RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2008-OA-CGE/K-1.f/20.01.06 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales y judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito de apropiación ilícita de fondos del Estado Peruano

Fecha de publicación20 Marzo 2008
Fecha de disposición20 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369141
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del
artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modif‌i catorias,
la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla
directamente el titular de la autorización concedida por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas;
Que, si bien las relaciones contractuales mantienen
validez en la medida que no pretendan un f‌i n ilícito o
jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el
contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado
entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos
S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para
acreditar la antigüedad en la explotación de una sala
de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan
oponibles a la Administración, toda vez que la explotación
conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular
de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se
encuentra prevista en la legislación vigente;
Que, en consecuencia, debe tenerse presente para
todo efecto administrativo que la autorización contenida en
la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente
a nombre de la empresa Sierra Machines S.A.C., única
titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en
la Ley Nº 27153 y normas modif‌i catorias y reglamentarias,
entre los que se encuentra la determinación de la obligación
tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como
el pago del Impuesto resultante;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17°
de la Ley N° 27153 y normas modif‌i catorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796,
28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR,
estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero
N° 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-
CADTN, Técnicos Nros. 159-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-SDFCS-LESG, 0548-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-SDFCS-CAPG y 759-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal N° 867-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y
Formalización de la empresa SIERRA MACHINES S.A.C.
y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Aviación”
ubicada en la Av. Aviación Nº 3315-3317, Distrito de San
Borja, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo
de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el
artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modif‌i catorias.
Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de sesenta y ocho (68) máquinas
tragamonedas y doscientas (200) memorias de sólo
lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que
forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización
veintidós (22) máquinas tragamonedas, cuyo derecho de
propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditado por
la empresa solicitante, según el siguiente detalle:
ITEM TITULAR FABRICANTE Nº DE SERIE CÓDIGO REGISTRO
1 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0019 A-C B0000122
2 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0020 A-C B0000122
3 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0021 A-C B0000122
4 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0022 A-C B0000122
5 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0023 A-C B0000122
6 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0040 A-C B0000122
7 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0041 A-C B0000122
8 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0043 A-C B0000122
9 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0049 A-C B0000122
10 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0051 A-C B0000122
11 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0195-0053 A-C B0000122
12 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0996-0201 SLANT B0000120
13 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0996-0205 SLANT B0000120
14 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP0996-0207 SLANT B0000120
15 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP1096-0214 SLANT B0000120
16 Sierra Machines S.A.C. A.G.I. /Novomatic 3LP1096-0218 SLANT B0000120
17 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1037200 550 B0000099
18 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1066739 550 B0000099
19 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1067326 550 B0000099
20 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1067339 550 B0000099
21 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1068248 550 B0000099
22 Sierra Machines S.A.C. WMS Gaming W1073814 550 B0000099
Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
14.2 de la Ley N° 27153 y normas modif‌i catorias, todos
los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la
presente autorización deben mantenerse durante el plazo
de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse
la autorización concedida y disponerse la clausura del
establecimiento destinado a la explotación de máquinas
tragamonedas.
Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zonif‌i cación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en
la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-
PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye
precedente vinculante para todos los poderes públicos,
los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a
los Juegos como consecuencia de la actividad comercial
que desarrollan.
Artículo 7º- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso verif‌i carse
que las condiciones económico-f‌i nancieras de la
empresa autorizada se han modif‌i cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley
del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
en ejercicio de su facultad de f‌i scalización se reserva el
derecho de verif‌i car la información y/o documentación
presentada por la solicitante así como establecer las
sanciones o iniciar las acciones legales que resulten
aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de
los hechos.
Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
económica f‌i nanciera relacionada con el solicitante y las
personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de
evaluación, para los f‌i nes a que se contrae la disposición
antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
176819-17
DEFENSA
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales y judiciales contra presunto
responsable de la comisión de delito
de apropiación ilícita de fondos del
Estado Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 262-2008-OA-CGE/K-1.f/20.01.06
San Borja, 13 de marzo de 2008

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR