge B. Calderón Castillo, por unanimidad; RE-
SUELVE: Imponer a doña Alminda Gabriela López Pizarro la
medida disciplinaria de Separación, por su actuación como
Relatora de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
CARLOS ALVA ANGULO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
09029
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles del delito de apropiación ilícita
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 090-2003-P-PJ
Lima, 9 de mayo del 2003

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