Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de peculado

Fecha de publicación30 Diciembre 2007
Fecha de disposición30 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2007
362204
Decreto Supremo 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto
Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado
en Juicio, modif‌i cado por Decreto Ley N° 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para
que inicie las acciones legales pertinentes contra las
señoras: YOSELIN VANESA GALLARDO ROSALES Y
MAYDA EVELINA QUISPE CAMPOS, y contra aquellos
que resulten responsables, por los hechos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución, así como los antecedentes del caso, al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
147418-1
Autorizan a Procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. N° 291-2007-P/PJ
Lima, 28 de diciembre de 2007
VISTO:
El Memorándum N°326-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, de
fecha 23 de Octubre del 2007; y
CONSIDERANDO:
Que, por Of‌i cio N° 1645 -2007-RNC-GSJR-GG/PJ,
el Jefe del Registro Nacional de Condenas, pone en
conocimiento del Dr. Juan Francisco Gutiérrez Miraval,
Notario Público de Lima, que ha sido retenido por su
Jefatura, el Poder aparentemente FALSIFICADO, otorgado
por el señor FERNANDO GUZMÁN VÍLCHEZ ALARCÓN,
a favor de la señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y que
fuera presentado para la obtención de un Certif‌i cado de
Antecedentes Penales, solicitándole asimismo, se sirva
verif‌i car su autenticidad informando si la f‌i rma y sellos
obrantes en el referido documento, corresponden a los
utilizados por su Notaría;
Que, por carta de fecha 10 de Septiembre del 2007
el Doctor Juan Francisco Gutiérrez Miraval, Notario
Público de Lima, en respuesta al Of‌i cio antes mencionado
, informa al Jefe del Registro Nacional de Condenas,
que en su notaría no se ha legalizado la f‌i rma del señor
FERNANDO GUZMÁN VÍLCHEZ ALARCÓN obrante en
el Poder por carta de fecha 20 de Junio del 2007 otorgado
a favor de la señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y
que por lo tanto, los sellos notariales puestos en dicho
documento no son auténticos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 427°
del Código Penal “El que hace, en todo o en parte, un
documento falso o adultera uno verdadero, que pueda
dar origen a derecho u obligación o servir para probar
un hecho, con el propósito de utilizar el documento… y el
que hace uso de un documento falso o falsif‌i cado, como
si fuese legítimo…”;
Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia
que el señor FERNANDO GUZMAN VILCHEZ ALARCON
y la señora CARMEN LUZ LOAYZA ABAD, habrían
incurrido en la comisión del delito Contra la Fe Pública
- Falsif‌i cación de Documentos.
Que, en consecuencia es necesario autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones
judiciales que correspondan contra el señor FERNANDO
GUZMAN VILCHEZ ALARCON, señora CARMEN LUZ
LOAYZA ABAD y contra los que resulten responsables;
Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Decreto Supremo. 017-93-JUS; y el Artículo 12° del
Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa
del Estado en Juicio, modif‌i cado por Decreto Ley N°
17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-Autorizar al Procurador Público
a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial
para que inicie las acciones legales pertinentes
contra los señores: FERNANDO GUZMAN VILCHEZ
ALARCON, CARMEN LUZ LOAYZA ABAD y contra
aquellos que resulten responsables, por los hechos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución, así como los antecedentes del caso, al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Poder Judicial, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA
Presidente del Poder Judicial
147425-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunto responsable de
la comisión de delito de peculado
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 292-2007-P-PJ
Lima, 28 de diciembre de 2007
VISTO:
El Informe Nº 023-2007-OIG-PJ, remitido por la señora
Inspectora General del Poder Judicial mediante Of‌i cio Nº
1993-2007-OIG-PJ, del 5 de diciembre de 2007, sobre
presuntas irregularidades detectadas en la Administración
del Fondo para Pagos en efectivo asignado al Centro
Juvenil de Pucallpa, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la investigación realizada por la Of‌i cina de
Inspectoría General del Poder Judicial a la gestión de caja
del señor Luis Alberto Napa Flores, cuando ocupaba el
cargo de Administrador del Centro Juvenil de Pucallpa y
encargado responsable del manejo para pagos en efectivo
y del fondo para servicios públicos, que se iniciara el 2
de julio de 2007, mediante Resolución Administrativa Nº
484-2007-GG-PJ, de fecha 10 de julio de 2007, hasta el
5 de setiembre de 2007, se han presentado una serie de
irregularidades en el manejo del fondo asignado a dicho
Centro Juvenil;
Que, así, el Fondo asignado al Centro Juvenil de Pucallpa
– Ucayali, mediante Resolución Administrativa Nº 007-2007-
GG/PJ, de fecha 8 de enero de 2007, asciende a la suma de
S/. 4,000.00 y registra un faltante de S/. 1,439.20, conforme
se ha determinado en el análisis de la documentación emitida
y los movimientos del fondo registrados en la Sub Gerencia
de Contabilidad y Tesorería;
Que, de la misma manera, el Fondo para Pagos
de Servicios Básicos asignado para el Centro Juvenil
Pucallpa – Ucayali, mediante Resolución Administrativa
Nº 007-2007-GG/PJ, de fecha 8 de enero de 2007,
asciende a la suma de S/. 2,000.00, y registra un faltante
de S/. 1,570.50; con lo cual se ha establecido la existencia
de un faltante total de S/. 3,009.70, del dinero asignado a

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