02 411-2006/SUNAT/A - Aprueban Procedimiento INA-PG.17 "Destrucción de Mercancías"

Fecha de disposición24 Agosto 2006
Fecha de publicación24 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 24 de agosto de 2006 326811
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Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de
Auditoría inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración
de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- DISPONER, que la Dirección Regional
Centro-Huancayo implemente las acciones que
correspondan para evitar futuras Situaciones de
Desabastecimiento.
Artículo 7º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEÓN
Presidente
01354-1
SUNAT
Aprueban Procedimiento INA-PG.17
"Destrucción de Mercancías"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 411-2006/SUNAT/A
Callao, 22 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional
de Aduanas Nº 001122 del 19 de setiembre de 2001, se
aprobó el Procedimiento INAR-PG.04 – “Disposición de
Mercancías”, a efecto de regular los procedimientos para el
remate, adjudicación y destrucción de mercancías en
situación de abandono legal o comisadas;
Que, se ha considerado conveniente contar con
procedimientos separados para las diferentes formas de
disposición de mercancías a las que se refiere el
considerando precedente;
Que, para tal propósito, se ha elaborado el Procedimiento
INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar dicho
procedimiento;
En uso de las facultades conferidas en el literal g) del
articulo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de
la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento INA-PG.17,
denominado “Destrucción de Mercancías”, que como
anexo se integra a la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Procedimiento INAR-
PG.04 – “Disposición de Mercancías” y demás normas
complementarias que regulan lo concerniente al
procedimiento de destrucción de mercancías.
Articulo 3º.- Los expedientes que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución se
encuentren en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el
Procedimiento INA-PG.17 “Destrucción de Mercancías”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
CÓDIGO : INA-PG-17
VERSIÓN : 01
VIGENCIA : / /2006
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir para la
destrucción de mercancías en situación de disponible
provenientes de la aplicación de la Ley General de
II. ALCANCE
Su aplicación y cumplimiento alcanza a la Intendencia
Nacional de Administración, a la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control
Fronterizo, Intendencia Nacional de Sistema de
Información, intendencias de aduana, terminales de
almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados,
depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free,
agencia naviera, dueños, consignatarios y empresas
especializadas contratadas por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para la
ejecución de actos de destrucción.
III. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad del Intendente Nacional de
Administración, del Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, del Intendente de Prevención
del Contrabando y Control Fronterizo, del Intendente
Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes
de aduana, jefes y encargados de los almacenes de
aduana, de los administradores del contrato de servicio
de destrucción y del personal designado que interviene
en el proceso de disposición de mercancías, la aplicación
y cumplimiento del presente procedimiento.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF,
publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, publicado el
26.01.2005 y norma modificatoria.
Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y norma modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Ley
Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas
modificatorias.
publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
publicado el 28.10.2002.
- Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/
SUNAT, publicada el 01.01.2003, dispone medidas de
organización interna de la SUNAT.
- Supletoriamente, otras normas sobre la materia.
VI. NORMAS GENERALES
1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
a) ACTO DE DESTRUCCIÓN: ejecución de lo
dispuesto en la resolución que aprueba la destrucción
de mercancías.
b) ÁREA RESPONSABLE: Departamento de
Recaudación y Contabilidad con funciones de almacén
de mercancías en las intendencias de aduana,
Departamento de Almacén de Mercancías en las
intendencias de aduana o Jefe de División de Almacén
de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administración
(INA) y áreas de administración cuando corresponda.
c) COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: Comisión
encargada de la ejecución del acto mismo de destrucción
de mercancías, cuyos integrantes son designados por
el Intendente de Aduana o Intendente Nacional de
Administración, según corresponda.
d) MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA:
mercancías con fecha de expiración para su uso o consumo
vencida o que presentan signos de descomposición o que
por opinión de la entidad competente se debe priorizar la
ejecución del acto de destrucción.

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