Prestación de servicios entre empresas vinculadas: límites y alternativas

AutorGermán Lora Álvarez - Brian Avalos Rodríguez
CargoAbogado por la Universidad de Lima - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas286-293
IUS ET VERITAS 44
286
1. Introducción
En las últimas décadas, cada vez es má s común referirnos a gr upos
empresariales o empresas vinculadas que actúan en el mercado y
ofrecen sus servic ios. Es más, puede darse el caso que existe una mayor
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que lo conforman. En efecto, la glob alización ha llevado que en muchos
casos un grupo de empresa s nacionales o internacionales requier an de
la prestación de ser vicios de trabajadores de forma c omún y simultánea.
Este fenómeno responde a nec esidades del mercado, pue s se
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dirección común del c onjunto de empresas autónomas que conforman
dicho grupo, pero buscando mantener la independencia y autonomía
en su calidad de entidades empl eadoras; lo cual en muchos casos, por
lo que sucede en la realidad de lo s hechos, resulta difícil. Es así que,
la realidad económica y e mpresarial en el que se circunscribe el grup o
de empresas, genera ciertas complicaciones frente a obligaciones
laborales, toda vez que dichas nor mas fueron concebidas - en la mayoría
de los casos - entendiendo a la enti dad empleadora como una persona
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Prestación de servicios entre empresas
vinculadas: límites y alternativas
(*) Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Profesor de Derecho
Laboral en ESAN, Universidad San Martín de Porres y Universidad de Piura. Socio de Payet Rey Cauvi Abogados.
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Universidad de Sevilla, España.
“(…) LA MAYORÍA DE LOS CUESTIONAMIENTOS LABORALES EN EL MARCO DE L A PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN UN
GRUPO DE EMPRESAS SE PODRÍA PRESENTAR FUNDAMENTALMENTE (PERO NO EXCLUSIVAMENTE) (…) CUANDO EL
TRABAJADOR PRESTA SERVICIOS SUBORDINADOS Y DISTINTOS PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO, EN DISTINTOS
HORARIOS Y LOCALES; ES DECIR, SI SE PRUEBA QUE SON REL ACIONES LABOR ALES DISTINTAS Y QUE NO EXISTE
UN EMPLEADOR COMÚN; EN TODO CASO, CUANDO LAS LABOR ALES QUE SE HAN REALIZADO ESCAPAN A LAS
FUNCIONES ASIGNADAS POR SU ENTIDAD EMPLEADORA”
Germán Lora Álvarez(*) y Brian Avalos Rodríguez(**)

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