Proceso Competencial

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Cato´lica del Peru´; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas513-532
V. PROCESO COMPETENCIAL 513
CAPÍTULO V
PROCESO COMPETENCIAL
1. FINALIDAD DEL PROCESO COMPETENCIAL
“10.4 Del Objeto del Proceso
Si bien la Constitución de 1993 y la LOTC no describen expresa-
mente el objeto de la acción de conf‌l icto de competencias, ello puede
interpretarse de la lectura de los artículos 46 al 52 de la LOTC. De este
modo, cuando el artículo 47 de la LOTC establece que ‘el conf‌l icto se
produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se
ref‌i ere el artículo anterior, adopta decisiones o rehúye deliberadamen-
te actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución
y las leyes orgánicas conf‌i eren a otro’, lo que se busca en la contienda es
que los órganos constitucionales respeten el orden de competencias
establecido por la Constitución y las leyes integrantes del denominado
bloque de constitucionalidad; caso contrario, se correría el riesgo de efectuar
un análisis basado en disposiciones recogidas en puras leyes ordinarias,
convirtiendo al Supremo Interprete Constitucional en un guardián de la
legalidad antes que de la constitucionalidad de las normas.
Lo antes señalado, lógicamente advierte de una doble f‌i nalidad
en el proceso, cual es el pronunciamiento sobre la titularidad de una
competencia y la legitimidad de determinada decisión (expresada en
alguna disposición, acto o resolución), emitida con vicio de incompe-
tencia, tal como lo dispone el artículo 52 de la LOTC; no pudiendo
existir conf‌l icto, si la duda sobre la titularidad de competencia no se
materializa en alguna decisión concreta, o, si existiendo, la misma no
se fundamenta en una vulneración al orden de competencias (GÓMEZ
CÉSAR LANDA ARROYO
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MONTORO, Ángel. El conf‌l icto entre órganos constitucionales. Madrid:
CEC, 1992, pp. 363-364).
De otro lado, cabe precisar que el artículo 46 de la LOTC hace
referencia a los conceptos de competencia o atribuciones sin distinguir
su uso para algún supuesto concreto, pues ellos, junto con otros térmi-
nos como los de funciones, facultades y potestades, son utilizados de
manera alterna en el ámbito constitucional. Sin embargo, puede enten-
derse que, en puridad, el término competencia es utilizado cuando el
conf‌l icto verse sobre gobiernos regionales o municipales, de acuerdo
con la lectura de los artículos 191, 192 y 197 de la Constitución, así
en tanto que puede entenderse por atribuciones a las posibilidades ju-
rídicas de actuación que la Constitución y las normas que la desarro-
llan, conf‌i eren a los poderes y órganos constitucionales del Estado”.
“1. Que debe precisarse que, en el proceso de conf‌l icto constitu-
cional de competencias se persigue principalmente la tutela del orden
competencial establecido por las normas que integran el bloque de la
constitucionalidad. En tal sentido, el objeto del proceso lo constituye
exclusivamente la titularidad de una competencia o atribución cons-
titucional pudiéndose determinar en él, la validez o nulidad del acto
que da origen al conf‌l icto, por estar viciado de incompetencia.
(…) El conf‌l icto constitucional de competencia tiene por objeto
una reivindicación competencial frente a decisiones de otros órganos
constitucionales, que supongan una efectiva y actual invasión de atri-
buciones asignadas, en este caso, por la Constitución o la Ley Orgánica
2. ELEMENTOS DEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS O ATRI-
BUCIONES
“6. En sentencia anterior (STC 0013-2003-CC/TC (fundamento
10)) el Tribunal Constitucional ha señalado que, para que se verif‌i que
la presencia de un conf‌l icto de competencias o de atribuciones, debe

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