Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra representante de empresa por presunto delito de apropiación ilícita

Fecha de disposición02 Septiembre 2000
Fecha de publicación02 Septiembre 2000
Pág. 192455
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
Alejandro RAMOS HUAMANI por las sumas de MIL OCHO-
CIENTOS y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DOLA-
RES AMERICANOS ($ 1,800.00) y ($ 2,650.00), contraídas el
17.JUL.96 y 15.ENE.97, respectivamente;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución
Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no
ha presentado su descargo correspondiente;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-
nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inheren-
tes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se
contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y
procedimientos establecidos, ha comprobado que la acción
realizada constituye falta disciplinaria grave, acordando por
unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le im-
ponga la sanción de Destitución;
Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a"
y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al
Art. 155º Inc. "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-
90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de
la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 78-2000-COPE-
PROAD-PNP de 28.JUN.2000;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de
la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Marlene Salomé
LEON BEJARANO, con Destitución por Falta Disciplinaria
(Incumplimiento de Normas y Actos de Inmoralidad).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-
ción a la interesada, a partir del día siguiente de su notifica-
ción y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente
Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER CHACON MALAGA
Ministro del Interior
9784
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1067-2000-IN/PNP
Lima, 22 de agosto del 2000
Visto, el Acta Nº 27-2000-COPEPROAD-PNP de
19.ABR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi-
nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la
Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del
proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA
PNP Blanca Luz FALEN ALLENDE (38) CIP Nº 31029329;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 7657-DIPER-
PNP de 17.DIC.99, se instauró proceso administrativo disci-
plinario a la EC AA PNP Blanca Luz FALEN ALLENDE,
quien presta servicios en el Hospital Regional de la II-RPNP-
CHICLAYO, por la presunta comisión de incumplimiento de
normas y actos de inmoralidad, al imputársele la autoría en
la suscripción de una carta anónima en contra de la SOT3 AE
PNP Zoila AGUILAR CARO, vinculándola sentimentalmen-
te con el Cmdte. Méd. PNP Pedro CLAVIJO CORONADO,
estableciéndose además que la referida EC mantuvo convi-
vencia ilícita con el citado Oficial Superior PNP, con quien
procreó un hijo;
Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución
Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada
ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los
Servidores civiles de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio-
nal del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inheren-
tes al proceso seguido contra la referida servidora, observando
las garantías y procedimientos establecidos, no habiéndose
establecido la autoría en la redacción de la carta anónima;
determinándose, sin embargo, que la procesada mantuvo
convivencia ilícita con el Cmdte. Méd. PNP Pedro CLAVIJO
CORONADO, acción que constituye falta grave, acordando
por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le
imponga la sanción de Destitución; y que el Consejo de
Investigación respectivo se pronuncie sobre la grave falta
cometida por el Oficial Superior cuestionado;
Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28º Incs. "a"
y "j" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al
Art. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S.
Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;
Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de
la PNP, en el Acta Nº 27-2000-COPEPROAD-PNP de
19.ABR.2000;
Lo propuesto por el General Director de Personal de la
Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de
la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Blanca Luz
FALEN ALLENDE con Destitución por Faltas Disciplinarias
(Incumplimiento de Normas y Actos de Inmoralidad).
Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu-
ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publica-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER CHACON MALAGA
Ministro del Interior
9785
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial contra representante de em-
presa por presunto delito de apropia-
ción ilícita
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 1083-2000-IN/PNP
Lima, 23 de agosto de 2000
Visto, el Parte Nº 058-99-DIRLOG-PNP-INSPECTORIA. 1
del 25.NOV.99, formulado por la Inspectoría de la Dirección de
Logística PNP, sobre el incumplimiento en la entrega de 50
Reflectores de Luz Halógena destinados a la X-RPNP-CUSCO,
por parte de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE E.I.R.L."
CONSIDERANDO:
Que, de las investigaciones efectuadas se ha llegado
determinar que Gustavo Arístides MARTINEZ GAVALDONI
representante de la Empresa "SAN ROQUE TRANSPORTE
E.I.R.L.", ha incurrido en el Delito de Apropiación Ilícita
previsto y penado en el Art. 190º del Código Penal, al no
entregar a la X-RPNP-CUSCO, 50 Reflectores de Luz Halóge-
na, que recepcionó de la División de Almacenes de la Direc-
ción de Logística PNP con fecha 29.DIC.97;
Que, se hace necesario autorizar al Sr. Procurador Público
a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior
relativos a la PNP para que interponga las acciones legales
pertinentes contra Gustavo Arístides MARTINEZ GAVAL-
DONI representante de la Empresa "SAN ROQUE
TRANSPORTE E.I.R.L.", de conformidad a lo dispuesto en el
del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y
17667;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la
Dirección de Logística PNP, en su Dictamen Nº 159-2000-
DIRLOG-PNP/OAJ del 12.FEB.2000;
Lo propuesto por el Director de Logística de la Policía
Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director General de
la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relati-
vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y
representación del Estado, interponga las acciones legales
pertinentes contra don Gustavo Arístides MARTINEZ GA-
VALDONI representante de la Empresa "SAN ROQUE
TRANSPORTE E.I.R.L.", por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.

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