Prestación de servicios entre empresas vinculadas: límites y alternativas
Autor | Germán Lora Álvarez - Brian Avalos Rodríguez |
Cargo | Abogado por la Universidad de Lima - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 286-293 |
IUS ET VERITAS 44
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1. Introducción
En las últimas décadas, cada vez es má s común referirnos a gr upos
empresariales o empresas vinculadas que actúan en el mercado y
ofrecen sus servic ios. Es más, puede darse el caso que existe una mayor
que lo conforman. En efecto, la glob alización ha llevado que en muchos
casos un grupo de empresa s nacionales o internacionales requier an de
la prestación de ser vicios de trabajadores de forma c omún y simultánea.
Este fenómeno responde a nec esidades del mercado, pue s se
dirección común del c onjunto de empresas autónomas que conforman
dicho grupo, pero buscando mantener la independencia y autonomía
en su calidad de entidades empl eadoras; lo cual en muchos casos, por
lo que sucede en la realidad de lo s hechos, resulta difícil. Es así que,
la realidad económica y e mpresarial en el que se circunscribe el grup o
de empresas, genera ciertas complicaciones frente a obligaciones
laborales, toda vez que dichas nor mas fueron concebidas - en la mayoría
de los casos - entendiendo a la enti dad empleadora como una persona
Prestación de servicios entre empresas
vinculadas: límites y alternativas
(*) Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Profesor de Derecho
Laboral en ESAN, Universidad San Martín de Porres y Universidad de Piura. Socio de Payet Rey Cauvi Abogados.
Universidad de Sevilla, España.
“(…) LA MAYORÍA DE LOS CUESTIONAMIENTOS LABORALES EN EL MARCO DE L A PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN UN
GRUPO DE EMPRESAS SE PODRÍA PRESENTAR FUNDAMENTALMENTE (PERO NO EXCLUSIVAMENTE) (…) CUANDO EL
TRABAJADOR PRESTA SERVICIOS SUBORDINADOS Y DISTINTOS PARA LAS EMPRESAS DEL GRUPO, EN DISTINTOS
HORARIOS Y LOCALES; ES DECIR, SI SE PRUEBA QUE SON REL ACIONES LABOR ALES DISTINTAS Y QUE NO EXISTE
UN EMPLEADOR COMÚN; EN TODO CASO, CUANDO LAS LABOR ALES QUE SE HAN REALIZADO ESCAPAN A LAS
FUNCIONES ASIGNADAS POR SU ENTIDAD EMPLEADORA”
Germán Lora Álvarez(*) y Brian Avalos Rodríguez(**)
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