RESOLUCION Nº 134-2008-GR.LAMB/PR - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito de peculado

Fecha de publicación06 Abril 2008
Fecha de disposición06 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 6 de abril de 2008 370199
1,225.30 m2, el cual está inscrito a favor del Ministerio de
Educación;
Que, mediante el Informe Nº 048-2007-GR.LAMB/DRE-
OGA/AB/PAT.SL, con Nº de Registro Nº 0256061 de fecha
21 de noviembre de 2007 emitido por el señor Francisco
Pinto Roque, Esp. Patrimonio – Saneamiento Legal de la
DREL, se verif‌i có IN SITU la Institución Educativa Inicial
Nº 040 “Las Mercedes”, habiendo constatado que en la
parte sur destinada a áreas verdes se encuentra ocupada
ilegalmente por doña MARIA ANGELICA SALAZAR
GUEVARA, que sin vínculo laboral o título de propiedad
alguno viene poseyendo parte del bien inmueble, en un
área de 75 m2. aproximadamente;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003-
GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ
MOLOCHO, como Procurador Público Regional del
Gobierno Regional Lambayeque;
Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del
Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21-01-08,
se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el
inicio de las acciones legales que correspondan en el caso
de invasión de terreno en el C.E.I. Nº 040 –Las Mercedes;
En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley Nº17537 Ley
de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo
11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de
la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del
Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para
iniciar cualquier proceso en nombre y representación del
Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar
con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con
acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se
requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en
consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el
inicio de las acciones judiciales correspondientes;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783
–Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria Ley
Nº 27902;
Con la visación de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de
Gerencia General Regional; y.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno
Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VÁSQUEZ
MOLOCHO, el inicio de la acción de desalojo del área de
terreno de la I.E.I. Nº 040 – Las Mercedes, ubicado en
el Distrito de José Leonardo Ortiz – Chiclayo, en un área
de 75 m2 aproximadamente, que viene siendo ocupada
ilegalmente por la señora MARIA ANGELICA SALAZAR
GUEVARA, que sin vínculo laboral o título de propiedad
alguno viene poseyendo parte del mencionado bien
inmueble.
Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del
caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de
los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque,
para los f‌i nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano y
Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
184017-1
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunta responsable de
la comisión de delito de peculado
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 134-2008-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 19 de marzo de 2008
VISTO:
El Informe Especial Nº 001-2008-2-5343 “Proveedor no
entregó un saldo de 176 bolsas de cemento porque fueron
canjeadas por suma de dinero entregada a ex Sub Gerente
de Abastecimiento” y Of‌i cio Nº 071-2008-GR.LAMB/ORCI
de fecha 11 de marzo de 2008”; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el Informe Especial Nº 001 –2008-2-5343
“Proveedor no entregó un saldo de 176 bolsas de cemento
porque fueron canjeadas por suma de dinero entregada a
ex Sub Gerente de Abastecimiento” resultado del examen
especial llevado a cabo en cumplimiento del Plan Anual de
Control para el Año 2007 del Órgano de Control Institucional
del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado mediante
la resolución de Contraloría Nº 079-2007-CG del 09 de
marzo del 2007, cuyo objetivo es determinar si las acciones
y actividades del Sistema de Abastecimiento se efectuaron
de acuerdo a los procedimientos establecidos y normatividad
vigente aplicable, y como objetivo específ‌i co entre otros el
evaluar si las adquisiciones y contrataciones de bienes,
servicios u obras, incluyendo los procesos de selección,
adjudicación, ejecución y pagos, se realizaron de acuerdo
con lo establecido en las normas vigentes aplicable;
Que, el 31 de octubre del 2002 se adquirió a Inversiones
San Fernando C y F. S.R.Ltda, la cantidad de 3,329 bolsas
de cemento, y no obstante el tiempo transcurrido al 22 de
febrero del 2008, fecha de emisión del Informe en mención,
no hace entrega de 176 bolsas al Gobierno Regional de
Lambayeque porque según ref‌i ere, fueron canjeadas
con la entrega de S/. 1,000.00 a la CPC. Juana del Pilar
Chévez Guevara cuando ejercía el cargo de Sub Gerente
de Abastecimiento del ex CTAR Lambayeque;
Que, el examen fue practicado de acuerdo con
las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas
(NAGAS), Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU)
y modif‌i catorias, y el Manual de Auditoría Gubernamental
(MAGU); comprendiendo la revisión y análisis selectivo de las
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras
llevados a cabo durante el período comprendido entre el
01.Jul.2004 al 30 Jun.2006, incidiendo en la programación de
los requerimientos, evaluación de propuestas y adjudicación;
así como, de aquella documentación existente relacionada
con la ejecución, conformidad y pagos de las adquisiciones
efectuadas de bienes y servicios, elaborándose el Informe
Especial de conformidad con lo establecido en la Norma de
Auditoría Gubernamental 4.50 “Informe Especial” aprobada
por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 13.Dic.00
y modif‌i cada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-
CG del 22. Ene.02, el mismo que tiene carácter de prueba
pre constituida para el inicio de las acciones judiciales
correspondientes, de conformidad con lo establecido en el
inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 del 23.Jul.02 Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República;
Que, de la revisión efectuada a la documentación
relacionada con la entrega de 3,329 bolsas de cemento que
fueran adquiridas el 31.Oct.02 a Inversiones San Fernando
C. Y F. S.R.Ltda. se pudo establecer que dicho proveedor,
no obstante el tiempo transcurrido a la fecha, no entrega
un saldo de 176 bolsas de cemento al Gobierno Regional
de Lambayeque porque, según ref‌i ere, fueron canjeados
con la entrega de S/. 1 000,00 a la CPC. Juana del Pilar
Chévez Guevara cuando ejercía el cargo de Sub Gerente
de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque, debiendo
precisar que para la ejecución de la Obra “Construcción de
Veredas de la Ciudad de Chiclayo”, entre otros materiales,
se adquirió al proveedor Inversiones San Fernando C. Y F.
S.R.Ltda. la cantidad de 3,329 bolsas de Cemento Gris Tipo
I Normal, mediante las Órdenes de Compra Nº 002085,
002086 y 002088 del 31.Oct.02 por un importe total de S/.
58 856,72; cabe señalar, que dichas adquisiciones fueron
canceladas en su integridad, según se advierte en los
Comprobantes de Pago Nº 001935, 001937 y 001939 del
21.Nov.02., conforme se muestra en detalle en el Cuadro
“Adquisiciones a Inversiones San Fernando C. y F. S.R.Ltda.”
que se adjunta como Anexo Nº 02 en el Informe Especial que
forma parte de la presente resolución;
Que, es importante precisar que debido a la falta de
espacio físico en los Almacenes de la Sede del Ex CTAR
Lambayeque para almacenar las bolsas de cemento
que fueron adquiridas a Inversiones San Fernando C.
Y F. S.R.Ltda., se acuerda en el “Acta de Compromiso
de Entrega de Cemento” suscrita el 15.Nov.02 por el

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