RESOLUCION Nº 554-2011-JNE - Proclaman Presidente Constitucional de la República del Perú, Primera Vicepresidenta de la República del Perú y Segundo Vicepresidente de la República del Perú para el período de gobierno 2011-2016

Fecha de disposición25 Junio 2011
Fecha de publicación25 Junio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 25 de junio de 2011 445349
3. Otras Actividades
3.1. Árbitro (1.0 punto por cada arbitraje)
3.2. Conciliador
3.2.1. Resolución Ministerial o Certif‌i cado (1.0 punto) Hasta 4
3.2.2. Actas de Conciliación
Extrajudicial (1.0 punto cada uno)
4. Méritos Especiales
4.1. Miembro de organismos constitucionales autónomos
(1.0 punto por cada año)
4.2. Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales
Superiores
(1.0 punto por cada año)
4.3. Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de los
Consejos Ejecutivos Distritales (1.0 punto por cada año)
4.4. Presidente de ODECMA o Jefe de la Fiscalía Desconcentrada
de Control Interno (1.0 punto por cada año)
4.5. Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos
(1.0 punto por cada año)
4.6. Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales Hasta 8
(1.0 punto por cada año)
4.7. Presidente de la Junta de Decanos de Colegio de Abogados
(1.0 punto por cada año)
4.8. Decano de Colegio de Abogados (1.0 punto por cada año)
4.9. Rector, Director de la Escuela de Postgrado y
Decano de la Facultad de Derecho (1.0 punto por cada año)
4.10. Observador en procesos electorales (1.0 punto por cada uno)
4.11. Haber optado un grado académico mediante sustentación de
tesis, con recomendación de publicación (1.0 punto por cada
uno)
4.12. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas
de la elaboración de proyectos de normas jurídicas
(1.0 punto por cada uno)
4.13. Haberse desempeñado como juez o f‌i scal en:
zonas de emergencia, zonas de difícil acceso o condiciones
adversas para el ejercicio de la función (1.0 punto por cada año)
657323-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Renuevan inscripción de Datum
Internacional S.A. en el Registro
Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN Nº 0506-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-00402
Lima, ocho de junio de dos mil once
VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el
Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Urpi
Torrado Hudson, en calidad de gerente general de Datum
Internacional S. A.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0146-2001-JNE, de fecha 12
de febrero de 2001, se inscribió a Datum Internacional S.
A. en el Registro Electoral de Encuestadoras con partida
registral 002-REE/JNE. Posteriormente, el Jurado Nacional
de Elecciones expidió la Resolución Nº 0178-2006-JNE,
del 24 de febrero de 2006, que renueva su inscripción. Por
segunda vez, el 26 de junio de 2009, con la Resolución Nº
0445-2009-JNE, se renovó la inscripción.
El 13 de mayo de 2011, la gerente general de Datum
Internacional S. A. solicita la renovación de su inscripción
en el Registro Electoral de Encuestadoras.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano
constitucional tiene la función de f‌i scalizar la legalidad del
proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas
sobre organizaciones políticas y demás disposiciones
referidas a materia electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Nº 27369, Ley que modif‌i ca la Ley Orgánica de Elecciones,
el JNE mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras,
regula los requisitos y procedimientos de inscripción.
Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas
de personas naturales o jurídicas que cuenten con
inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011-
2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el
cual se establecen el procedimiento y los requisitos de
inscripción de las personas jurídicas o naturales, que
pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre
intención de voto, así como lo referente a la publicación,
difusión y al procedimiento de sanción por la infracción
de estas normas.
El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos
para la renovación de inscripción, dentro de los cuales
se debe presentar copia actualizada de la f‌i cha registral
expedida por la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, la f‌i cha RUC expedida por la Superintendencia
de Administración Tributaria y la constancia de pago de la
tasa correspondiente.
3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con
presentar la copia de la f‌i cha registral correspondiente
a la partida 00309931, la f‌i cha de RUC 20254160742,
y la constancia de pago de la tasa correspondiente.
Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar
la información registrada previamente. En consecuencia,
corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras a Datum Internacional S. A. en la partida
registral 002-REE/JNE.
La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia
transcurridos tres (3) años contados a partir del día
siguiente de la publicación en el diario of‌i cial El Peruano
de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del
Reglamento.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de Datum
Internacional S. A., en la partida registral 002-REE/JNE,
del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá
actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras y las demás normas electorales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
652066-1
Proclaman Presidente Constitucional
de la República del Perú, Primera
Vicepresidenta de la República del
Perú y Segundo Vicepresidente de la
República del Perú para el período de
gobierno 2011-2016
RESOLUCIÓN N° 554-2011-JNE
Lima, veintitrés de junio de dos mil once

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