Las prestaciones de la administración o de los particulares, regidas por el Derecho Administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas399-428
Las prestaciones de la Administración o de los particulares 399
SECCIÓN 1ª
EL SERVICIO PÚBLICO
1. APARICIÓN DE LA TÉCNICA DEL SERVICIO PÚBLICO. LA PUBLI-
CATIO Y LA CONCEPCIÓN OBJETIVA COMO EJES DE LA NOCIÓN
JURÍDICA
La tarea de rastrear la consagración normativa de la categoría servicio pú-
blico bien podría ser emprendida acudiendo al derecho continental eu-
ropeo. En efecto, en el ordenamiento jurídico francés, la noción de servicio
público posee un rango constitucional emergente del inc. 9º del preámbulo
de la Constitución francesa de 1946, incorporado luego, por mención expresa,
en el Preámbulo de la Constitución de la V República de 1958, hoy vigente:
dicho inciso declara que todos los bienes y todas las empresas, cuya explota-
ción tiene o posee los caracteres de un servicio público nacional o de mono-
polio de hecho, devienen propiedad pública1. Como puede verse, el párrafo
individualizado efectúa una declaración, pero no def‌i ne qué se entiende por
servicio público.
Es que, a fuer de verdad, cabe reparar en que la expresión “servicio
público” aparece, en el campo del Derecho Administrativo, sin que preexista
una def‌i nición legal que la tipif‌i que y sin que se establezcan sus caracteres de
una manera precisa2. De tal suerte, puede af‌i rmarse que fue por obra de la
doctrina y jurisprudencia francesas que se fue perf‌i lando como institución,
con un régimen jurídico peculiar de Derecho Público, destinada a regir las
actividades de prestación tendientes a satisfacer necesidades de interés gene-
ral que asumió el Estado y que éste pasó a prestar, a partir del siglo pasado,
1 “Tout bien, toute entreprise, dont l’exploitation a ou acquiert les caractères d’un service public
national ou d’un monopole de fait, doit devenir la propriété de la collectivité”.
2 En 1954 Waline señalaba que “con la misma expresión servicio público, se designan,
según el día, la ocasión o las circunstancias cosas muy diferentes”, conf. WALINE, Marcel,
“La noción de servicio público”, LL 75-945; véase, asimismo, SILVA CENCIO, Jorge A.,
Servicio público y concesión de servicios públicos, Montevideo, 1980, pp. 15 y ss.
CAPÍTULO I
LAS PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN O DE LOS PARTICU-
LARES, REGIDAS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Juan Carlos Cassagne
400
en forma directa o indirecta. Fue esta una tendencia estatizadora, en especial
nacionalizadora, que incluso llegó hasta las Islas Británicas3.
El concepto de servicio público ha sido objeto de trascendentes deba-
tes doctrinarios. Incluso se ha señalado la existencia de una profunda crisis
institucional en dicha noción, la cual, sin embargo, subsiste en la mayor parte
de Europa Occidental4, si bien con un perf‌i l propio: hoy, en la Comunidad
Europea existen las denominadas obligaciones del servicio público5, pero, es cla-
ro, ello no implica que haya ingresado, en ese ámbito, la noción de servicio
público.
En cuanto a su signif‌i cado, es dable señalar que, desde aquellos autores
vinculados a la Escuela de Burdeos que llegaron a propiciar que “toda” la ac-
tividad estatal debía ser considerada servicio público (Duguit, Jèze, Bonnard,
entre otros), hasta quienes, en el otro extremo, propusieron suprimir radical-
mente el concepto6, han sido numerosos los criterios doctrinarios elaborados
para caracterizar el servicio público.
El servicio público, ateniéndonos a una concepción objetiva que se basa
en la naturaleza material de la actividad, se circunscribe, a una parte de la ac-
tividad administrativa del Estado7 quien puede, a su vez, encomendar, con-
ceder o atribuir el ejercicio de los correspondientes cometidos a los particula-
3 Ampliar en NEWBERY, David M., “Rate of return regulation versus price regulation for
public utilities”, en NEWMAN, Peter (ed.), The New Palgrave Dictionary of Economics and
the Law, vol. 3, Macmillan, Londres, 1998, pp. 206/209, esp. p. 206.
4 Debe, en este punto, diferenciarse la noción continental de servicio público (service pub-
lic) sobre la cual nos estamos explayando, y la expresión anglosajona public service, que
alude a todo benef‌i cio o utilidad provista al público o a porciones de éste, con fondos
públicos, conf. The Prime Minister’s Off‌i ce of Public Services Reform, The Government’s
Policy on Inspection of Public Services, Londres, julio 2003, p. 18.
5 La Directiva 2002-39-CE del Parlamento y del Consejo, del 10/6/2002, para el ámbito
de los servicios postales; y la Directiva 2003-54-CE del Parlamento y del Consejo, del
26/6/2003, sobre las nuevas reglas comunes del mercado interior de electricidad y
revocación de la Directiva 96-92-CE, que contiene precisiones en cuanto a las denomi-
nadas obligaciones de servicio público.
6 DE CORAIL, Jean Louis, La crise de la notion juridique de service public en droit administratif
français, LGDJ, París, 1953, pp. 1 y ss.; en nuestro país: GORDILLO, Agustín, Tratado de
Derecho Administrativo, 1ª ed., t. II, Macchi, Buenos Aires, 1975, pp. 12/14.
7 Concepción que, sin embargo, no se observa en materia contractual en aquellos países,
como Francia, que han montado la noción de contrato administrativo, en razón del
objeto, sobre la base de un concepto amplísimo de servicio público que equivale, en los
hechos, a la propia función administrativa. Sin embargo, ello no desbarata la noción
técnica estricta pues aquella concepción extensiva sólo tiene sentido como cláusula
general determinante de la naturaleza del contrato y de la competencia jurisdiccional
para resolver las controversias que se suscitan con motivo de la celebración, ejecución,
modif‌i cación o extinción de los contratos administrativos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR