1062 122-2003-JNE 123-2003-JNE 124-2003-JNE 125-2003-JNE - Proclaman candidatos para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Santa María del Mar, Comas, San Martín de Porres y Huabal

Fecha de publicación16 Mayo 2003
Fecha de disposición16 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de mayo de 2003
Proclaman candidatos para que asu-
man cargos de regidores de los Con-
cejos Distritales de Santa María del
Mar, Comas, San Martín de Porres y
HuabalRESOLUCIÓN Nº 122-2003-JNE
EXP. Nº 631-2003
Lima, 13 de mayo de 2003
VISTO el pedido de confirmatoria de declaratoria de
vacancia del cargo de Regidor de don David Pedro Mar-
sano Navarro, del Concejo Distrital de Santa María del
Mar, provincia y departamento de Lima, por inconcu-
rrencia injustificada a sesiones de concejo; formulado
por el Alcalde don Ángel Raúl Abugattas Nazal el 24 de
abril del 2003;
CONSIDERANDO:
Que del acta de instalación de fecha 1 de enero del
2003, se advierte que don David Pedro Marsano Nava-
rro no ha juramentado el cargo de Regidor del Concejo
Distrital de Santa María del Mar, requisito ineludible para
poder ejercer el cargo para el cual fue elegido, conforme
lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 26997; por tanto,
quien no ha juramentado no puede ser vacado de un
cargo que no ha asumido, siendo en consecuencia nulo
y sin efecto el acuerdo declaratorio de vacancia tomado
en la sesión ordinaria de fecha 21 de febrero del 2003
por el citado concejo, según consta de fojas 43 a 47, que
lo vaca por causal de inconcurrencia injustificada a se-
siones de concejo;
Que con la carta que obra a fojas a 54, don David
Pedro Marsano Navarro comunica al Alcalde lo siguien-
te: "(...) no habiendo juramentado el cargo de Regidor,
no me veo en la obligación de asistir a dichas sesiones.
(...) que mi decisión de no juramentar en dicho cargo se
debe a motivos plenamente conocidos por usted, por lo
cual agradeceré no insistir en remitirme más citacio-
nes.", demostrándose intrínsecamente su negativa a
juramentar en el cargo de Regidor;
Que habiéndose negado a jurar el cargo el candidato
proclamado en mención, el Concejo Distrital de Santa
María del Mar se encuentra incompleto en el número de
sus miembros, debiendo procederse de conformidad con
lo previsto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones
Municipales Nº 26864 y convocar a la candidata no pro-
clamada inmediata de la misma lista electoral, señora
María Rosario Zarak de Pérez Reyes, por el Movimiento
Independiente Santa María;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundada la solici-
tud planteada por el Alcalde don Ángel Raúl Abugattas
Nazal, en consecuencia, nulos el acuerdo de fecha
21 de febrero del 2003 del Concejo Distrital de Santa
María del Mar, provincia y departamento de Lima, y
el Acuerdo de Concejo Nº 008-2003-MSMM de fecha
24 de febrero del 2003, que declaran la vacancia del
cargo de Regidor del elegido David Pedro Marsano
Navarro.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la proclama-
ción de don David Pedro Marsano Navarro como Regi-
dor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, refor-
mándose en este extremo el Acta de Proclamación Mu-
nicipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades elec-
tas en el distrito de Santa María del Mar, declarando nula
la credencial que le fuera otorgada.
Artículo Tercero.- Proclamar a doña María Rosario
Zarak de Pérez Reyes, candidata de la lista del Movi-
miento Independiente Santa María, para que asuma el
cargo de Regidora del Concejo Distrital de Santa María
del Mar, provincia y departamento de Lima, en el período
de gobierno municipal 2003 - 2006; y otorgarle la cre-
dencial que la acredite como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
09161
RESOLUCIÓN Nº 123-2003-JNE
Expediente Nº 323-2003
Lima, 13 de mayo de 2003
Visto, el Oficio Nº 345-2003-A/MC del Alcalde del
Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento
de Lima, don Miguel Ángel Saldaña Reátegui, comuni-
cando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor
en el que fue proclamado Ántero Zenón Millán Reyna,
por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdic-
ción del distrito, prevista en el numeral 4) del artículo 26º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; anexa
documentos y solicita se dé el trámite correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte
proclamó a Ántero Zenón Millán Reyna, candidato electo
de la organización política local Movimiento Independiente
Comas Con Fe, en el cargo de Regidor del Concejo
Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima,
según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados
de Cómputo y de Autoridades Electas correspondiente;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6º
de la Ley Nº 26997, el Alcalde y los Regidores deben
juramentar sus respectivos cargos para poder ejercer-
los, lo que el Regidor electo Ántero Zenón Millán Reyna
no ha hecho, pese a haber sido citado a la sesión de
juramentación que se realizó el 1 de enero de 2003, tal
como consta en el cargo de fojas 117, firmado en señal
de recepción por la ciudadana Clorinda Reyna, madre
del interesado, que fue notificado al domicilio que éste
tiene señalado en la calle León Pinelo Nº 503, urbaniza-
ción Huaquillay, distrito de Comas, y el que ha sido
verificado por la Policía Nacional del sector, según cons-
ta de la copia certificada de fojas 121;
Que al no haber jurado el cargo Ántero Zenón Millán
Reyna, no lo asumió y por tanto no le es de aplicación el
procedimiento de vacancia a que se refiere el artículo
27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,
razón por la que el Acuerdo de Concejo Nº 28-2003-C/
MC adoptado por el Concejo Distrital de Comas el 26 de
marzo de 2003, a fojas 20, que declara la vacancia del
citado cargo por la causal de cambio de domicilio, es
nulo y así debe ser declarado;
Que con la certificación del Movimiento Migratorio
que corre a fojas 118, y la carta enviada vía fax por el
propio Ántero Zenón Millán Reyna desde la ciudad de
Filadelfia de los Estados Unidos de Norteamérica, a fo-
jas 26, está acreditada la ausencia de dicho Regidor
electo desde el 25 de noviembre de 2002 y su permanen-
cia en esa ciudad que se prolonga hasta la fecha, trayen-
do como consecuencia que el Concejo Distrital de Co-
mas se encuentre incompleto en el número de sus miem-
bros, debiendo procederse de conformidad con lo pre-
visto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipa-
les Nº 26864 y convocar al candidato no proclamado
inmediato de la misma lista electoral, en este caso, doña
Ernestina Odría Mendoza, de la lista del Movimiento
Independiente Comas Con Fe, de acuerdo con la lista de
candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de
Lima Norte con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2002;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-
nes, en uso de sus atribuciones;

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