95 N° 046-2006-MDL - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delitos de negociación incompatible y contra la fe pública

Fecha de publicación16 Diciembre 2006
Fecha de disposición16 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006
334680
y de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Constitucional con fecha 14 de
noviembre del 2006 expidió una Sentencia en el
Expediente Nº 3741-2004-A.A./TC, mediante la cual
declaró que todo cobro que se haya establecido al
interior de un procedimiento administrativo como
condición o requisito previo a la impugnación de un acto
de la propia administración pública, es contrario a los
derechos constitucionales, al debido proceso de petición
y de acceso a la tutela jurisdiccional y que, por tanto, las
normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse
desde la publicación de tal sentencia;
Que, las sentencias del Tribunal Constitucional son
vinculantes desde el día siguiente de su publicación,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 204° de la
Que, estando a lo expuesto se deben de realizar
las modif‌i caciones que resulten necesarias en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la
Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante
Ordenanza Nº 102;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos
9°, Numeral 8) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado
mediante Ordenanza Nº 102, en el sentido de dejar sin
efecto los Códigos en los que se establece el pago de Tasas
para la interposición de Recursos de Reconsideración,
Apelación y cualquier Recurso Impugnatorio.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS DIBOS VARGAS PRADA
Alcalde
6766-3
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunto responsable de
la comisión de delitos de negociación
incompatible y contra la fe pública
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 046-2006-MDL
Lince, 25 de noviembre del 2006
VISTO: En la 1era. Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Informe Especial Nº 003-2006-MDL-OCI del Órgano
de Control Institucional, sobre autorización al Procurador
Público Municipal para iniciar acciones judiciales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º inciso 23 de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece como una atribución del
Concejo Municipal autorizar al Procurador Público
Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control
Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
Que, el Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad de Lince, ha emitido el Informe Especial
Nº 003-2006-MDL-OCI como resultado del Examen
Especial practicado a la Dirección de Desarrollo Urbano
correspondiente al período 2003-2004;
Que, el Informe Especial Nº 003-2006-MDL-OCI
practicado a la Dirección de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad de Lince, el Órgano de Control Institucional
concluye en presuntas responsabilidades de índole penal, en
el ex Jefe de Abastecimiento, de conformidad a lo establecido
en los artículos 397º y 427º del Código Penal tipif‌i cado como
Negociación Incompatible y Contra la Fe Pública, en relación
a la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de
obras, en consecuencia corresponde al Concejo Municipal
aprobar la autorización al Procurador Público Municipal a f‌i n
de que inicie las acciones judiciales que correspondan;
Por estas consideraciones, de acuerdo al Informe
Nº 667-2006-GAJ-MDL y con las facultades establecidas
en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta por;
ACUERDA:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público
Municipal para que en defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad, inicie las acciones judiciales conforme
lo recomendado en el Informe Especial Nº 003-2006-
MDL-OCI emitido por el Órgano de Control Institucional,
derivado del Examen Especial efectuado a la Dirección de
Desarrollo Urbano, período 2003-2004.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
6782-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen Beneficios Tributarios a
contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 141-2006/ML
Lurín, 6 de diciembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín visto en
Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha; el Informe
Nº 245-2006-GAT/ML, de la Gerencia de Administración
Tributaria sobre la aprobación del Benef‌i cio Tributario a
las Deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680 – Ley de
Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos
Municipales, las funciones normativas que establece el
Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas.
Que, el artículo 41º del Código Tributario establece
que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente,
los gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administre.
Que, es política de la actual gestión municipal
establecer medidas y facilidades extraordinarias que
faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
dada la situación y las dif‌i cultades de índole económico que
atraviesan los contribuyentes del distrito Lurín, tomando
en consideración que existe voluntad de la población de
regularizar sus deudas de carácter tributario.
Que, el Director de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 707-2006-OAJ/ML es de la opinión que la
presente Ordenanza se derive a Sesión de Concejo para su
aprobación.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º
numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica

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