El proceso de reformas de la negociación colectiva en España

AutorJuan Gorelli
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva
Páginas193-224
El proceso de reformas de la negociación
colectiva en Espa
The process of collective bargaining reforms in Spain
J UA N G OR E LL I *
Resumen: El presente artículo tiene por finalidad analizar las principales
líneas de desarrollo del proceso de reformas de la negociación colectiva en
España. A dicho efecto, luego de describirse aquellos elementos característicos
del modelo español respecto a este derecho fundamental, se resaltan los
principales cambios legislativos que implicó la gran reforma laboral de 1994,
los cuales han continuado a través de las normas emitidas entre 2011 y 2012,
generándose una sinergia que en realidad delimita un nuevo derecho de la
negociación colectiva.
Palabras clave: reformas – negociación colectiva – flexibilidad laboral –
Derecho del Trabajo
Summary: This article aims to analyze the main lines of development of the
process of collective bargaining reforms in Spain. For this purpose, after of
being described those characteristic elements of the Spanish model about this
fundamental right, it highlight the principal legislative changes that involved
the great labor reform of 1994, which have continued through the regulations
issued between 2011 and 2012, generating a synergy that actually delimit a
new right of collective bargaining.
Keywords: reforms – collective bargaining – labor flexibility – Labor Law
CONT ENIDO: I. EL PR OCESO DE CAM BIOS CO NTINUO S EN EL DEREC HO DEL
TRAB AJO. II. E LEMEN TOS CR ÍTICOS QUE HAN V ENIDO CARA CTERI ZANDO
EL MO DELO ES PAÑOL DE NEGO CIACIÓ N COLE CTIVA Y Q UE JUST IFICA N
LA RE FORMA.  III. E L IMPACTO DE LA PR IMERA GRAN RE FORMA DE LA
NEGO CIACIÓ N COLE CTIVA EN 1994 . III .1. EL INCRE MENTO DE FU NCIONE S
Y CONT ENIDO S D EL CON VENIO C OLECT IVO. II I.2. LOS LÍMI TES A L A
INTANG IBILI DAD DE L CONV ENIO C OLECT IVO. I II.3. LO S INT ENTOS P OR
REES TRUCT URAR LA NEGOC IACIÓN COLE CTIVA FACILITAN DO UN A
NEGO CIACIÓ N CO LECTI VA DE SCENTR ALIZA DA. III .4. EL INT ENTO DE
GENE RAR UNA NEGO CIACI ÓN COLECT IVA MÁS DINÁM ICA. IV. DIRE CTRIC ES
FUND AMENTALE S DEL P ROCES O D E R EFORMA S D E L A NEGO CIACIÓ N
COLE CTIVA DE 2011201 2. IV.1. L A R EFORMA DE LA EST RUCT URA DE LA
NEGO CIACIÓ N Y DE LAS REGLA S DE CONCUR RENCI A ENT RE CON VENIO S.
IV.2. LA ADAPTAB ILIDAD DE LAS COND ICION ES DE TRABAJ O DE LA EMPR ESA:
DE NUE VO LA REGU LACIÓ N SOB RE M ODIFIC ACION ES SU STANCIA LES
DE COND ICIONE S DE TRA BAJO Y E L DES CUELGU E SAL ARIAL . IV.3. LA
FLEX IBILI DAD EN LA RE NOVACIÓ N DE LO S PRO CESOS NEG OCIAD ORES.
* Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva.
N° 68, 2012
pp. 193-224
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Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
I . E L P R O CE S O D E C A M B I OS C O N T IN U O S E N E L
D E R EC H O D EL T RA B A J O
Uno de los elementos característicos del Derecho del Trabajo es su
carácter coyuntural; es decir, su capacidad de cambio o mutación ante
estímulos externos. De manera que los cambios sociales, los cambios
políticos y, sobre todo, los cambios económicos, generan de una manera
directa, alteraciones en el ordenamiento laboral, que intenta adaptarse
a las nuevas circunstancias que se generan en su entorno.
Ciertamente esta capacidad de adaptación es un elemento que puede
calificarse como esencial en la configuración del Derecho del Trabajo,
pues uno de los objetivos esenciales de este ordenamiento jurídico es
conseguir una situación de equilibrio entre los intereses laborales y
empresariales. Ante la alteración sustancial de los elementos ambientales
entre los que se mueve el mundo de las relaciones laborales, lo lógico es
la necesidad de reequilibrar esos intereses y ello se refleja en la propia
regulación laboral. Un buen ejemplo de esta realidad lo vamos a encontrar
en la propia negociación colectiva, y en cómo los convenios colectivos
son normas que a priori tienen un marcado carácter temporal y están
destinadas a durar un corto período de tiempo: lo que se pretende es
que el principal instrumento de regulación de las condiciones de trabajo
pueda adaptarse convenientemente a las circunstancias existentes en
cada momento.
Ahora bien, aun cuando la naturaleza coyuntural del ordenamiento
laboral es una característica propia, sin embargo, hemos de reconocer
que en los últimos años asistimos a un proceso acelerado, permanente
y continuo de reformas, un proceso que no cesa y que en la práctica
impide que el ordenamiento laboral pueda gozar de un mínimo de
estabilidad. Ello es consecuencia de diferentes factores. En primer lugar,
la alteración de los sistemas productivos: el Derecho del Trabajo nace
para actuar en un sistema de producción fordista o taylorista, y que
genera un sistema de relaciones laborales caracterizado por su carácter
netamente estable, por el hecho de que los trabajadores van a disfrutar
de contratos indefinidos, condiciones de trabajo que van mejorando
y que se incrementan a medida que pasa el tiempo y que desarrollan
su prestación de servicios para unidades empresariales de grandes
dimensiones que acumulan cientos de trabajadores. Sin embargo, este
sistema ha cambiado dramáticamente y se ha alterado a favor de un
sistema basado en la descentralización productiva, en la externalización
de fases o segmentos del proceso productivo. Ello genera importantes
alteraciones: se incrementan las extinciones contractuales como
consecuencia de la necesidad de adelgazar las empresas, una importante
temporalización de las relaciones laborales; se generalizan fenómenos
como la tercerización de las empresas a través de la contratación o
subcontratación de todo o parte de la actividad productiva, o a través
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EL P ROCESO
DE R EFORMA S
DE L A
NEGO CIACIÓ N
COLE CTIVA E N
ESPAÑA
THE PROCES S
OF CO LLECT IVE
BARG AININ G
REFO RMS IN
SPAIN
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de las empresas de trabajo temporal; o bien el incremento del trabajo
autónomo, sobre todo por la vía de conversión de trabajo subordinado
en trabajo por cuenta propia1.
Junto con las necesidades derivadas de la alteración del proceso
productivo, encontramos cómo existe una noción que ha repercutido
sobre el ordenamiento jurídico laboral: la flexibilidad laboral. La cuestión
no es precisamente nueva, sino que viene de décadas atrás, pudiendo
encontrar sus manifestaciones originarias en los inicios de la década de
los ochenta del pasado siglo XX, con las propuestas de desrregulación
laboral tan apegadas al reaganismo o thatcherismo imperante
durante esa década. Pasados los primeros furores de reducción de la
regulación laboral2, las exigencias de flexibilidad laboral se centraron
en el mantenimiento de la normativa laboral, pero sometiéndola a un
profundo proceso de reformas flexibilizadoras que implicaban la notable
reducción de todo un conjunto de derechos que se consideraban
«adquiridos» por la clase trabajadora3.
Las necesidades de flexibilidad laboral han cambiado al ordenamiento
jurídico-laboral español de una manera tremendamente profunda,
llegando a alterar o incluso a sepultar en el olvido principios laborales
que se habían considerado prácticamente sagrados (basta analizar cómo
ha sido tratado por la jurisprudencia laboral un principio aplicativo
básico como el de la norma mínima o suplementariedad, o comprobar
qué ha sido del principio prooperario). Este planteamiento se ha utilizado
de una manera continuada, de modo que bien podemos decir que los
laboralistas de mi generación solo conocemos una experiencia jurídica,
la flexibilidad laboral, que ha actuado como un indestructible papel
de lija que ha ido reduciendo poco a poco las expresiones clásicas del
Derecho del Trabajo hasta extremos insospechados. En la actualidad,
estos planteamientos sobre la flexibilidad laboral, siguen muy presentes
y como nueva vuelta de tuerca se presentan bajo un nuevo envoltorio:
la «flexiseguridad», nuevo tótem mágico que puede resolverlo todo en la
economía y, por supuesto, en el sistema de relaciones laborales.
1 Ver sobre esta cuestión GoRelli HeRnández, Juan. La tutela de los trabajadores ante la
descentralización productiva. Madrid: Grupo Editorial, 2008, pp. 36ss.
2 Existen notables trabajos dirigidos a analizar el fenómeno de la desrregulación laboral, así: del Rey
GuanteR, Salvador. «Desrregulación, juridificación y flexibilidad en el Derecho del Trabajo». Rela-
ciones Laborales, 10 (1989); RodRíGuez-PiñeRo, Miguel. «Flexibilidad, juridificación y desrregula-
ción». Relaciones Laborales, 5 (1987).
3 Ver sobre este proceso, RiVeRo lamas, Juan (coord.). La flexibilidad laboral en España. Zaragoza:
Universidad de Zaragoza, 1993; RiVeRo lamas, Juan. «La flexibilización de la vida laboral:
potencialidades y retos para el derecho del trabajo». Documentación Laboral, 56 (1998); RodRíGuez-
PiñeRo, Miguel. Flexibilidad ¿un debate interesante o un debate interesado? Relaciones Laborales,
3 (1987); saGaRdoy benGoecHea, Juan Antonio. «Flexibilidad del mercado de trabajo y Derecho
del Trabajo en España». En autoRes VaRios. El futuro del Derecho del Trabajo en España. Madrid:
1987; saGaRdoy benGoecHea, Juan Antonio. «Hacia una concepción positiva de la flexibilidad
laboral». Relaciones Laborales, 2 (1989).

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