08 027-2004-EF - Autorizan transferencia de recursos a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales para la ejecución del Programa de Apoyo sobre reforma de competitividad
Fecha de disposición | 13 Febrero 2004 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2004 |
Pág. 262135
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de febrero de 2004
adjunto forma parte integrante del presente Decreto Su-
premo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trans-
portes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Fi-
nanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03047
Autorizan transferencia de recursos a
la Unidad de Coordinación de Présta-
mos Sectoriales para la ejecución del
Programa de Apoyo sobre reforma de
competitividad
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 174-2003-EF se
aprobó una operación de endeudamiento externo con el
Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma
de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/
100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el
“Programa de Reforma de Competitividad”, cuya Unidad Eje-
cutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
Que, en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo
correspondiente a la citada operación, la República del Perú se
comprometió a financiar y ejecutar el Programa de Apoyo desti-
nado a facilitar y apoyar la institucionalidad del proceso de com-
petitividad contemplado en el marco del Programa, para lo cual
debe depositar en una cuenta especial abierta para este efecto
un monto inicial equivalente a US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLO-
NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) (el “Fondo de Apo-
yo”) que permitirá asegurar la dotación de los recursos necesa-
rios para iniciar oportunamente la ejecución del Programa de
Apoyo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
Que, actualmente se ha asignado a la Unidad de Coordina-
ción de Préstamos Sectoriales parte de los recursos necesarios
para la constitución del Fondo de Apoyo y, en tal sentido, es nece-
sario autorizar la transferencia de los recursos adicionales que
permitan constituir el Fondo de Apoyo de acuerdo al compromiso
asumido en el mencionado Contrato de Préstamo;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8)
y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización
Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público
para que con cargo a los recursos desembolsados del
Contrato de Préstamo derivado de la operación de endeu-
damiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº
174-2003-EF, transfiera la suma de US$ 4 000 000,00 (CUA-
TRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a la
Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas para su aplicación en los
fines a que se contrae la parte considerativa de la presente
norma legal.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03048
Modifican Reglamento de la Ley del
FONAFE
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fon-
do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-
rial del Estado - FONAFE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF,
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 143-2000-EF,
114-2002-EF y 161-2002-EF, se aprobó el reglamento de
la referida Ley;
Que, el artículo 25º del citado reglamento establece los
requisitos para ser miembro del Directorio de las empre-
sas del Estado;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 25º apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, por el siguien-
te:
“Artículo 25º.- Requisitos para ser director en las em-
presas
Los miembros del Directorio de una empresa deben ser
personas con solvencia ética y cumplir, de manera conjun-
ta, con los siguientes requisitos:
a) Contar con grado académico universitario y con un
mínimo de cinco años de experiencia profesional, o contar
con un mínimo de diez años de experiencia comprobada
en empresas del rubro o sector correspondiente.
b) No haber sido destituido por falta administrativa
y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Es-
tado.
c) No estar incurso en las causales previstas en el ar-
tículo 161º de la Ley General de Sociedades.
Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente
artículo, entiéndase comprendidos los títulos otorgados a
nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Es-
cuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la
Escuela Nacional de Control”.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03049
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