Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito de apropiación ilícita*

Fecha de disposición15 Noviembre 1997
Fecha de publicación15 Noviembre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de noviembre de 1997
Departamental Piura, desde el 1.8.78, bajo el régimen
laboral de la actividad pública del D.L. Nº 276;
Que, en su Carta Nº 1231-GAP-OCRH-IPSS-97, la
Gerencia de Administración de Personal del Instituto
Peruano de Seguridad Social informa que el Sr. Anselmo
Simón Moya Charcape presta servicios en dicha institu-
ción como Médico Cirujano del Departamento de Cirugía
del Servicio de Cirugía General del Hospital "Cayetano
Heredia" de la Gerencia Departamental Piura, desde el
1.8.78 bajo el régimen laboral de la actividad pública del
D.L. Nº 276;
Que, mediante Informe Escalafonario Nº 530-97-MP-
FN-GECPER-GEAP, la Gerencia de Administración de
Personal del Ministerio Público informa que el Dr. Ansel-
mo Simón Moya Charcape ingresó al Ministerio Público
desde el 16.12.93 en condición laboral de personal nom-
brado, figurando con el cargo de carrera de Médico II de
la División Médico Legal de Piura Tumbes;
Que, el Art. 139º del Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-90-PCM prescribe que mientras dure la relación
laboral con la Administración Pública, a través de una
entidad, tanto los funcionarios como los servidores están
impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o
suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier
modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado,
salvo para el desempeño de un cargo docente; lo que
concuerda con lo preceptuado por el Art. 40º in fine de la
Que, del análisis de los documentos corrientes en
autos, es de apreciarse la concurrencia de elementos
configurativos de la presunta comisión de falta adminis-
trativa disciplinaria por parte del servidor Moya Charca-
pe sobre percepción simultánea de remuneraciones por
servicios prestados al Estado prevista en los incisos a) y l)
del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-
trativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado
mediante Decreto Legislativo Nº 276; por lo que resulta
procedente se instaure proceso administrativo disciplina-
rio al servidor en cuestión para que dentro de un debido
proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde
su responsabilidad;
Contando con las visaciones de los miembros de la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segun-
da y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias
y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs.
26695 y 26738; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-
MP-FN-CEMP, Artículo 10º numeral 10.2.3. del Regla-
mento de Organización y Funciones de la Secretaría
Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo
de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modifi-
catorias, incisos a) y l) del Art. 28º de la Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-
tor Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº
276; con el informe emitido por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las fa-
cultades delegadas por el Titular del Pliego en mérito al
Artículo 4º de la Resolución Administrativa del Titular del
Pliego del Ministerio Público Nº 005-97-SE-TP-CEMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administra-
tivo disciplinario al servidor ANSELMO SIMON MOYA
CHARCAPE - Médico II de la División Médico Legal de
Piura Tumbes; por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de
la presente resolución a las Divisiones Centrales de Per-
sonal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y al interesado para
que dentro del término de (5) días útiles contados desde el
día siguiente de su notificación personal y/o publicación
de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su
descargo y las pruebas que considere pertinentes para su
defensa ante la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios.
Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis-
ciplinarios a fin de que proceda conforme a sus atribu-
ciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS BACA SARMIENTO
Gerente General
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Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de la comisión de delito de apropiación
ilícita
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TITULAR DEL PLIEGO DEL
MINISTERIO PUBLICO
Nº 584-97-SE-TP-CEMP
Lima, 14 de noviembre de 1997
VISTO:
El Memorándum Nº 195-97-SE-CEMP del 16 de octu-
bre de 1997 y el Informe Nº 17-97-MP-FN-DICAI.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Informe Nº 17-97-MP-FN-DICAI, se
realiza el Examen Especial al Distrito Judicial de Loreto,
llevado a cabo por el Organo de Auditoría Interna, en
donde se establece que durante el período comprendido
entre enero a junio del año 1997, los médicos legistas y el
personal administrativo de la División Médico Legal de
Loreto efectuaron cobros indebidos por concepto de reco-
nocimientos médico legales en la citada División Médico
Legal, apropiándose ilícitamente de un monto ascendente
a S/. 7,460.00 (siete mil cuatrocientos sesenta y 00/100
Nuevos Soles);
Al respecto y de acuerdo al informe legal emitido por
la abogada de Auditoría Interna, existen indicios razona-
bles de la comisión de delito en la modalidad de Apropia-
ción Ilícita cuya autoría correspondería a los doctores
Nicolás Hernández Hernández y Víctor Alberto Torres
Amoretti, quienes laboran en el Hospital de Salud de
Loreto y prestaron apoyo en la División Médico Legal;
asimismo, existe responsabilidad del servidor Segundo
Rodríguez Cabrera y del ciudadano Germán Cachique
Vásquez, personal que laboró en calidad de servicios no
personales y como apoyo administrativo en la citada
División;
Estando a las visaciones del Gerente Central de Per-
sonal y Gerente Central de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por las Le-
yes Nºs. 26623, 26675 y 26738; la Resolución de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 035-96-
MP-FN-CEMP del 12 de julio de 1996; la Resolución
Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio
Público Nº 005-96-SE-TP-CE-MP del 19 de julio de
1996 y la Resolución de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público Nº 089-96-MP-FN-CEMP del 1 de
agosto de 1996.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador
Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-
rio Público a iniciar las acciones legales correspon-
dientes por el Ilícito Penal en que hubieren incurrido
los doctores Nicolás Hernández Hernández y Víctor
Alberto Torres Amoretti, así como el ciudadano Ger-
mán Cachique Vásquez y el servidor Segundo Rodrí-
guez Cabrera.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Titular del Pliego del
Ministerio Público
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