06 242-2002-TR - Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delito de apropiación ilícita
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de setiembre de 2002
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Constituyen Comisión Central
Intersectorial de Desintegración relati-
va a los servicios de salud del Ministe-
rio de Salud y ESSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 024-2002-TR
Lima, 20 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26743 dispuso el Proceso de Desinte-
gración Funcional de los servicios de salud del Ministerio
de Salud y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, preci-
sando que este proceso no afecta el derecho de la pobla-
ción asegurada y no asegurada de acceder a los servicios
de salud que por Ley les corresponde;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2002-SA,
del 16 de enero de 2002, se conformó la Comisión Técnica
Intersectorial encargada de evaluar los logros del Proceso
de Integración - Desintegración Funcional de los servicios
de salud que por Ley les corresponde;
Que, la citada Comisión ha recomendado constituir una
Comisión Central Intersectorial de Desintegración que ten-
ga a su cargo las acciones de desintegración funcional de
los establecimientos de salud, de acuerdo a lo previsto en
el Convenio Marco de Desintegración Funcional; y que
permita llevar a cabo el proceso referido en los hospitales
integrados, respecto de los cuales la Comisión Técnica In-
tersectorial ha elevado sus conclusiones y recomendacio-
nes; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión Central Intersec-
torial de Desintegración, en adelante la Comisión, que se
encargue de las acciones que implique el Proceso de Des-
integración Funcional de los servicios de salud del Minis-
terio de Salud y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la
cual está conformada de la siguiente manera:
- Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de
los cuales la presidirá; y,
- Dos representantes del Seguro Social de Salud - ES-
SALUD.
Artículo 2º.- Las entidades referidas en el artículo 1º
designan a sus representantes mediante resolución del ti-
tular de la entidad dentro de los cinco (5) días hábiles con-
tados a partir de la publicación de la presente Resolución
Suprema, debiendo instalarse la Comisión dentro de los
(5) días hábiles siguientes.
Artículo 3º.- La Comisión se encarga de elaborar los
convenios específicos de desintegración funcional y el cro-
nograma del proceso de desintegración, supervisar per-
manentemente a las Comisiones Locales de Desinte-
gración, cautelar el cumplimiento de los convenios men-
cionados y entregar los informes finales de desintegración
a los titulares de ambas instituciones.
Artículo 4º.- Las Comisiones Locales de Desintegra-
ción están conformadas por dos representantes de cada
institución, que son designados por las autoridades loca-
les correspondientes y se instalan dentro de los cinco (5)
días siguientes a dicha designación.
Artículo 5º.- Las Comisiones Locales de Desintegra-
ción tienen un plazo máximo de ciento veinte (120) días,
a partir de su instalación, para ejecutar las acciones se-
ñaladas en los respectivos convenios específicos de des-
integración funcional, debiendo informar de todo lo ac-
tuado a la Comisión.
Artículo 6º.- La Comisión y las Comisiones Locales de
Desintegración gozan de todas las facilidades para cum-
plir con el encargo dispuesto, debiendo los órganos de-
pendientes de los sectores comprendidos atender sus re-
querimientos.
Artículo 7º.- La Comisión tiene un plazo máximo de
dos años, a partir de su instalación, para culminar con
las acciones que involucre el proceso de desintegración
funcional y elevar los informes finales.
Artículo 8º.- La presente resolución suprema es refren-
dada por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
16990
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes contra presuntos responsables de
la comisión de delito de apropiación
ilícita
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 242-2002-TR
Lima, 17 de setiembre de 2002
VISTO:
El Oficio Nº 019-2002-TR/OII del Inspector General (e)
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, median-
te el cual se adjunta la Hoja Informativa Nº 009-2002-OAI-
OAEE; y,
CONSIDERANDO:
Que, resultado de la acción de control que consta en la
Hoja Informativa Nº 009-2002-OAI-OAEE, la Oficina de
Auditoría y Exámenes Especiales concluye que el señor
Cristopher Moreno Vélez habría sustraído indebidamente
los bienes detallados en el punto 4 del rubro II. Comenta-
rios y Análisis, sin la debida autorización de los niveles
jerárquicos;
Que, la referida contingencia se puso de manifiesto en
tanto el señor Cristopher Moreno Vélez, a la fecha de la
sustracción de los bienes, se encontraba sin relación con-
tractual vigente, es decir, estuvo prestando servicios sin la
formalidades de ley;
Que, de conformidad con el examen realizado por la
Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales con respecto
al caso concreto, la situación detallada mediante los docu-
mentos de Vistos, constituiría delito de apropiación ilícita;
Que, conforme con la Acción de Control en referencia,
la Oficina de Auditoría y Exámenes Especiales recomienda
autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos
Judiciales del Sector, para que en representación y defen-
sa de los intereses del Estado, interponga las acciones
judiciales que correspondan contra el señor Cristopher
Moreno Vélez y los que resulten responsables de la pre-
sunta comisión de delito de apropiación ilícita, en agravio
del Estado;
Con el visto bueno del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del
artículo 12º y el artículo 78º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-
2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta-
do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las
acciones legales correspondientes, contra el señor Cristo-
pher Moreno Vélez y los que resulten responsables de los
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