El proceso constitucional de amparo en la Constitucion de 1993 y su desarrollo.

AutorEto Cruz, Gerardo
CargoEnsayo

Sumilla 1. Concepto y naturaleza juridica 2. Antecedentes del amparo en el Peru 3. La ordenacion legal vigente del proceso de amparo 3.1. La regulacion en el Codigo Procesal Constitucional 3.2. El agotamiento de las vias previas 3.3. Derechos objeto de proteccion 3.4. El acto lesivo 3.5. Amparo contra normas legales 3.6. Amparo contra resoluciones judiciales 3.7. Amparo contra amparo 3.8. Amparo contra laudos arbitrales 3.9. Las causales de improcedencia del amparo 3.9.1. Derechos de sustento constitucional directo y contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales 3.9.2. La existencia de vias igualmente satisfactorias 3.9.3. Cuando se haya recurrido previamente a otro proceso judicial 3.9.4. La necesidad de agotar las vias previas 3.9.5. Cuando se produce la sustraccion de la materia 3.9.6. Improcedencia para cuestionar lo decidido en otro proceso constitucional o cuando exista litispendencia 3.9.7. Improcedencia frente a resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura 3.9.8. Improcedencia frente a resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones 3.9.9. Improcedencia por conflicto entre entes publicos 3.9.10. Improcedencia por prescripcion del plazo para demandar 3.10. Principios procesales que orientan el proceso de amparo 3.11. Las partes 3.12. La competencia 3.13. La demanda 3.14. La suplencia de la queja deficiente 3.15. Rechazo liminar de la demanda 3.16. Medida cautelar 3.17. La prueba 3.18. La sentencia 3.19. Los medios impugnatorios 1. Concepto y naturaleza juridica

El amparo es un proceso constitucional autonomo de tutela de urgencia de derechos fundamentales, distintos a la libertad individual, y cuyo fin es reponer a la persona en el ejercicio del derecho ius-fundamental amenazado o vulnerado producto de > perpetrados por alguna autoridad, funcionario o persona.

Desentranar su naturaleza juridica presupone estudiar aquellas caracteristicas esenciales intrinsecas y despojadas del regimen legal que le establezca cada sistema de jurisdiccion constitucional. Una identificacion del amparo que trasciende su mera regulacion positiva--en cualquier sistema de justicia constitucional--es que ella ostenta dos particularidades basicas e inmanentes que se desprenden de la naturaleza de su tutela. En efecto, el amparo se nos presenta como la tutela especial de derechos calificados como ius-fundamentales, esto es, la tutela que brinda es de naturaleza >; y por lo mismo, la proteccion procesal que se dispensa tiene el caracter de >, como una forma especial de tutela diferenciada, tal y como entiende este tipo de tutela la doctrina procesal contemporanea (1).

Los tribunales constitucionales--y el Peru no es la excepcion--identifican al amparo con una >: que el amparo persigue no solo la > de los derechos fundamentales de las personas; sino tambien comprende la > de la Constitucion. Lo primero supone la restitucion del derecho violado o amenazado, lo segundo la tutela objetiva de la Constitucion, esto es, la proteccion del orden constitucional como una suma de bienes institucionales (2).

La concepcion del amparo como medio que > la concretizacion del derecho objetivo de la Constitucion (3) o, en su caso, como medio de tutela subjetiva de los derechos ius-fundamentales de las partes involucradas en el proceso constitucional (4), se sustenta en una > concreta de Constitucion. Asi, una Constitucion entendida como norma juridica de eficacia directa y sustentada en el principio antropologico-cultural de la dignidad humana, exige una estructuracion procesal en el amparo, igualmente valorativo--no neutro ni formal--, que sea ductil y que procure la mayor eficacia del > y de los > inscritos en la Constitucion. Esto puede significar asumir una interpretacion del derecho procesal en clave sustantiva --una interpretacion constitucional concretizada de las normas procesales--(5), pero tambien puede ser de recibo por la > del proceso que entiende, con su moderno arsenal teorico, que el derecho procesal debe construirse para servir al > o > que le sirven de sustento (6); o quizas pueda requerir de una suma de ambas concepciones, tal como lo plantea Nestor Pedro Sagues (7), o un sincretismo armonico como lo sugiere Zagrebelsky (8) o una autonomia especifica en terminos de Cesar Astudillo (9) o Eduardo Ferrer Mac-Gregor (10). Al margen de ello, lo importante es poner de relieve la vinculacion inescindible del amparo, como >, con la tutela de los valores, principios y derechos constitucionales.

  1. Antecedentes del amparo en el Peru

    El Peru cuenta con un antecedente remoto: el amparo colonial, que fue fruto de la antigua legislacion novoandina que provino del derecho de indias (11) y que en Mexico desde los anos setenta tambien se han descubierto estos antiguos antecedentes novoandinos provenientes del influjo iberico (12).

    Sin embargo, una delimitacion mas precisa y moderna en torno al amparo, se puede trazar en cuatro periodos: a) el primer periodo donde el amparo funciona como habeas corpus (1916-1979); b) la segunda etapa la hemos identificado como la constitucionalizacion del amparo. Aqui, la Constitucion de 1979, regula con perfiles propios el regimen del amparo: ser el instrumento procesal para la tutela de los diversos derechos constitucionales distintos a la libertad individual. En este periodo se regula su primer desarrollo legislativo a traves de la ley 23506; c) la tercera etapa comprende un interinazgo producto del regimen de facto (5 de abril de 1992 hasta el ano 2000) y se caracterizo porque se dicto un amplio stock de normas que mediatizaron el amparo tanto como el habeas corpus; d) el cuarto periodo comprende, en estricto, desde la presencia de la transicion politica del gobierno de Valentin Paniagua, el retorno a la democracia con Alejandro Toledo; y, sobre todo, con la promulgacion y vigencia del Codigo Procesal Constitucional que impulsara un grupo de academicos liderados por Domingo Garcia Belaunde y donde se inicia a partir de este Codigo, el desarrollo mas organico de una doctrina jurisprudencial en torno al proceso de amparo y que se extiende hasta nuestros dias.

  2. La ordenacion legal vigente del proceso de amparo

    3.1. La regulacion en el Codigo Procesal Constitucional

    El proceso constitucional del amparo, como los demas procesos que integran actualmente la jurisdiccion constitucional en el Peru, ha atravesado por un iter legislativo sui generis. Tuvo una primera etapa de >; esto es, un grupo de academicos fueron los que elaboraron un anteproyecto de Codigo Procesal Constitucional (C.P.Const.), y luego la segunda etapa de la > que terminaron por aprobar en el seno del Congreso en 2004 la regulacion del actual Codigo Procesal Constitucional.

    3.2. El agotamiento de las vias previas

    En la ordenacion legal del amparo, constituye un presupuesto procesal especial que se haya transitado por parte del amparista el agotamiento de las vias previas; lo cual supone que el acto reclamado se haya resuelto en alguna instancia administrativa o entidad corporativa privada. Sin embargo, dicho presupuesto admite algunas excepciones derivadas de la naturaleza de tutela de urgencia y de los derechos constitucionales que estan en juego en el amparo. Asi, de acuerdo al articulo 46 del C.P.Const., dichas excepciones son: a) cuando la resolucion administrativa, que no es la ultima en la via administrativa, es ejecutada prematuramente, esto es, antes de vencerse el plazo para que quede consentida; b) cuando, por el agotamiento de la via previa, el agravio pudiera convertirse en irreparable; c) cuando la via previa no se encuentre regulada o haya sido iniciada innecesariamente por el afectado; d) cuando la via previa no se resuelve en los plazos fijados para su resolucion.

    3.3. Derechos objeto de proteccion

    Los derechos objeto de proteccion por el amparo en el Peru son aquellos derechos fundamentales distintos a la libertad personal (tutelable por el habeas corpus) y el derecho de acceso a la informacion publica y a la autodeterminacion informativa (tutelables por el habeas data). De este modo, desde una perspectiva comparada, nuestro pais ha adoptado un modelo de proteccion > de derechos fundamentales, en tanto protege todos los derechos incorporados en la Constitucion, frente a la tesis > que brinda tutela solo a algunos de estos derechos fundamentales o la tesis > que extiende la proteccion a derechos ubicados incluso fuera del ambito constitucional. No obstante, esta inicial consideracion, aparentemente clara de cuales son los derechos tutelables por el amparo, en la practica el tema expresa conflictividad pues la definicion de cuando estamos ante un derecho de contenido constitucional directo, tal y como lo exige el articulo 5, inciso 1 de nuestro Codigo, es de dificil apreciacion. Ello se desprende del estudio efectuado del desarrollo jurisprudencial de estos derechos y del modo como el Tribunal Constitucional ha concretado sus contenidos constitucionales.

    3.4. El acto lesivo

    La existencia de un > de los derechos que pueden ser protegidos a traves del amparo, constituye un presupuesto procesal de este proceso. El acto lesivo puede ser definido como aquella conducta (accion u omision) proveniente de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o vulnera derechos fundamentales. El acto lesivo tiene un contenido material y otro juridico, que deben ser analizados en forma conjunta. El contenido > se encuentra constituido por tres elementos: a) el sujeto activo (que lleva a cabo el acto lesivo), b) el sujeto pasivo (que se ve perjudicado en sus derechos por el acto lesivo), y c) la accion u omision concreta. Todos estos elementos se encuentran relacionados con aspectos esencialmente facticos. Por su parte, la determinacion del contenido > del acto lesivo implica una valoracion sobre la afectacion producida, pues esta debe estar relacionada con el ejercicio de un derecho fundamental (13). Implica, por lo tanto, determinar la existencia de un agravio personal y directo de los derechos...

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