Principio de proporcionalidad y control constitucional de las leyes penales

AutorGloria Lopera Mesa
Cargo del AutorAbogada por la Universidad de Antioquia. Especialización en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante
Páginas157-187
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES PENALES 157
Principio de proporcionalidad y control
constitucional de las leyes penales*
GLORIA PATRICIA LOPERA MESA
SUMARIO: I. El principio de proporcionalidad en la argumentación constitucional II.
Principio de proporcionalidad y control constitucional de leyes penales 1. Presupuestos
2. Subprincipios de la proporcionalidad III. El principio de proporcionalidad en el juicio
de validez y en el juicio de legitimidad externa de la ley penal 4. Intensidad del control de
constitucionalidad de las leyes penales IV. Intensidad del control de constitucionalidad de
las leyes penales 1. La atribución de una carga de argumentación y de prueba al legislador 2.
Perspectiva 3. Respaldo de las premisas empíricas 4. Grado de certeza de las premisas
La vinculación del legislador a los derechos fundamentales
y su garantía por parte de una jurisdicción constitucional
se han convertido en seña de identidad de los estados
constitucionales democráticos. Posiblemente sería un diseño
institucional sin f‌i suras, destinado a consumar la secular aspi-
ración de someter la política al derecho, si no fuese por la falta
de objetividad que aqueja la interpretación de los derechos
fundamentales, la que a su vez torna incierto el alcance de la
competencia del Tribunal Constitucional para hacerlos valer
frente a las decisiones del Parlamento. Lo anterior ha llevado a
cuestionar que la última palabra en la disputa sobre el alcance
de los derechos se deposite en un órgano carente de legitimi-
dad democrática. Con todo, nuestra cultura jurídica no parece
dispuesta a renunciar al control de constitucionalidad de las
leyes, por lo cual, más que debatir sobre su abandono o con-
servación, en la actualidad los esfuerzos del constitucionalismo
* Una versión previa de este trabajo ha sido publicada en Jueces para la
Democracia 53, 2005. La investigación que ha dado lugar a este trabajo
ha contado con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Inter-
nacional y la Universidad Eaf‌i t.
GLORIA PATRICIA LOPERA MESA
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se orientan a establecer los límites de la competencia revisora del Tribunal
Constitucional y a proponer, de la mano de las teorías de la argumentación,
criterios que permitan someter sus decisiones a un control racional, en un
intento de cerrar la brecha que para el Estado de Derecho representa este
excedente de discrecionalidad en manos del juez constitucional1.
En este contexto se sitúa la ref‌l exión sobre el principio de proporcionali-
dad, instrumento argumentativo mediante el cual se pretende que el Tribunal
Constitucional cumpla con su tarea de interpretar y aplicar los derechos fun-
damentales de la manera más racional posible, sin invadir las competencias
del legislador. El objetivo de este trabajo es examinar las peculiaridades que
presenta dicha estructura argumentativa cuando se aplica al control de consti-
tucionalidad de un tipo específ‌i co de intervención en derechos fundamentales,
como es la que tiene lugar mediante la def‌i nición legislativa de delitos y penas.
Para ello intentaré ofrecer una respuesta a las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué función desempeña el principio de proporcionalidad en la argu-
mentación que efectúa el Tribunal Constitucional cuando se ocupa del
control de constitucionalidad de las leyes?
2. ¿Qué exigencias específ‌i cas incorpora el principio de proporcionalidad
cuando se emplea en el control de constitucionalidad de las leyes penales?
3. ¿Existen diferencias entre el juicio de validez y el juicio acerca de la
legitimidad externa de una ley penal, incluso si para efectuar ambos se
emplea el principio de proporcionalidad?
4. ¿Qué intensidad debe tener el control de constitucionalidad de las inter-
venciones penales del legislador?
I. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA ARGUMENTACIÓN
CONSTITUCIONAL
La imagen más simple del control de constitucionalidad de las leyes
es la de un juicio en el que se comparan dos normas —ley y constitu-
ción— que, en caso de ser detectada una incompatibilidad entre ellas, se
resuelve mediante el criterio jerárquico de resolución de antinomias. Pero
en la mayoría de los casos esta imagen tan simple no se corresponde con el
razonamiento más complejo que debe efectuar el Tribunal Constitucional
cuando revisa la constitucionalidad de las leyes. Mayor complejidad que
1 Riccardo GUASTINI habla de la “incompletud (incompiutezza) del Estado de Derecho”
para referirse a la desvinculación de los jueces respecto al principio de legalidad que
se experimenta en el estado constitucional como efecto de su vinculación preferente
a la constitución. Vid. “Note su Stato di diritto, sistema giuridico e sistema politico”.
En: MONTANARI, B. (compilador). Stato di diritto e trasformazione della politica. Turín:
Giapichelli, 1992, p. 177.

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