Autorizan a Procurador a iniciar proceso judicial contra presunto responsable de la comisión de delito de apropiación ilícita en agravio del Estado*

Fecha de publicación13 Marzo 1997
Fecha de disposición13 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147585
Lima, jueves 13 de marzo de 1997
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Expulsar del Perú a los ciudadanos ex-
tranjeros de nacionalidad hindú DHARMESHBHAI
VITTHALBHAI PATEL (22) y NARESHKUMAR KANTI-
BHAI PATEL (22), por los motivos expuestos en los consi-
derandos de la presente Resolución, quedando impedidos de
ingresar al Territorio Nacional.
Artículo 2º.-
Disponer que la Dirección General de
Migraciones y Naturalización por intermedio de la División
de Policía de Extranjería de la Dirección Nacional de Segu-
ridad del Estado de la Policía Nacional del Perú ejecuten las
acciones para dar cumplimiento de esta Resolución.
Artículo 3º.-
Archivar los actuados en la División de
Policía de Extranjería de la Policía Nacional, y copia de los
mismos en la Dirección General de Migraciones y Natura-
lización.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
2777
AGRICULTURA
Autorizan a empresa la custodia y usu-
fructo de especímenes de fauna sil-
vestre vedada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0065-97-AG
Lima, 11 de marzo de 1997
Vista la solicitud presentada por el señor Carlos Cornejo
Arana, Gerente General de la empresa Biodiversidad Ama-
zónica S.C.R.L. (BIOAM), sobre autorización de custodia y
usufructo de especímenes de fauna silvestre vedada desti-
nados como plantel genético inicial de su zoocriadero;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de
fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en
zoocriaderos o áreas de manejo, los que podrán ser condu-
cidos y administrados por particulares, siempre que cum-
plan con las disposiciones de crianza y comercialización que
establezca la Autoridad competente para cada especie;
Que, según lo dispuesto por los Artículos 62º y 67º de la
Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario,
dada por Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e
incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de
manejo, conducidas por personas naturales o jurídicas para
su protección, repoblamiento, investigación y manejo; y
que, además, requiere autorización expresa del Ministerio
de Agricultura, en el caso de especies vedadas;
Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG, y la Resolu-
ción Ministerial Nº 0164-93-AG, señalan las condiciones
para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comercia-
les, científicos o de difusión cultural, así como las obligacio-
nes que deberán asumir la personas naturales o jurídicas
que instalen zoológicos, centros de exposición y otros desti-
nados a la difusión cultural, con especies de fauna silvestre
vedada;
Estando al Informe Nº 177-96-INRENA-DGANPFS-
DCFS de fecha 5 de noviembre de 1996, que corre de fojas
67 a 74 del expediente, es procedente otorgar en custodia y
usufructo un número limitado de especímenes de fauna
silvestre vedada al solicitante;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 156-96-INRE-
NA del 28 de noviembre de 1996, se autoriza a favor de la
empresa Biodiversidad Amazónica S.C.R.L. el funcio-
namiento del zoocriadero "BIOAM", con domicilio legal y
real en el Km. 17 carretera Iquitos - Nauta, distrito de
Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; y,
De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y
25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar a la empresa Biodiversidad
Amazónica S.C.R.L. (BIOAM), por contar con la infra-
estructura y condiciones técnicas apropiadas en función de
sus objetivos y fines, la custodia y usufructo de un número
limitado de especímenes de fauna silvestre vedada, los
cuales servirán como plantel genético inicial del referido
zoocriadero, de acuerdo a la siguiente relación: ciento cin-
cuenta (150) "Ronsocos"
Hydrochaeris hydrochaeris
,
dos (2) "Sajinos"
Tayassu tajacu
y una (1) "Huangana"
Tayassu pecari.
Artículo 2º.-
Todos los animales entregados en custo-
dia y usufructo por la presente Resolución Ministerial
deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y
tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacio-
nal de Recursos Naturales - INRENA.
Artículo 3º.-
El incumplimiento de las disposiciones
establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos,
dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de
los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres-
pondiente por el daño irrogado al Estado.
Artículo 4º.-
La Dirección General de Areas Natura-
les Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a
su cargo la supervisión periódica del funcionamiento
del zoocriadero.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
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Autorizan a Procurador a iniciar proce-
so judicial contra presunto responsa-
ble de la comisión de delito de apropia-
ción ilícita en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0072-97-AG
Lima, 11 de marzo de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 014-97-PP/AG, del Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, mediante el cual solicita la expedición de la Resolución
Autoritativa correspondiente, a fin de interponer las accio-
nes judiciales pertinentes en defensa de los intereses del
Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el Director Regional Agrario de la Región Nor
Oriental del Marañón con Oficio Nº 2225-96-RENOM-
DRA/DAJ, comunica que la Oficina Regional de Auditoría
Interna del Gobierno Regional de la Región Nor Oriental del
Marañón - RENOM, en la acción de control realizada a esa
Dirección Regional, formuló las observaciones correspon-
dientes por evidenciar actos de apropiación ilícita de dinero
por parte de don Alberto Alvitez Zamora;
Que, en tal sentido, la Oficina de Administración de la
RENOM elaboró el Informe Nº 002-96-DRA-NOM/OADM,
en el cual determinó que existe un faltante de S/. 14,280.17
(Catorce mil doscientos ochenta y 17/100 Nuevos Soles), por
parte de don Alberto Alvitez Zamora quien ejercía las
funciones de Técnico Administrativo de la Agencia Agraria
Chiclayo, habiéndose establecido que para tal efecto, utilizó
formatos de recibos fraudulentos en perjuicio del Estado;
Que, la Oficina Regional de Auditoría Interna del Con-
sejo Transitorio de Administración Regional de la Región
Nor Oriental del Marañón en su Informe Nº 010-96-RE-
NOM-ORAI sobre el Examen Especial realizado a la Direc-
ción Regional Agraria, ha constatado las mencionadas
deficiencias en la Agencia Agraria Chiclayo, existiendo
indicios razonables de comisión del delito de Apropiación
Ilícita por el señor Alberto Alvitez Zamora en agravio del
Estado, por lo que recomienda que se interponga la denun-
cia correspondiente;
Que, en consecuencia, del estudio y análisis de los
actuados administrativos se infiere que existen indicios
razonables, de la comisión de delito en agravio del Estado,
por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultu-
ra, para que formule la correspondiente denuncia penal y
demás acciones legales pertinentes contra don Alberto
Alvitez Zamora;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º
de la Constitución Política del Perú y en los Decretos Leyes
Nºs. 17537 y 17667;

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