Resumen
Con este artículo inauguramos esta nueva sección dedicada al estudio de la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Ordinario. A grandes rasgos, pretendemos poner sobre relieve que éstas no constituyen áreas aisladas del Derecho, sino que, como lo entiende la doctrina jurídica contemporánea, mantienen una relación entre sí cuya extensión está por ser determinada.
Particularmente, en el presente trabajo se buscará dar respuesta a las siguientes preguntas. ¿El Derecho Privado y los Derechos Fundamentales son compartimentos estancos o guardan relación entre sí? ¿Está el Derecho Privado subordinado a los Derechos fundamentales o son complementarios entre sí? ¿Qué han dicho la doctrina y tribunales europeos al respecto? La autora, cuya tesis doctoral versa sobre esta misma materia, nos da una respuesta a las preguntas planteadas basándose principalmente en las experiencias alemana, inglesa y holandesa, a través del prisma de los conceptos de efecto horizontal directo e indirecto de los Derechos Fundamentales.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Derechos Fundamentales y Derecho Privado: ¿una relación de subordinación o complementariedad?
Este artículo fue originalmente publicado bajo el título “Fundamental rights and private law: a relationship of subordination or complementarity?”. En: Utrecht Law Review 2. Volumen 3. Diciembre de 2007. (http://www.utrechtlawreview.org). La traducción ha estado a cargo de Patricio Ato del Avellanal Carrera, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro de la Comisión de Proyección Académica de Themis. La misma ha sido revisada por Inti Vidal y Oscar Súmar, estando las notas del editor a cargo de este último. Agradecemos a la autora por habernos autorizado su traducción y publicación, la misma que se hace con respeto a las normas de la Utrecht Law Review.Olha O. Cherednychenko: Ph.D por la universidad de Utrecht, es profesora en Derecho Privado en la Universidad Libre de Ámsterdam.
1. Introducción Originalmente, los Derechos Fundamentales, es decir, derechos humanos encarnados en tratados internacionales de derechos humanos y derechos constitucionales guardados en constituciones nacionales; y el Derecho Privado fueron considerados como muy lejanos debido a la aguda distinción entre los Derechos Público y Privado. Es por esto que por mucho tiempo el Derecho Privado fue considerado inmune a los efectos de Derechos Fundamentales, siendo su función limitada a ser una garantía contra el ojo vigilante del Estado. Sin embargo, recientemente, en muchos sistemas jurídicos europeos, y particularmente en el derecho alemán, los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado han comenzado a converger con una velocidad inusitada. La influencia creciente de Derechos Fundamentales en las relaciones entre los agentes privados bajo el Derecho Privado, es decir, el efecto horizontal de los Derechos Fundamentales en el Derecho Privado, el cual puede ser rastreado ahora en muchos sistemas jurídicos; nos hace posible hablar de la tendencia a la constitucionalización del Derecho Privado1 y claramente nos muestra que ya no existe aislamiento entre los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado2. Es por eso que el tema ya no es si esque los Derechos Fundamentales puedan tener un impacto en relaciones entre particulares regidas por el Derecho Privado, sino hasta que punto esto pueda ocurrir3. En otras palabras, el tema no es si es que, sino cómo es que los Derechos Fundamentales se relacionan con el Derecho Privado y la respuesta a esta pregunta es la que determinará el futuro del Derecho Privado. Este artículo considerará cómo es que los Derechos Fundamentales (pueden afectar o) afectan a las relaciones entre agentes privados bajo el Derecho Privado y qué consecuencias tiene este efecto en la relación entre los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado. Es por esto que el objetivo principal de este artículo es establecer cómo es que los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado (pueden relacionarse o) se relacionan entre sí actualmente en los distintos sistemas jurídicos. El análisis se centrará en el Derecho alemán, holandés e inglés. La elección de estos sistemas jurídicos se explica por el hecho de que mientras en Alemania la relación entre los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado es en gran parte determinada por el tribunal constitucional, en Holanda y en Inglaterra, dada la falta de este tipo de tribunal, estos temas recaen en la competencia de cortes ordinarias. Se demostrará que, dependiendo del alcance del efecto de los Derechos Humanos entre particulares bajo el Derecho Privado, la relación entre los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado en estos sistemas jurídicos tienden a tomar la forma de la subordinación del Derecho Privado a los Derechos Fundamentales o de la complementariedad entre ambos. La calificación de la relación entre Derechos Fundamentales y el Derecho Privado en términos de subordinación o complementariedad se usará por consiguiente para ilustrar las diferencias hasta el punto de ver cuáles Derechos Fundamentales afectan la relaciones entre agentes privados en los distintos sistemas jurídicos. A pesar de que la línea entre la relación de subordinación y aquella de complementariedad no ha sido siempre clara y la distinción entre las dos es más una cuestión de énfasis que una división estricta, sin embargo es útil para evaluar el impacto de los Derechos Fundamentales en el Derecho Privado. Como se puede suponer, la forma en la cual los Derechos Fundamentales y el Derecho Privado se relacionan entre sí, en sistemas jurídicos nacionales, pueda también ser influenciada significativamente por cuerpos supervisores internacionales como la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Justicia. Debido a la falta de espacio, de cualquier forma, los aspectos europeos de la constitucionalización del Derecho Privado quedan fuera del análisis de este artículo4. En relación a lo anterior, este ensayo definirá, en primer lugar, la relación entre subordinación y c...Ver el contenido completo de este documento
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