Los principios del Estado de Derecho

AutorRobert Summers
Páginas43-72
Los principios del Estado de Derecho
43
Los principios del Estado de Derecho
Robert Summers
I. INTRODUCCIÓN
En los sistemas occidentales desarrollados1, los principios del
Estado de Derecho generalmente incluyen requisitos como,
por ejemplo, que el Derecho esté compuesto por reglas apro-
piadas, es decir, claras, públicas y generalmente prospectivas2. En esta
1 La literatura relativa al Estado de Derecho incluye muchos libros y cientos de
artículos. No pretendo dar cuenta de toda esa literatura.
2 En este trabajo no voy a considerar de manera sistemática los criterios y las prue-
bas por los que un académico puede establecer si un sistema jurídico de hecho
reconoce determinado principio del Estado de Derecho. Un criterio simple sería
el de contrastar en qué medida el sistema jurídico es consistente con el principio
en cuestión. Otro criterio sería el de cotejar si el sistema incluyen explícitamente el
principio en su Constitución o en normas con un papel similar. Una posibilidad
más sería la de ver si el sistema no sólo incluye el principio de manera explícita,
sino si lo hace efectivo mediante sus procedimientos de implementación, o si
las conductas que se alejan del principio en cuestión son criticadas seriamente
por el sistema. Un criterio adicional sería el de si el principio es racionalmente
considerado por los juristas como un principio del Estado de Derecho. A la luz
44
Robert Summers
ocasión me propongo identificar y aclarar la naturaleza general y el
carácter formal de dichos principios. También trataré sus funciones
generales, incluyendo los fines y valores a los que sirven.
Los principios del Estado de Derecho son distintos de los
principios ordinarios de las normas de primer orden o del sistema
primario. Los principios ordinarios de las normas de primer orden
se aplican directamente para determinar las relaciones entre los
sujetos inmediatos de tales normas. En nuestros sistemas jurídicos,
entre principios de dicho primer orden se encuentran, para dar dos
ejemplos, el principio moral de que “nadie obtener provecho de su
propio ilícito”3 y el principio, de naturaleza bien distinta, de que
“el adquirente de una propiedad no tiene un título mejor que el
de aquél que la transmite”4. Para diferenciarse de los principios de
primer orden, los principios del Estado de Derecho pueden llamarse
de los anteriores criterios y de la evidencia, un principio puede ser calificado sólo
parcialmente como principio del Estado de Derecho en un sistema dado. De
hecho, un determinado principio puede considerarse conceptualmente como
principio del Estado de Derecho —como principio constitutivo de lo que es una
ordenación de tipo jurídico de las relaciones humanas—, pero no ser reconocido
dentro de ningún sistema jurídico. Yo sostengo que todos los principios que
considero como principios del Estado de Derecho tienen carácter conceptual.
También sostengo que la mayoría de dichos principios pueden reconocerse
mediante los criterios señalados y la correspondiente evidencia están presentes,
al menos en cierta medida, en los sistemas jurídicos desarrollados. Aunque no
pretendo, sin embargo, defender esta última opinión aquí. Ver infra nota 5.
3 Para una discusión de este principio en el sistema estadounidense, ver,
por ejemplo, HART, Henry M., y SACKS, Albert M., The Legal Process 68-94
(William N. Eskridge Jr. y Frickey Philip P., eds., 1994).
4 Este es un tipo bien distinto de principio en el sentido que su fundamento
moral no es tan evidente. Hay muchos de estos principios en los sistemas
occidentales. Para una discusión del mencionado principio en el contexto
de Estados Unidos, ver, WHITE, James J., y SUMMERS, Robert S., Uniform
Commercial Code 53 (4.ª ed. 1995). El principio tiene un origen muy antiguo,
cuya formulación latina era: Nemo dat qui non habet.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR