Resumen
Tras el colapso del sistema pensionario tradicional- de carácter exclusivamente público-, en los noventa se reestructuró la administración de este sector, desde su planteamiento constitucional -La constitución de 1993 planteó la coexistencia de los sistemas público y privado-. Pese a esto, el tema de la administración de los recursos y la prestación del servicio a nivel estatal sigue siendo un enorme problema, no solo por la cantidad de reclamos que se producen en la sociedad; sino porque esta situación se hace más evidente con las innumerables demandas que llegan hasta el Tribunal Constitucional en materia pensionaria, donde buen numero son declaradas fundadas, lo que hace suponer que son muchos mas los casos vistos en instancias judiciales. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha realizado un informe detallado sobre el desempeño de la ONP (Informe Defensorial Nº 135), focalizando los principales problemas de su gestión. Creemos pues, que desde el punto de vista constitucional y del cuadro de valores que la Carta Magna defiende, se hace también necesario e impostergable el debate de este tema. Nos acompañan cuatro autoridades en materia pensionaria que discutirán como debemos entender el derecho a la pensión, donde están los principales problemas en éste ámbito a nivel institucional, y cuales pueden ser las posibles soluciones a esta crisis.
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Extracto
La prestación del derecho a la pensión: Crítica al acceso y calidad del servicio estatal
1) ¿Qué debemos entender por el derecho fundamental a la seguridad social en materia pensionaria? ¿Cuáles son los alcances y los efectos de reconocerlo como tal? CARLOS BLANCAS : Debemos entender este derecho en los términos en que se deducen del artículo 10 de la Constitución, esto es, como el derecho a percibir una pensión frente a la contingencia de la jubilación o de una invalidez que impida el trabajo, así como “para la elevación de su calidad de vida”. Esta última frase del mencionado precepto, suele ignorarse cuando se discuten estos temas, olvidando así que la seguridad social en materia pensionaria, no debe limitarse a la cobertura del “mínimo vital” del pensionista sino que debe buscar elevar su calidad de vida. En este sentido, el artículo 10 entronca con el artículo 1 de la Constitución –y es una expresión de él- que proclama que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad -incluyendo a los pensionistas- son el “fin supremo de la sociedad y del Estado”. Los alcances y efectos de aquel enunciado son obvios: el derecho a la pensión debe permitir al pensionista gozar de un nivel de vida que le garantice el bienestar material y espiritual, tanto individual como el referido al entorno familiar inmediato. En este sentido, el concepto moderno de seguridad social debe superar radicalmente las políticas y leyes de pobres y la restringida “asistencia social” que prevalecieron en la Edad Media, e incluso, en los inicios de la Edad Moderna, tras la revolución francesa. JORGE TOYAMA:La seguridad social en su dimensión pensionaria sería el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger las situaciones de necesidad pensionaria de los sujetos independientemente de su vinculación profesional a un empresario y de su contribución o no al sistema. En ese sentido, la seguridad social protege la relación jurídica de seguridad social, caracterizada en esencia por ser pública y universal. En nuestro país, la seguridad social en materia previsional es –todavía- contributiva, es decir, solamente aquellos que han cotizado regularmente pueden acceder a una ...
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