08 027-2004-EF - Autorizan transferencia de recursos a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales para la ejecución del Programa de Apoyo sobre reforma de competitividad

Fecha de disposición13 Febrero 2004
Fecha de publicación13 Febrero 2004
Pág. 262135
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de febrero de 2004
adjunto forma parte integrante del presente Decreto Su-
premo.
Artículo 2º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trans-
portes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Fi-
nanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03047
Autorizan transferencia de recursos a
la Unidad de Coordinación de Présta-
mos Sectoriales para la ejecución del
Programa de Apoyo sobre reforma de
competitividad
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 174-2003-EF se
aprobó una operación de endeudamiento externo con el
Banco Interamericano de Desarrollo - BID hasta por la suma
de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/
100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el
“Programa de Reforma de Competitividad”, cuya Unidad Eje-
cutora es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
Que, en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo
correspondiente a la citada operación, la República del Perú se
comprometió a financiar y ejecutar el Programa de Apoyo desti-
nado a facilitar y apoyar la institucionalidad del proceso de com-
petitividad contemplado en el marco del Programa, para lo cual
debe depositar en una cuenta especial abierta para este efecto
un monto inicial equivalente a US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLO-
NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) (el “Fondo de Apo-
yo”) que permitirá asegurar la dotación de los recursos necesa-
rios para iniciar oportunamente la ejecución del Programa de
Apoyo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través
de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales;
Que, actualmente se ha asignado a la Unidad de Coordina-
ción de Préstamos Sectoriales parte de los recursos necesarios
para la constitución del Fondo de Apoyo y, en tal sentido, es nece-
sario autorizar la transferencia de los recursos adicionales que
permitan constituir el Fondo de Apoyo de acuerdo al compromiso
asumido en el mencionado Contrato de Préstamo;
De conformidad con lo establecido en los numerales 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización
Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público
para que con cargo a los recursos desembolsados del
Contrato de Préstamo derivado de la operación de endeu-
damiento externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº
174-2003-EF, transfiera la suma de US$ 4 000 000,00 (CUA-
TRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a la
Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Mi-
nisterio de Economía y Finanzas para su aplicación en los
fines a que se contrae la parte considerativa de la presente
norma legal.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03048
Modifican Reglamento de la Ley del
FONAFE
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fon-
do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-
rial del Estado - FONAFE;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF,
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 143-2000-EF,
114-2002-EF y 161-2002-EF, se aprobó el reglamento de
la referida Ley;
Que, el artículo 25º del citado reglamento establece los
requisitos para ser miembro del Directorio de las empre-
sas del Estado;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 25º apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, por el siguien-
te:
“Artículo 25º.- Requisitos para ser director en las em-
presas
Los miembros del Directorio de una empresa deben ser
personas con solvencia ética y cumplir, de manera conjun-
ta, con los siguientes requisitos:
a) Contar con grado académico universitario y con un
mínimo de cinco años de experiencia profesional, o contar
con un mínimo de diez años de experiencia comprobada
en empresas del rubro o sector correspondiente.
b) No haber sido destituido por falta administrativa
y/o disciplinaria en entidad, organismo o empresa del Es-
tado.
c) No estar incurso en las causales previstas en el ar-
tículo 161º de la Ley General de Sociedades.
Para efectos del cumplimiento del literal a) del presente
artículo, entiéndase comprendidos los títulos otorgados a
nombre de la Nación por las Escuelas de Oficiales y Es-
cuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y la
Escuela Nacional de Control”.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
03049

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