Las pretensiones en el proceso contencioso-administrativo

AutorVíctor Sebastián Baca Oneto
Cargo del AutorAbogado por la Universidad de Piura
Páginas107-137
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LAS PRETENSIONES EN EL PROCESO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Víctor Sebastián Baca Oneto
I. EL SIGNIFICADO DEL CARÁCTER REVISOR DEL
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN
EL DERECHO PERUANO
Suele suceder que las primeras palabras de un exposi-
tor son para justifi car su presencia en el evento en que par-
ticipa, para luego plantear el tema que pretende desarrollar.
A veces es una cuestión de estilo, pero en ocasiones es una
necesidad, como sucede ahora mismo, pues éste es un trabajo
de un profesor de Derecho administrativo presentado en el
marco de un evento de Derecho procesal, por lo que podría
estar fuera de lugar. Sin embargo, pese a las condiciones de
su autor, es un asunto cuya presencia aq se justifi ca ple-
namente, porque se trata de un temaprocesal”, el proceso
contencioso-administrativo (un verdadero proceso, plantea-
do entre partes, llevado a cabo ante verdaderos jueces y con
verdaderas pretensiones en juego), pero que, sin embargo, ha
sido dejado de lado por los procesalistas, y recibido con ma-
yor o menor gusto por los administrativistas, con la justifi ca-
ción de que se trata de un proceso en que una de las partes es,
necesariamente, la Administración pública.
Como Martínez López-Muñiz ha sostenido, ésta es el
sujeto pasivo necesariodel proceso contencioso-adminis-
trativo1, lo que también sucede en nuestra legislación, en
1 Martínez López-Muñiz, José Luis. “Delimitación del sujeto pasivo
necesario de la Justicia Administrativa”. En: La justicia administrativa.
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tanto los artículos 1 y 3 de la Ley 27584, Ley que regula el
proceso contencioso administrativo (LPCA) nos remiten a
la Administración pública. No obstante, el artículo 13.7 de
dicha norma parece negar dicha afi rmación, en tanto admite
que pueda dirigirse una demanda contencioso administra-
tiva contralas personas jurídicas bajo el régimen privado
que presten servicios públicos o ejercen función adminis-
trativa, en virtud de concesión, delegación o autorización
del Estado”. Se trata, en realidad, de una consecuencia de
lo dispuesto por el artículo 1.8 de la Ley 27444, del proce-
dimiento administrativo general, que entiende a los sujetos
arriba indicados dentro de lasentidadesde la Adminis-
tración pública.
Sin entrar a un análisis más en detalle de esta regula-
ción, ya hecho por Abruña Puyol en otro lugar2, lo cierto es
que antes de acudir al proceso contencioso-administrativo,
los actos de dichas entidadesprivadaspueden administra-
tivizarse. En el caso de las entidades que prestan servicios pú-
blicos, lo que puede discutirse en la vía contencioso adminis-
trativa es el acto de la entidad reguladora que ha resuelto las
quejas de los usuarios o las controversias entre prestadores,
por lo que se impugna una actuación de la Administración pú-
blica. Por su parte, en el supuesto de las entidades privadas
que ejerzan funciones administrativas a través de delegación,
además del carácter excepcional que esta circunstancia debe
tener, debería ser posible una especie de recurso deapela-
ción impropio”, como el que corresponde ante el delegante
por la actuación del delegado. A, la decisión impugnable en
Libro homenaje al Prof. Dr. Rafael Entrena Cuesta. Montoro Chiner,
María Jesús (Coordinadora). Barcelona: Atelier, 2003, pp. 301 y ss.
2 Abruña Puyol, Antonio. “¿Pueden ser Administraciones públicas
las personas jurídicas bajo régimen privado?”. En: Derecho adminis-
trativo contemporáneo. Ponencias del II Congreso de Derecho administra-
tivo. Lima: Palestra, 2007, pp. 131 y ss.

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